El CGE decidió jerarquizar el Nivel Inicial en Misiones

La Unión de Docentes de la Provincia de Misiones había presentado en el pasado mes de agosto un documento al presidente del Consejo General de Educación con algunas consideraciones para ser incorporadas a las Normas de Funcionamiento de los Núcleos Educativos de Nivel Inicial.

 

“Es un viejo reclamo de los docentes del Nivel Inicial en la provincia, es histórico, para ellos esta decisión. Se dará rango jerárquico al Nivel que al tener que compartir edificio escolar con la escuela primaria, no pueden disponer de todos los beneficios y/o comodidades del establecimiento. Reduciéndose en no pocas ocasiones a acomodarse con los niños en espacios reducidos y absolutamente antipedagógicos para la calidad educativa que se pretende brindar”, expresó la secretaria general de la UDPM, Stella Maris Leverberg.

 

La Unión de Docentes de la Provincia de Misiones había presentado en el pasado mes de agosto un documento al presidente del Consejo General de Educación con algunas consideraciones para ser incorporadas a las Normas de Funcionamiento de los Núcleos Educativos de Nivel Inicial. Los puntos presentados fueron producto de intensas reuniones en cuanto a la problemática del sector, donde participaron supervisores, directores y docentes que plantearon la necesidad de realizar un ajuste o actualización de las normas de funcionamiento del Nivel Inicial.

 

“Consideramos así mismo que al ser un NIVEL de la estructura educativa, el mismo no es tratado con la debida importancia que debe tener, máxime cuando es el primer nivel del sistema educativo organizado por Ley 26.206 art. 17º”, decía la presentación realizada.

 

Agregaba que “en el mismo sentido surgieron situaciones que hacen a la labor del docente en las salas y que necesariamente deben ser atendidas y que en los puntos sucesivos serán desarrolladas”.

 

Adecuaciones solicitadas para el Nivel Inicial:

 

A)- REESTRUCTURAR LOS AGRUPAMIEMIENTO POR SECCIONES DE ALUMNOS: Se hace necesario flexibilizar la cantidad de niños por sección, dado que como manifestamos anteriormente al ser un nivel relativamente nuevo y la obligatoriedad todavía no puede ser exigida a pleno, consideramos conveniente el siguiente nomenclador:

 

• Jardines Maternales

 

• 1ra Sección: tres (3) años de edad 15 niños como máximo.

 

• 2da Sección: Cuatro (4) años de edad 20 niños como máximo.

 

• 3ra Sección: Cinco años de edad 25 niños como máximo y

 

• Plurisalas o pluriedad: 20 niños como máximo

 

Los máximos se reducirán cuando en las salas existan niños con capacidades diferentes y podrán ser como máximo dos por sala, ello a fin de brindar un adecuado servicio de la educación inicial.

 

Para el caso de que se pretenda el cierre de alguna sección, el mismo deberá ser realizado previo diagnóstico realizado por la supervisión, la directora y maestra; siempre teniendo en consideración las características del lugar.

 

B)- ZONIFICACION DE LOS NIVELES INICIALES POR SU UBICACION: Se hace necesario y ajustado a derecho establecer el adicional por zona de los distintos Niveles Iniciales, permitiendo con ello la equiparación en derechos con los docentes de primaria que trabajando en el mismos edificio escolar estos cobran el adicional por zona y los Profesores Especiales de Nivel Inicial no, cuando el nivel se encuentra nuclearizado y no depende de la escuela primaria.

 

En igual sentido se debe realizar un nomenclador a fin de que los directivos perciban dicho adicional, habida cuenta que muchas de las extensiones que conforman el núcleo educativo se encuentran en zonas desfavorables.

 

C)- CATEGORIZACION  DE LAS HORAS ESPECIALES PARA EL NIVEL. Se hace necesario la creación de las Hs. del Nivel con el adicional creado por Ley 3089/94, dado que en la actualidad las hs. del nivel inicial, son pagadas como de  nivel primario, es decir sin el adicional creado por ley 3089/94 para el personal que preste servicios en el Nivel Inicial.

 

Cabe aclarar que esta situación permitirá no solo la especialización en el nivel de los profesores a cargo de las hs. especiales, sino también se profundiza el interés de los colegas en permanecer en el nivel,  lo contrario y al ser hs de primaria, se podrían trasladar al nivel por donde perciben sus haberes.

