El STJ avaló la prisión preventiva de Carlos Ruiz Díaz por el homicidio de su ex pareja Gisel Rodríguez Da Silva

Carlos Martín Ruiz Díaz, imputado por el homicidio de su ex pareja Gisel Rodríguez Da Silva, fracasó en su intento porque el Superior Tribunal de Justicia dejara sin efecto la prisión preventiva que lo mantiene entre rejas desde 2016. La Corte misionera desestimó los argumentos que su defensa presentó y rechazó el recurso de casación que había trabado.
En el fallo del STJ, el primer voto lo tuvo la ministra Rosanna Pía Venchiarutti Sartori. Ella enumeró primero los agravios planteados por el abogado Miguel Iglesias:
– “Su primer agravio radica en el cambio de calificación (de homicidio agravado a doblemente agravado) y la influencia que ello tuvo para el dictado de la prisión preventiva. Haciendo notar que tal cambio de carátula no fue debidamente comunicado a su pupilo y por tal motivo no ha podido defenderse. Concretamente cuestiona que el Juez de Instrucción haya considerado ésta nueva calificación para el dictado de la medida cautelar.
– “En el segundo agravio manifiesta que el imputado no obtuvo un tratamiento integral de su recurso por parte de los Jueces de Alzada; no se ha garantizado de manera eficaz el derecho a la doble instancia y a una revisión judicial amplia del auto de prisión preventiva”.
– “Como tercer agravio manifiesta que la falta de conocimiento por parte del imputado y su defensa técnica del informe final de la autopsia viola la garantía de un proceso regular y de defensa en juicio, ya que el Juez de Instrucción tomó las conclusiones del médico forense como una ‘verdad revelada’, cambió la calificación y utilizó tal situación para convertir la detención en prisión preventiva”.
Venchiarutti Sartori consideró que “de la resolución en crisis surge -aunque la defensa no lo menciona- que el peligro de fuga fue el argumento central para la confirmación de la prisión preventiva y no el cambio de calificación. En efecto, la Cámara consideró que ‘…las valoraciones realizadas por el Sr. Magistrado a quo en el auto recurrido, se construyen a partir de elementos objetivos que emanan del legajo, entre los cuales cabe mencionar el comportamiento del imputado ex post al hecho, pues habría cruzado a territorio extranjero, es decir a la República del Paraguay (cfr. informes de la Dirección Nacional de Migraciones y Gendarmería Nacional que lucen a fs. 27/8 y a fs. 39/62 y 81/100 respectivamente).’”
“Por otra parte, surge de la lectura que el resultado de la autopsia que fuera determinante para el cambio de calificación, no lo fue para el dictado de la medida restrictiva de libertad. Como ha quedado expresado, aprehenderlo en el Puente Internacional fue suficiente sospecha de que intentó o eventualmente intentará sustraerse del actuar de la justicia en los términos de la citada norma procesal”, añadió la magistrada.
Y concluye: “Respecto al ‘insólito’ argumento expresado por la Alzada -según entiende la defensa- en cuanto a que una de las razones de la medida cautelar se justifica en pos del resguardo de la integridad física y psíquica de la menor; no resulta descabellado si consideramos que el imputado esta investigado por ser prima facie responsable de asesinar violentamente a su madre. Resulta entonces, que la situación de la menor debe ser dilucidada a la luz de la Convención de los Derechos del Niño. En cuanto a los requisitos propios de la medida dictada, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, considero que las instancias anteriores los han evaluado correctamente”.
Por lo precedente, la ministra se manifestó a favor de rechazar el recurso de casación. Adhirieron a su voto los también integrantes del STJ Roberto Rubén Uset, Froilán Zarza, Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas y Liliana Mabel Picazo.
Ruiz Díaz está preso desde marzo de 2016 en el barrio Residencial Sur de Posadas. Lo acusan de haber estrangulado a su mujer Gisel Rodríguez Da Silva luego de una discusión de pareja.

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