Ley de alquileres: qué índices prevé la reforma para actualizar precio y cuál conviene a cada parte

Diputados aprobó esta tarde la reforma de la ley de alquileres y ahora debe pasar por el Senado. ¿Qué modificaciones se introducirían? ¿Qué índices prevé la reforma para actualizar precio? ¿Cuánto subieron los índices que se tomarían para ajustar los precios? ¿Cuál conviene a cada parte?

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la modificación de la Ley de Alquileres (27.551) que propuso Juntos por el Cambio (JxC) aunque el proyecto debe aún pasar por el Senado.

 

Ley de alquileres: ¿Qué modificaciones se introducirían?

Dentro de la reforma que se aprobó en Diputados, se propone pasar que los contratos duren 2 años, en lugar de tres, y que las actualizaciones de precio no sean más anuales, sino «con la periodicidad que acuerden las partes», aunque deben ser «por intervalos no inferiores a 4 meses”.

A su vez, el dictamen de minoría también introduce cambios en índice que se toma para los ajuste, que hasta el momento era el Índice de Contrato de Locación (ICL). Si se aprueba en el Senado la reforma, el Artículo 14, de ajustes, pasará a quedar redactado de la siguiente manera: «Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

 

Ley de alquileres: cuánto subieron en el último año los índices que se tomarían para ajustar los precios

Si el apartado de ajustes queda redactado como propone la oposición, para la actualización acordada entre partes y por intervalos no inferiores a 4 meses, el locador y el locatario podrían actualizar de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o mismo una combinación de dichos índices.

Entre agosto de 2022 y julio de 2023, la inflación acumulada fue de 113,4%, mientras que el IPM fue de 112,7% y el índice de salarios fue de 108,7%.

De esta manera, en un acuerdo entre partes, al locador le convendría tomar el IPC para actualizar el contrato, ya que es la variación más alta y así podría obtener un ajuste mayor.

En tanto, al locatario le convendría el índice de salario porque es la variable más baja y el aumento no sería tan significativo y estaría en base las actualizaciones de sueldo que posee el trabajador.

 

 

FUENTE: Ámbito.

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