Blanqueo y cambios en Bienes Personales: los detalles de la reforma fiscal que propone Javier Milei

El Gobierno envió un proyecto de ley en el que lanza un nuevo blanqueo de capitales, con alícuotas de entre 5% y 15%, que estará vigente hasta el 30 de noviembre del próximo año. También sugiere cambios en el impuesto al patrimonio.

El Gobierno de Javier Milei finalmente presentó una Ley Ómnibus para que el Congreso trate en las sesiones extraordinarias. Uno de los pilares de las medidas propuestas es la reforma fiscal que incluye modificaciones en el impuesto a los Bienes Personales -aunque no hace mención a la restitución de Ganancias-, un blanqueo y una moratoria, entre otras cosas.

Blanqueo de capitales: qué dice el proyecto de Milei

El proyecto que envió el Ejecutivo presenta el “Régimen de Regularización de activos”, esto es, un nuevo blanqueo impositivo y de capitales. Podrán adherir residentes fiscales argentinos (en la actualidad o en el pasado) y también no residentes que tengan bienes en el país. La convocatoria estará abierta hasta el 30 de noviembre de 2024.

La base imponible serán US$100.000; las alícuotas irán del 5% al 15% y se incrementarán a medida que el pase el tiempo de adhesión. El pago se calculará y se hará en dólares. Al abonar esa alícuota, no tendrán que pagar otros impuestos adeudados sobre los bienes declarados.

Los bienes que se pueden blanquear dentro de la Argentina son, entre otros, dinero en efectivo (las tenencias en pesos se expresarán a dólares), participaciones accionarias, inmuebles, títulos valores (bonos, acciones, etc.) y bienes intangibles. Los mismos ítems se pueden declarar si están en el exterior y en ese ámbito también se suma la tenencia de criptomonedas. En ningún caso se podrán blanquear tenencias en paraísos fiscales.

No podrán adherirse al blanqueo los funcionarios públicos con cargos ejecutivos o legislativos, jueces, personal de las fuerzas armadas y de universidades públicas, personas que presten servicio en la administración pública con rango de director en adelante, interventores, funcionarios de organismos de control de servicios privatizados y personal de los organismos de inteligencia. También quedan excluidos sus familiares y sus exparejas.

Bienes Personales: cuáles son los cambios

El Gobierno también propone la creación de un régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. Las personas humanas y sucesiones se podrán adherir hasta el próximo 31 de marzo.

Esta opción comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementarlo o reemplazarlo entre 2024 y 2027. De alguna forma, se le da la opción al contribuyente de ingresar a ese régimen y “blindarse” respecto de la creación de futuros tributos sobre el patrimonio.

Se valuará el patrimonio a fin de 2023 (en algunos bienes, al 10 de diciembre y en otros, al 31) y también se podrán incluir los activos regularizados a partir del blanqueo propuesto en el mismo proyecto de ley (con una tasa adicional). La alícuota a aplicar será de entre 0,5% y 0,75% sobre la base imponible, salvo que el patrimonio sume menos de $220 millones, en cuyo caso solamente se pagará la suma fija de $1.650.000.

Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Aquellos que adhieran a este régimen especial gozarán de estabilidad fiscal hasta 2038. Esto significa que hasta 2027 tienen asegurada la alícuota de 0,75% de Bienes Personales y entre 2028 y 2038 ese porcentaje no podrá superar el 0,5%. Además, hubiera otros impuestos al patrimonio, todos se computarán con el mismo tope.

Al mismo tiempo, el proyecto de ley realiza una baja gradual en la alícuota del impuesto a los Bienes Personales. Las alícuotas, que hoy van de 0,5% a 1,5% irán cayendo en los próximos años. En 2024, la alícuota máxima será de 1,3%; en 2025 el tope será de 1,1%; en 2026 la alícuota máxima será de 1%; y en 2027 bajará a 0,5%.

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Moratoria: qué deudas se podrán regularizar

El proyecto que envió Milei al Congreso también prevé la puesta en marcha de una moratoria, a la que llama, “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social” será para deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de este año.

Incluye deudas por el aporte solidario de las grandes fortunas; obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir; obligaciones fiscales vencidas al 30 de noviembre de 2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago; y multas por infracciones previstas al Código Aduanero.

A los sujetos que se acojan a la moratoria se les perdonarán las multas, pero tendrán más beneficios según la forma de pago elegida y la fecha de adhesión:

  • Quienes paguen al contado y se adhieran en los primeros 90 días percibirán una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios.
  • Aquellos que regularicen la deuda mediante un plan de pagos obtendrán una condonación del 30% de los intereses resarcitorios si se adhieren en los primeros 90 días y de 10% si lo hacen después de ese período.

 

Fuente: TN

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