Caso Lucio Dupuy: la Justicia rechazó la calificación de crimen de odio contra las dos acusadas

El caso Lucio Dupuy tomó un giro inesperado luego de que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazara la calificación de crimen de odio en relación con la violación y asesinato del niño a manos de su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la novia de esta, Abigail Páez.

Hace un año y tres meses condenaron a cadena perpetua a las acusadas por el crimen de Lucio Dupuy, su mamá Magdalena Espósito Valenti y la novia de ella, Abigail Páez. Ahora se conocieron dos nuevas disposiciones judiciales que dispuso la Justicia de La Pampa contra las dos imputadas.

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La decisión del STJ surgió tras una presentación realizada por el abogado José Mario Aguerrido, representante de la familia Dupuy, quien apeló el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal. Aguerrido argumentó que no se tuvo en cuenta el dictamen de la perito de parte, la licenciada Lorena Roggero, especializada en psicología jurídica. Según él, Roggero había evaluado la comunicación entre las condenadas, así como su historia vital y su relación con los hombres, concluyendo que el homicidio fue motivado por odio al género masculino.

Aguerrido también señaló que se fragmentó el análisis de la prueba y que se excluyó la pericia de parte, desconociendo el material evaluado por Roggero. Además, argumentó que se prescindió de un análisis conjunto de los motivos y el tenor de los abusos sexuales, así como de la situación de odio al género masculino.

Caso Lucio Dupuy
Las acusadas por el crimen de Lucio Dupuy en el juicio oral en 2023

Por otro lado, Aguerrido hizo referencia a los criterios y pautas para el análisis de casos de femicidio derivados del modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género. Sin embargo, el STJ concluyó que el resultado de la muerte de Lucio Dupuy no estuvo vinculado al odio hacia el género del niño, sino a la convergencia derivada de la personalidad perversa de las acusadas y el vínculo dual de su relación, entre otras características.

Finalmente, el STJ consideró que el Tribunal de Impugnación Penal había dado una fundamentación razonada a la calificación y, sin responder puntualmente a los planteos de Aguerrido, rechazó la calificación de crimen de odio.


Fuente: El Trece.

 

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