Reglamentaron la Ley de impuesto a la riqueza y entró en vigencia la medida tributaria en el país 

El Gobierno Nacional reglamentó ayer el impuesto a la riqueza a través del decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la ley 27.605, que establece la creación de un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y que busca recaudar unos 300 mil millones de pesos. El aporte fue cuestionado por empresarios y por expertos en materia tributaria al considerarlo un obstáculo para emprendedores e inversores.

 

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del decreto 1024/2020. La ley contempla cobrar por única vez una tasa de entre el dos y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Se calculaba que eran nueve mil, pero por el incremento del tipo de cambio serían más de 12 mil contribuyentes.

 

El impuesto generó críticas desde diversos sectores empresariales, industriales y agropecuario y ya se anticipó que algunos contribuyentes plantearán recursos judiciales. Es que la reglamentación sumó algunos puntos «cuestionables», pero también abrió otras posibilidades.

 

«El punto que más preocupó a asesores fiscales apenas se conoció la reglamentación es la interpretación de que incluye a los trust irrevocables como activos gravados. Se trata de un fideicomiso que no vuelve más al aportante, que pierde el control directo de ese dinero. Por estas características, esta figura fue un boom cuando comenzó a rumorearse que subirían las alícuotas de Bienes Personales para bienes en el exterior (como finalmente terminó sucediendo a inicios de 2020) para evitar el gravamen», según se publica La Nación.

 

«Pareciera que se continúa con la intención de alcanzar por el impuesto a los aportes a los trust irrevocables cuando el fiduciante ya no puede disponer de ellos ni tomar decisiones sobre los mismos; seguramente será uno de los aspectos que llegará a la discusión judicial», asegura Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

 

Por otro lado, la reglamentación confirmó la intención de rastrear «ardides evasivos» o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. «El decreto reglamentario faculta a la AFIP para instrumentar nuevos regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del impuesto extraordinario», explica Domínguez.

 

Por caso, si una persona que debe pagar el impuesto a la riqueza vendió alguno de sus activos en los seis meses anteriores a la promulgación de la ley, entonces deberá informarlo en los regímenes informativos que disponga la AFIP. «Esta disposición implica darle efecto retroactivo a la aplicación del impuesto extraordinario vulnerando principios y derechos constitucionales», suma el tributarista.

 

Sin embargo, advierte Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, va a ser algo difícil de probar para el fisco. «El hecho de que alguien haya hecho una venta o una donación no puede ser considerado una maniobra evasiva, porque es difícil probar que no se había tomado la decisión antes y por otros motivos», explica, y añade: «Es una pelea que no va a ser nada fácil».

 

 

Fuente: Con información de La Voz y La Nación

 

 

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