Desde Nación aclararon que el INYM conservará sus facultades mientras no se reglamente el DNU

Lo confirmó el secretario de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación, Juan Alberto Pazo, en su visita a Misiones. Esto incluiría la potestad de regulación de precios.

Este jueves, en la sede del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones el secretario de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación, Juan Alberto Pazo se reunió con un grupo de productores y representantes de cooperativas de distintos sectores de la producción de Misiones.

El INYM fue uno de los protagonistas entre los reclamos que manifestaron los productores y asociaciones yerbateras a Pazo. Puntualmente señalaron al secretario de Nación la necesidad de que el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) vuelva a cumplir todas las funciones con las que contaba hasta que se presentó el DNU de Milei.

Al respecto el funcionario nacional aclaró que mientras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no se reglamente, no se encuentra en vigencia, por lo cual a la fecha el INYM mantiene todas sus facultades y atribuciones; entre ellas la de exigir que se cumplan los precios mínimos para la materia prima.

Por lo que todo indicaría que el INYM tiene “luz verde” para convocar a sesiones de negociaciones de precios y exigir que se cumplan la grilla de valores de referencia de la hoja verde y la yerba mate canchada. Lo que significaría un verdadero alivio para los yerbateros, quienes justamente vienen reclamando aumentar sus precios para poder hacer frente a las subas en los costos de producción.

A su vez y en lo que respecta particularmente a la grilla de precios, el secretario Pazo aseguró que, en caso de que no exista unanimidad en el Directorio del INYM en la Sesión Especial de Precios, la Nación emitirá el laudo correspondiente y que en esa instancia se analizará punto por punto la grilla de costos para determinar los valores de la materia prima.

A su vez, Pazos se comprometió a convocar a los Directores del INYM al momento de llevar adelante la reglamentación del DNU; siempre y cuando el mismo supere las instancias previas en el Congreso de la Nación.

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