Cannabis medicinal: los usuarios de los productos derivados de esta sustancia podrán acceder al autocultivo

El abogado especialista en Derecho Penal e integrante del colectivo Reset, Marcos Chigal contó que desde noviembre del año pasado (2020) se ampliaron los derechos con la reglamentación de la normativa de la ley 27.350 que fue sancionada en el 2017, por lo que las personas que pretenden consumir los productos derivados de la sustancia del Cannabis podrán acceder al autocultivo y al cultivo solidario, ya que a partir de la ampliación de los derechos de esta nueva normativa ya no es necesario presentar una patología específica para justificar su uso, solo deberán presentar, en primer lugar, una prescripción médica a modo de autorización.

Marcos Chigal – Radio Libertad

 

Previo a la ampliación del derecho de esta normativa, Chigal recordó que cuando se sancionó la ley 27.350 (en el 2017), la normativa establecía una sola manera de acceder a los productos ligados a la sustancia del Cannabis que era a través de la elaboración pública que se realizaba en los laboratorios públicos registrados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a partir de cultivos y entrevistas que se realizaban por lo que solo podía acceder a estos productos las personas que presentaban patologías incorporadas al programa y que a su vez estaban registradas en el mismo.

Cannabis

 

Pero a partir de la ampliación de esta normativa de carácter tanto nacional como provincial, para poder acceder al autocultivo, Chigal explicó que se deben seguir dos pasos fundamentales: “Debido a que ya no se debe presentar una patología específica para el uso de esta sustancia, solamente se necesita una prescripción médica. Luego, el siguiente paso es inscribirse al registro y cumplir con las limitaciones que presenta el mismo sobre cómo llevar adelante el cultivo del Cannabis medicinal que fue establecido por el Ministerio de Salud en marzo de este año (2021)”.

 

 

Sin embargo, aclaró que “la normativa anterior en cuanto al decreto reglamentario nuevo ampliaba los derechos para las personas que pretendían acceder a los productos derivados de la sustancia, pero la resolución de parte del Ministerio de Salud, restringe los mismos ya que establece cantidades máximas de plantación que refieren a nueve plantas que deberán ser cultivadas en un espacio de tres metros cuadrados”, dijo. Y añadió que “esto está fijado a criterios de la autoridad nacional sin tener en cuenta la necesidad real de las personas usuarias de esta sustancia medicinal”.

 

 

Respecto a la preinscripción médica, la misma puede ser elaborada por cualquier médico especialista, sin limitaciones de su área debido a que no hay patologías restrictivas que debería presentar una persona para acceder al cultivo de este producto. “La autorización médica a la que pueden acceder las personas es solamente para cultivar la planta y realizar un autopreparado, pero no para comprar. Es necesario aclarar este punto ya que hoy en día en el país solo se puede importar una cierta cantidad de aceite a partir del régimen simplificado establecido por la ANMAT por lo que en el país solo se comercializa un producto que está aprobado por ANMAT”, aclaró Chigal.

 

 

Sobre los encargados de regular las habilitaciones de cultivos de Cannabis Medicinal, explicó que al ser una normativa de carácter nacional son las autoridades nacionales quienes, en principio, deberían tener sus delegaciones en cada provincia.

 

 

Finalmente, respecto a la elaboración pública, comentó que tanto los estados nacionales como provinciales pueden avanzar en la elaboración de los productos derivados de la sustancia del Cannabis a partir de medicamentos y fitopreparados. “Estas elaboraciones de este carácter también poseen requisitos pero son menores que los que refieren a las reglamentaciones anteriores”, contó Chigal.

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