Crimen de Lucio: confirman las penas a prisión perpetua y agravan la condena contra la madre por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia ratificó los castigos y sumó un agravante en la sentencia de Magdalena Espósito Valenti, la mamá del niño asesinado en La Pampa.

La Justicia de La Pampa confirmó las prisiones perpetuas para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, las condenadas por el crimen de Lucio Dupuy. Además, a la madre del nene le sumó el delito de abuso sexual.

El Tribunal de Impugnación Penal, conformado por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.

Luego de ocho meses de que la condena a las imputadas por el crimen del nene de cinco años asesinado en La Pampa, la Justicia confirmó la sentencia, pero además le sumó un agravante a la madre.

Sin embargo, denegó el pedido de la querella para agregar “odio de género” como agravante en la causa.

 

El juicio a las acusadas por el crimen de Lucio Dupuy

Espósito Valenti, la mamá de Lucio, había sido condenada por homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; mientras que Páez, su pareja, fue condenada por homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

El 2 de febrero de este año, cuando se realizó la lectura de la condena, el Tribunal había absuelto a la madre del nene asesinado del delito de abuso sexual agravado por el beneficio de la duda.

Ahora, el TIP calificó la conducta de la progenitora como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado. En el caso de Páez mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.

Por su parte, en los recursos de impugnación, las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvo que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas.

Ante esto y con el relevamiento de pruebas, los magistrados concluyeron en que efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño debido a que por el horario de la muerte indicado por el médico forense, se la situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron los golpes que terminaron con la vida de Lucio, como la agresión sexual.

 

El agravante “odio de género”

Con relación al recurso por parte de José Mario Aguerrido, el abogado de la familia Dupuy, acerca de sumar además el cuarto agravante “odio de género”, los jueces denegaron el pedido por entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron muy claros al respecto.

Por su parte, María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González, defensoras de Páez y Espósito Valenti respectivamente, aseveraron que existió una actividad procesal defectuosa.

Es decir, indicaron que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis donde permanecen alojadas. Además, afirmaron que era inconstitucional que, en el fallo, no se fijará la cantidad de años que significa la prisión perpetua.

Moyano González también había pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio, con el argumento de que no estuvo en la casa familiar cuando Lucio fue golpeado; y Blanco Gómez que Páez sea condenada por homicidio preterintencional, es decir sin intención de matar. El TIP, en la extensísima resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el país.

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