Impulsan la creación de la figura del defensor del pueblo de la provincia Misiones

La persona designada para ocupar ese cargo será elegida por una comisión especial integrada por cinco diputados. El mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a sólo por un nuevo período. El Defensor podrá participar de las sesiones de la Cámara de Representantes, donde tendrá voz pero no podrá votar. El proyecto tomó estado parlamentario en la sesión de anoche y girado a la comisión de Asuntos Constitucionales para su estudio.

A través de un proyecto de ley impulsan la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia de Misiones, con un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido sólo por un nuevo período.

 

La propuesta presentada por el diputado renovador, Raúl Revinski, fue elevada a la Cámara de Representantes esta semana y tomó estado parlamentario en la última sesión ordinaria del período legislativo 2012.

 

La elección del Defensor del Pueblo (tanto titular como suplente) se hará a través de una comisión especial integrada por cinco diputados. El Defensor podrá asistir a las sesiones de la Cámara, teniendo voz en las mismas, pero no pudiendo participar en las votaciones del pleno.

 

El ejercicio del cargo de Defensor es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia. Asimismo no puede participar en actividades política partidaria y/o gremial.

 

El proyecto establece que dentro de los diez días subsiguientes a su nombramiento, y antes de tomar posesión del cargo, deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo. Asimismo deberá presentar su respectiva declaración de bienes ante Fiscalía de Estado de la Provincia.

 

Por otra parte, se establece que el Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con plena autonomía funcional, política y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido.

 

El artículo 12º del texto especifica que el Defensor no está sujeto a mandato “imperativo” alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Pudiendo, incluso, supervisar la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la provincia o sus empresas concesionarias.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas