30 de Mayo: Día Nacional de la Donación de Órganos

El 30 de mayo se conmemora en Argentina el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos. La fecha se propuso por el nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público, lo que representa la posibilidad de vivir y dar vida después de un trasplante.

Por este motivo el mes de mayo se presenta como una oportunidad para estimular la conciencia sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplante y reflexionar acerca de un problema de salud que afecta a numerosos ciudadanos de nuestro país.

La concreción del trasplante es posible gracias a la participación de la sociedad representada en el acto de donar, a la intervención de los establecimientos hospitalarios y a los organismos provinciales de procuración pertenecientes al sistema sanitario argentino.

El trasplante de órganos es un tratamiento médico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que sólo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donación. Se trata del reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Los órganos que se trasplantan en nuestro país son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino. La donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos debido a la complejidad de los requerimientos necesarios para llevarla a cabo; sólo puede concretarse si la muerte sucede en una unidad de terapia intensiva y requiere de inmediato una serie de pasos coordinados en simultáneo.

Desde el 6 de abril de este año, entró en vigencia la Ley del Donante Presunto, a raíz de las modificaciones que se le hicieron a la Ley de Transplante 24.193, (por Ley 26066 – art. 5). De esta manera, se incorporó la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Ahora las personas fallecidas mayores de edad son consideradas “Donantes”, con excepción de quienes manifiestan en forma expresa su oposición.

Antes de las modificaciones a la Ley de Trasplantes, se consideraba que los familiares tenían la última palabra sobre la donación de órganos, aún cuando el fallecido hubiera dejado asentada su voluntad de donar. Con la Ley de Donante Presunto cambia el rol de la familia, que pasa de la modalidad de otorgar autorización a la función de dar testimonio sobre la voluntad del fallecido.

Algunas características:

Cualquier persona capaz a partir de los 18 años puede asentar su voluntad.

De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante.

La voluntad se expresa con el documento, firmando un acta de expresión.

La expresión de voluntad siempre puede ser revocada por el manifestante.

Es personal, no puede ser cambiada por ninguna persona después la muerte.

El registro de la expresión de voluntad puede consultarse en el sitio del Incucai.

 

 

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