Homicidios en accidente de tránsito y los casos del autor en estado de ebriedad

Incontables dudas surgen cuando a menudo ocurren accidentes de tránsito donde uno de los conductores se hallaba alcoholizado y termina por cobrarse la vida de otra persona. Si bien estas situaciones suelen despertar la ira de muchos, trataremos de abordar el tema, al menos desde la óptica jurídica y dentro de lo que este espacio nos permite, y explicitar porqué en la mayoría de los casos, estos homicidios son catalogados como culposos.
En primer lugar cabe aclarar que la Teoría del Delito exige una serie de requisitos básicos que deben darse -en forma excluyente- para cualquiera que sea el delito de que se trate. No sólo deben configurarse estos requisitos, sino que además el análisis debe hacerse siguiendo un orden establecido y que es el que a continuación se expresa.
Así, los requisitos son:
1º. Una acción humana (lo que implica que la misma debe ser realizada de manera libre y voluntaria por el sujeto).
2º. Típica, o dicho en otros términos que esté prevista como delito en nuestro Código Penal.
3º. Antijurídica, es decir que no se aplique en el caso alguna causa de justificación.
4º. Culpable, o lo que es lo mismo, que el sujeto haya tenido la posibilidad de motivarse en la norma, lo que significa que al momento del hecho la persona puede elegir entre cometer un delito, o comportarse conforme a derecho.
El problema en este tipo de delitos, está en la primer exigencia: la acción. Se puede definir a este requisito como “la conducta humana que se propone un fin, elige los medios requeridos para su obtención y los pone en movimiento con conciencia del fin”. En el caso de los homicidios en los que el conductor se hallaba en estado de ebriedad, técnicamente la acción no se configura ya que la persona se encuentra privada de sus frenos inhibitorios, atravesando un estado en el cual no puede decidir conscientemente su conducta. Se halla inconsciente, y por lo tanto se dice en lenguaje jurídico que “no hay acción”. Es por ello que no podemos continuar analizando si se configura el delito de homicidio simple o doloso.
Sin embargo, si bien no se lo puede juzgar al sujeto por el delito de homicidio simple, sí se puede juzgar su conducta anterior e imprudente, es decir el hecho de salir a conducir alcoholizado, o mejor dicho de no haber tomado las precauciones necesarias para evitar llegar a ese estado de ebriedad, sabiendo que luego deberá conducir el automóvil. Justamente por ser dicha conducta negligente e infractora a elementales deberes de cuidado es que se lo sanciona con el tipo culposo previsto para similar acción y para el cual nuestro Código castiga con una pena de un mínimo de 6 meses a un máximo de 5 años de prisión.
Ante la indignación de muchas personas por la reiteración de hechos de este tipo, humildemente creemos que la experiencia nos ha demostrado que la decisión de elevar las penas no implica en la realidad una baja en el porcentaje de comisión de delitos. Consideramos que lo que la sociedad necesita es más bien poner el acento en la educación, y promover políticas activas que permitan generar mayor conciencia social. Pero ello en todo caso será tema de debate de un próximo capítulo.

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