Luego del conflicto por la tenencia de una niña en Eldorado afirman que “se va a realizar un análisis integral del expediente, para determinar las fallas y responsabilidades”

El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Misiones Miguel Angel Molina, habló al respecto del conflicto por la tenencia de una niña que fue separada de la familia que la crió por casi cuatro años. Dijo que desde la Defensoría van a velar por los derechos de la pequeña, que este fin de semana volvió a Eldorado, donde mientras se resuelve su futuro, permanecerá bajo el cuidado de su hermana biológica.

 

Molina, explicó que es necesario que se realice un trabajo muy importante desde el área de trabajadores sociales y psicólogos y que siempre se debe preservar el vínculo con la familia de origen de la niña y se debe tratar de resolver las cuestiones en ese ámbito.


Además, dijo que esta situación pone en evidencia que los tiempos de los niños no son los tiempos de la justicia y que el procedimiento que trascendió a la provincia y llegó a nación, es un procedimiento defectuoso.

 

En este sentido, afirmó que la Defensoría solicitó no solamente la remisión del expediente, sino también la intervención del Superior Tribunal de Justicia, ya que es el órgano que tiene competencia sobre los juzgados de familia, y al mismo tiempo la del Ministerio de Gobierno, debido a la accionar de la policía.

 

“Se va a realizar un análisis integral del expediente, para determinar donde estuvieron las fallas y responsabilidades” afirmó Molina.

 

Por otro lado, explicó que si no existen organismos específicos y especializados que se ocupen de los derechos de las niñas y niños, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tiene limitaciones a nivel provincial y nacional.

 

El funcionario, contó que desde que se logró la modificación de la ley orgánica de ciertos municipios, se incluyó dentro de los mismos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que antes de la modificación de la ley solamente 7 municipios contaban con un área especializada o exclusiva dedicada a la niñez.

 

“En 4 meses pudimos llegar a 35 municipios que ya cuentan con su Dirección de Niñez y Adolescencia en los organigramas municipales y está en proceso que se convierta en un organismo especifico que no esté dentro de otros estamentos” contó Molina.

 

En relación a lo que ocurrió con la menor de Eldorado y con otros niños que tuvieron experiencias similares, dijo que es urgente que una ley cree en la provincia la Institución de Acogimiento Familiar, ya que un niño menor de 6 años no debe ser institucionalizado en un hogar.

 

“Los primeros años de vida de un niño son centrales y todos recomiendan que se desarrollen en el seno de una familia. Todo niño y niña, tienen derecho a adoptar a una familia” manifestó Molina.

 

Por otro lado, se refirió a la violencia que sufren muchos niños y dijo que si bien gozan de derechos fundamentales, culturalmente no estamos acostumbrados a respetarlos y verlos desde esta perspectiva. Debido a esto, la Convención obliga a los Estados a garantizar la supervivencia y desarrollo de un niño.

 

“Los niños tienen derecho a ser escuchados y es lo más difícil de respetar culturalmente. La violencia hacia los adultos está penalizada y es mal vista, pero tiene buenos ojos cuando se trata de los niños y si no cortamos la violencia en la base, no vamos a cortar arriba. Hay formas más inteligentes y conducentes de corregir a un niño sin violencia” dijo Miguel Ángel Molina

 

Comunicado conjunto:

DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NACIONAL)

Y DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

(VICEGOBERNACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES)

 

 

En el día de ayer tomó estado público a través de distintos medios y redes sociales la situación atraviesa una niña, en el marco de una adopción que se tramita ante el Juzgado de FamiliaNro. 1 de la ciudad de El Dorado, Misiones.

 

 

Frente a los episodios que han sido de público y notorio, la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Misiones declaran, que:

 

 

1.- Toda decisión administrativa y judicial en materia de adopción debe adoptarse observando que esta institución jurídica tiene por objeto la restitución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, en el marco de la legislación nacional, convencional y constitucional de derechos humanos que los protege.

 

 

2.- Siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de violencia personal e institucional, siendo responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas garantizar que ello sea así.

 

 

3.- El uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención, orientados a la protección física, psíquica y emocional de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan estas situaciones.

 

 

4.- Es necesaria la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la provincia.

 

 

5.- Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en tiempo oportuno y con la debida participación de estos y su familia de origen, de conformidad a la legislación constitucional y de protección de derechos vigente.

 

 

6.- Debe darse un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las  decisiones que hacen a sus derechos, para que estos, de conformidad a su edad y grado de madurez, puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en cuenta.

 

En atención a estas premisas las Defensorías Nacional y Provincial de Derechos, solicitan

 

A.- Informes y copias de las actuaciones administrativas y judiciales, a fin de realizar las presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guardade la niña y la declaración de situación de adoptabilidad.

 

 

B.- Intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones; la instrucción de las

investigaciones correspondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales.

 

 

C.- Solicitar al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumario administrativo por el proceder de las fuerzas policiales.

 

 

D.- Analizar con los organismos correspondientes lo actuado.

 

 

E.- Promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de niñez, y familia, como así también en materia de género y prevención de la violencia institucional. Cabe explicar y destacar que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº 16 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso no se habría ab initio cumplido con principios esenciales de la adopción, tales como el agotamiento de las posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y proceder a la declaración de situación de adoptabilidad convocando a las familias inscriptas y aprobadas en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM). La Corte interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades que el tiempo de los proceso en los casos de guarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben ser excepcionalmente breves. Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben garantizar sus derechos.

 

Miguel Molina – Radio Libertad

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