Condenan a 4 años de prisión a ex policía que mató a su compañero en un siniestro vial en Posadas

Sebastián Seredisky, ex policía que mató a su compañero en un siniestro vial, fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito dehomicidio culposo en accidente de tránsito, acusado de la muerte de Cristian Troncoso Guidek  –también efectivo de la Policía de Misiones– ocurrida en un siniestro vial acaecido el 9 de octubre de 2014 en la avenida Roque Pérez y calle Troazzi de Posadas.

 

El acusado manejaba alcoholizado (1,10 gramos por litro de alcohol en sangre) su auto Chervrolet Corsa por la avenida con exceso de velocidad, acompañado por Guidek, cuando despintó y se estrelló contra un árbol de la plazoleta, lo que causó su fallecimiento.

 

El juez Correccional  y de Menores 2 de Posadas, César Raúl Jiménez, presidió el Tribunal Unipersonal que juzgo a Seredisky y la Fiscalía estuvo representada por la abogada, María Laura  Álvarez.

 

Al término del debate, el magistrado resolvió condenar a Sebastián Seredisky  a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y a 8 años de inhabilitación para conducir, al hallarlo culpable del delito de “homicidio culposo”. El imputado seguirá en libertad  hahsta que quede firme el fallo.

 

policía que mató a su compañero

Tribunal unipersonal, presidido por César Raúl Jiménez

 

Hechos del caso

 

El siniestro vial se ocasionó en la madrugada del 9 de octubre de 2014, cuando a salida del boliche “Tauro”, tanto Seredyski como Troncoso se encontraban en estado de ebriedad, el primero que es quien manejaba el automóvil chevrolet corsa, iba a un exceso de velocidad de 102,70 kilómetros por hora, sobre la Avenida Roque Pérez de Posadas, casi al doble de la velocidad permitida en esa zona, por lo cual no se percata de un badén y pierde el control del vehículo, colisiona contra un árbol, provocando el vuelco del automóvil y la muerte de su camarada.

 

Casi seis años y cincos meses después, la causa llegó a juicio oral y público ante el Juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, la acusación estará a cargo de la fiscal María Laura Álvarez.

 

Sebastián Seredisky en un principio fue acusado por “homicidio culposo”, el cual provee en el Código Penal de la Nación Argentina en su artículo 84, una pena de 1 a 5 años de prisión y una inhabilitación de 5 a 10 años a quien ocasione la muerte a otro por imprudencia, negligencia o impericia, inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo.

 

Postura de la Fiscalía

 

Según las pruebas presentadas, Sebastián Seredyski presentaba un grado de alcohol en sangre muy elevado (1.10) cuando el máximo permitido en ese momento era 0,5 (ahora 0,0 en Posadas).

 

Los dos testigos de la causa, Vázquez y Pereira, quienes se encontraban en cercanías al local bailable en el cual estuvieron las partes antes del accidente fatal, reconocieron el estado de ebriedad que presentaba el acusado, quien se retiro del lugar “tambaleando”.

 

La conducción de un vehículo automotor genera un riesgo para la sociedad, más si el conductor se encuentra con alcohol en sangre como es el caso de Seredyski, conduciendo a una velocidad de 102 kilómetros por hora en una zona en la cual solamente estaba permitido un máximo de 60 kilómetros por hora.

 

“El acusado hubiera visto el badén y tener el dominio del hecho si no hubiera estado alcoholizado, lo cual le provoco disminución de la visión, un cambio en la reacción que no le permitió controlar el vehículo con normalidad” explicó la fiscal Álvarez.

 

“Si hubiera conducido sin alcohol en sangre y a una velocidad prudente no se hubiera producido el hecho, y el fallecido estaría cuidando a sus hijos menores, uno discapacitado (retraso madurativo), el cual quedo sin obra social. Es decir tenemos dos agravantes: alcohol y exceso de velocidad”

 

La fiscal solicitó la pena máxima de 5 años de prisión por delito de homicidio culposo, tal como lo prevé el artículo 84 del Código Penal Argentino.

 

policía que mató a un compañero

María Laura Álvarez, Fiscal 

 

Postura de la defensa

 

La defensa hizo referencia al informe accidentológico, en el cual se dejó constancia de que el badén no se encontraba señalizado, no había iluminación suficiente y que el acusado venia a una velocidad de 80 kilómetros por hora y no a 102 kilómetros por hora como planteó la fiscalía, es decir excediendo en un 20% a lo permitido en esa zona (60kms/h).

 

Según palabras del abogado defensor “el señor Seredyski se encontró imposibilitado de controlar el auto, por lo cual aplico el freno de mano, hecho que lo llevo a producirse el impacto contra un árbol y posterior vuelque del vehículo.”

 

Se planteo que el test de alcoholemia no se hace al momento del hecho, sino tres horas después de ocurrido el mismo. “La alcoholemia es dudosa, el informe de autopsia que se le hace al señor Troncoso (fallecido), arroja que tenía una intoxicación incluso más alta que el acusado. Siendo que Troncoso estaba muerto y no podía generar la eliminación del alcohol en ese estado

 

Se hace referencia al artículo 73 de la Ley Nacional de Transito y, además al artículo 18 de la Constitución Nacional “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”

 

El fin que buscaba el acusado no era la muerte, la misma ocurrió de manera trágica. “Seredyski no tiene antecedentes penales. Es una persona tranquila, que viene con sus padres. No es una persona peligrosa, no necesita reinserción penal, tampoco no fue expulsado de la fuerza” planteó la defensa.

 

Se solicitó la ejecución condicional supeditada de 2 años y 10 meses, con tareas comunitarias, basándose en los artículos 26 y 27 del Código Penal.

 

policía que mató a su compañero

Defensa de Sebastián Seredyski 

 

Réplica de la Fiscalía

 

Por último la fiscal Álvarez hizo referencia al largo tiempo que paso desde el momento del hecho (6 años 4 meses).  “La defensa asumió a los 5 días del hecho. El señor Seredyski nunca se acercó a la casa de la familia de Troncoso, preguntando si le hacía falta algo. Es un funcionario público, tiene que responder por la muerte.”

 

Por último, se le concedió la palabra al imputado, quien no hablo.

 

 

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