Se sancionó la Ley Nacional de Turismo

Entre la noche del jueves 16 y la madrugada del viernes 17 del corriente, la Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley de la Nación el proyecto de Ley de Turismo, por el que tanto se trabajó desde el sector privado y desde la Secretaría de Turismo de la Nación. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Se alcanzó una norma que interpreta la realidad actual del turismo, construida en base a un amplio consenso que le otorga un perfil inclusivo y federal ya que en ella se incorporaron los aportes de los empresarios del sector privado, prestadores de servic[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]De las propuestas que se incluyeron en la presentación de la CAT, el 100% quedó incorporado en el texto que ahora tiene fuerza de ley.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]La Ley, de 46 artículos, incluye también disposiciones relacionadas con la protección al turista y el turismo social, además de establecer las infracciones y sanciones a que se harán pasibles quienes no cumplan lo determinado en esta norma.[/su_note]De esta manera se cristalizan los esfuerzos por contar con una norma ágil, dinámica, abarcativa y federal, coronando el esfuerzo de los representantes del sector privado pertenecientes a la Cámara Argentina de Turismo, cuyos equipos técnicos trabajaron conjuntamente con la Secretaría de Turismo de la Nación y el Consejo Federal de Turismo en diversas reuniones efectuadas en diferentes ciudades del país.Hace aproximadamente 16 meses la CAT, y las asociaciones que la componen, presentó al Poder Ejecutivo una carpeta en la que se enumeraban las dificultades que enfrentaba el turismo, con sus correspondientes probables soluciones. De las propuestas que se incluyeron en aquella presentación, el 100% quedó incorporado en el texto que ahora tiene fuerza de ley.Cabe destacar también el amplio debate realizado en diferentes oportunidades, y en distintas partes del país, bajo el paraguas del Consejo Federal de Turismo. Allí, las provincias y municipios expusieron a través de sus representantes sus opiniones y requerimientos respecto del entonces proyecto de ley.De esta manera, se alcanzó una norma que interpreta la realidad actual del turismo, construida en base a un amplio consenso que le otorga un perfil inclusivo y federal ya que en ella se incorporaron los aportes de los empresarios del sector privado, prestadores de servicios, operadores receptivos, profesionales del turismo, legisladores y autoridades provinciales y municipales.Ese trabajo multisectorial alentado desde la CAT siempre puso por delante los intereses de la comunidad turística en su conjunto, sabiendo que con la sanción de la ley damos un paso importante para fortalecer el desarrollo del turismo, apoyando el crecimiento de la economía nacional.Sabemos también que este es el primer paso en el sendero hacia un país turístico, contando ahora con una ley que considera los tres pilares fundamentales para promover la actividad: promoción, facilitación y legislación.negrita/ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY/negrita El artículo 1 de la Ley establece: “Declarase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado. El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado”.negrita/Capítulo 1º/negrita En el Capítulo 1, artículo 3, negrita/se crea “el COMITE INTERMINISTERIAL DE FACILITACION TURISTICA /negritacomo una instancia interinstitucional para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad”, cuyo objetivo es “conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, relacionados con la competencia de dos o más dependencias de la Administración Pública, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades”.También negrita/se otorga fuerza de ley al CONSEJO FEDERAL DE TURISMO/negrita, organismo que tiene por objetivo “examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal”, como se señala en el artículo 10. Entre otras atribuciones se le atribuyen las facultades de “participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la Autoridad de Aplicación”, y “proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad”.negrita/Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA/negrita, cuyo objetivo será “desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior”. En el artículo 15 se establece: El Instituto será presidido por el titular de la Autoridad de Aplicación (la SecTur) y tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus alternos, debiendo el Presidente y el directorio desempeñar sus funciones “ad-honorem”: uno (1) en calidad de Presidente y cinco (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Nación; tres (3) vocales designados por el sector privado; tres (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo. En caso de empate el Presidente contará con doble voto.negrita/Entre sus atribuciones se menciona /negrita diseñar anualmente planes, programas y prioridades en materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para crear, fortalecer y sostener la imagen de Argentina como marca y como destino turístico; realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos; organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promociónales prioritariamente en el extranjero; coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas; editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus objetivos; brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.negrita/La ley incluye INCENTIVOS DE FOMENTO TURISTICO. /negritaEl artículo 31 menciona: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley en conjunción con los demás organismos del Estado que correspondiera, puede otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico. A tales efectos se consideran como iniciativas prioritarias aquellas que atiendan al cumplimiento de los siguientes objetivos: creación genuina de empleo; utilización de materias primas y/o insumos nacionales; incremento de la demanda turística; desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; fomento de la sustentabilidad; investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; toda otra que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley. Se establece además que “el Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”.El artículo 34 negrita/crea el PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTICAS/negrita, en el que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado Nacional. Las provincias deberán remitir a la Autoridad de Aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la Ley Nacional de Inversión Pública, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integraran el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.La Ley, de 46 artículos, incluye también disposiciones relacionadas con la protección al turista y el turismo social, además de establecer las infracciones y sanciones a que se harán pasibles quienes no cumplan lo determinado en esta norma.

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