La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que le dio la razón a Crucero del Norte en el conflicto con la Municipalidad de Iguazú

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia del juez federal Miguel Guerrero a través del cual ordenó a la municipalidad de Puerto Iguazú que se abstuviera de controlar y sancionar a las unidades del servicio internacional que conecta a Foz con Puerto Iguazú. Los controles de ese tipo habían desatado un conflicto que tuvo en vilo a los usuarios de ese servicio durante buena parte del año pasado.

El fallo de Cámara confirmó la medida autosatisfactiva pedida por Crucero del Norte y otorgada por el juez federal de Eldorado, Miguel Ángel Guerrero, medida que terminó con los operativos de control que el municipio de Iguazú aplicaba sobre el servicio internacional, producto del cual se secuestraron unidades y en varias oportunidades se interrumpió el servicio y se obligó a los pasajeros a bajarse de la unidad a la vera de la ruta.

Producto de esos operativos se sucedieron diferentes incidentes, todos ellos referidos a la interrupción por parte del personal de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puerto Iguazú a los servicios internacionales prestados por la empresa Crucero del Norte, en los que se hacían descender a los pasajeros de los micros, los dejaban en la ruta y secuestraban los ómnibus, aduciendo la empresa que realizaba los servicios contando con la totalidad de las habilitaciones nacionales e internacionales correspondientes.

Planteado el tema en la Justicia Federal, y luego de una serie de presentaciones realizadas por la empresa, el juez Guerrero luego de un meduloso análisis de la situación resolvió en un fallo conocido el 01/09/2023,  “ … HACIENDO HA LUGAR A LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por CRUCERO DEL NORTE S.R.L. y en consecuencia ORDENADO a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO IGUAZÚ se ABSTENGA de ejercer actividades de contralor, fiscalización y sancionatorias en la materia en las condiciones en que las viene desarrollando y en el término de vigencia de la RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación de fecha 29/8/2022 -2 años-, a las unidades de Crucero del Norte S.R.L que presten servicios de transporte público internacional de pasajeros, declarando la invalidez de las actas labradas, y disponiendo la restitución de las unidades secuestradas; … siendo pasible de la aplicación de sanciones conminatorias arts. 804 CCyC y 37 CPCCN y sin perjuicio de dar intervención al Ministerio Publico Fiscal en orden al delito de desobediencia art. 239 CP, sin que sea óbice que la decisión no se encontrare firme…”

Notificada la resolución a la Municipalidad, la misma interpuso Recurso de Apelación, que se resolvió ayer por los magistrados intervinientes confirmando en todas sus partes la Sentencia del Juez Guerero, en un fallo firmado por los camaristas Mirta Tyden, Mario Boldú y Verónica Zapata.

El fallo que confirmara la Sentencia de Primera Instancia en todas sus partes, tuvo la intervención previa del Fiscal General, Jorge Campitelli, quien analizó la cuestión y emitido dictamen estableciendo la procedencia de la medida autosatisfactiva como medio procesal idóneo dado la situación creada, estableciendo en el dictamen entre otras cosas

“ … En el caso traído a conocimiento, analizada la cuestión respecto a la admisibilidad de la vía intentada y en cuanto a la verosimilitud del derecho y la urgencia reclamada, se infiere que la misma resulta procedente.

Ello, teniendo presente que en fechas 4/8/2023; 6/8/2023 y 7/8/2023 fueron secuestrados los colectivos identificados con patente alfanumérica AD184ID; KLF581 e interno 213 perteneciente a la actora, los que se encontraban realizando el traslado desde la localidad de Foz Do Iguaçú a Parque Nacional Iguazú, obligando a los pasajeros a descender de los mismos, oportunidades en las que los inspectores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte labraron actas dejando constancia de la fiscalización del servicio internacional de pasajeros proveniente de Foz Do Iguaçú con destino a las Cataratas del Iguazú; estableciendo que se efectuaba conforme los parámetros operativos determinados por su autorización, aclarando que no transportaba pasajeros dentro del Municipio, haciéndole saber a los agentes municipales que también efectuaban fiscalización que el servicio prestado por la actora es un servicio internacional de pasajeros, que no interviene en las necesidades locales de traslado (no tiene paradas dentro del municipio) circunstancia corroborada por los pasajeros en conformidad con los boletos que se exhibieron, quedando demostrado con ello la urgencia en el peligro en la demora ante la afectación de un servicio público internacional por parte del municipio ejerciendo competencias que le son ajenas.

Al respecto, cabe mencionar que el Director Nacional de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, Ministerio de Transporte de la Nación por nota NO-2023-88796958-APN-DNTAP#MTR del día 1/8/2023 comunicó a la Municipalidad de Puerto Iguazú el carácter de servicio público de transporte internacional de pajeros Puerto Iguazú, República Argentina – Foz Do Iguaçú / Vila Portes, República Federativa del Brasil que realiza la actora conforme autorización vigente otorgada por la autoridad de aplicación en vigencia, aclarando que la autoridad de encargada de la fiscalización del servicio es nacional.

En cuanto a la verosimilitud en el derecho la actora acredito que de acuerdo a lo acordado por el punto 3 “TRANPORTE DE PASAJEROS” “SERVICIO PUERTO IGUAZÚ – FOZ DO IGUAÇÚ” del acta de la Reunión BILATERAL ARGENTINA – BRASIL celebrada los días 29 y 30 de septiembre de 2005, se concertó la extensión del recorrido de la línea a los Parques Nacionales, del Anexo III del acta BILATERAL ARGENTINA – BRASIL celebrada los días 14 y 15 de junio de 2018;la que dio lugar a la existencia de la línea n° 1 de servicio público internacional Puerto Iguazú, República Argentina – Foz Do Iguaçú / Vila Portes, República Federativa del Brasil como línea n° 1 (ATIT). Asimismo, los arts. 3, ley 12.346, y 13, Decreto 958/1.992, lo que se acredita con el permiso otorgado por la Resolución 769/2004 de la Secretaría de Transporte y RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación a la actora para prestar dicho servicio internacional de pasajeros.

Con estos dos fallos de la Justicia Federal ha quedado establecida la legalidad de la actuación de la empresa Crucero del Norte en la situación planteada en el Municipio de Puerto Iguazú, por lo que se espera que la normalidad de los servicios se mantenga en el futuro.

Estos fallos destacan fundamentalmente la diferenciación de las diferentes jurisdicciones existentes por lo que ratifican las distintas capacidades de contralor de los servicios públicos.

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