 

D)- ESCALAFON DOCENTE DEL NIVEL INICIAL: A fin de permitir el ejercicio de la carrera docente se debe establecer el escalafón docente del Nivel Inicial  teniendo en cuenta: Escuela Jardín; Escuelas Nucleadas;  Núcleos Rurales, Núcleos Bilingües, Núcleos Aborígenes; Jardín Maternal. Debiendo considerarse el siguiente escalafón:

 

a) Maestra de Nivel Inicial

 

b) Vicedirectora de Nivel Inicial

 

c) Directora de Nivel Inicial

 

d) Supervisora de Nivel Inicial

 

E)- CREACION DE CARGOS DE SUPERVISION: Es indispensable el fortalecimiento de la actividad del Nivel  mediante la creación de nuevos cargos de supervisores, dado que en la actualidad existen cuatro supervisores cuya tarea se organiza por regiones, haciendo sumamente dificultoso poder cumplir con las metas que cada uno elabora, ello teniendo en consideración las distancias y amplitud territorial de cada región. Siendo un Nivel de la Enseñanza, no puede menos que contar con un supervisor por departamento, garantizando así la excelencia en cuanto a la tarea propia de orientar y supervisar la enseñanza inicial, sería conveniente así mismo que los concursos para cubrir cargos de supervisores, sean realizado teniendo en consideración el padrón de los Directores cuyas sedes se encuentren dentro del Departamento donde este el cargo a cubrir.

 

F)- INFRAESTRUCTURA: Si bien es de reconocer el esfuerzo que se lleva adelante por el gobierno provincial en la adecuación de los edificios escolares, aún se detecta una faltante importante en materia de infraestructura en el nivel, quizás, producto de su joven existencia, pero no por ello menos preocupante, dado que en no pocas situaciones, las extensiones de los NENI desarrollan su actividad en lugares precariamente acondicionados para su funcionamiento.

 

Consideramos que debe existir una normativa específica con respecto al compartimiento del edificio escolar entre el nivel  primario y el inicial, dado que son constantes los inconvenientes a la hora de la utilización de los espacios comunes, produciendo un desgaste innecesario en el personal directivo y docentes, que deben solicitar constantemente autorización a los directivos y supervisores  del nivel primario para la utilización de los espacios escolares. Opinamos que una normativa específica que determine la convivencia en materia edilicia de ambos niveles sería importante a fin de permitir un desarrollo de la actividad sin desgastes innecesarios.

 

Así mismo es indispensable dotar a las direcciones de los Niveles Iniciales del espacio adecuado para cumplir sus funciones, como también las  distintas extensiones deberían contar con un espacio a utilizarse  como anexo de la dirección y a fin de que el docente pueda atender sus cuestiones profesionales con la debida privacidad (atención de padres, docentes especiales, visitas de los directores y supervisores, etc.) sin que los educandos presencien situaciones  que pueden resultar impropias de su edad.

 

Sería innovador la posibilidad de que el Nivel Inicial cuente con un presupuesto discriminado para el Nivel a fin de la construcción y/o refacción de concinas, baños para docentes y alumnos del Nivel, biblioteca, SUM, etc.     

 

G)- REGLAMENTO DE PERSONAL DE SERVICIO: Poder de organización y control del Nivel Inicial: Se hace necesario establecer con claridad los alcances que poseen los directores de Nivel Inicial para con el personal de servicio, dado que como Ud. sabrá en la designación de los mismos figura la escuela de Nivel Primario en la que prestarán servicios, y por ende al haber en las mismas un director, es este su autoridad inmediata y en no pocas ocasiones existen diferencias en cuanto a la limpieza de las extensiones de los NENI, no poseyendo los docentes de los niveles iniciales potestades de control y/o supervisión sobre los mismos. Sería adecuado y conveniente que al ser un nivel de la enseñanza, los directores de Nivel Inicial puedan tener capacidad de organización en la prestación con el personal de servicio asignado a la escuela primaria, ello por supuesto mediante instrumento legal idóneo que así lo disponga.

 

En este sentido también se solicita la creación de la figura de personal de servicio intinerante por NENI en zonas urbanas según la matrícula; un personal para Escuelas Jardines, núcleos y ruralidad.

 

H)- FUNCIONES DE COORDINADORA PEDAGOGICA EN EL CONTRA TURNO DE LOS DIRECTORES DE NENI: Este tema ha sido un planteo sindical que ha sido resuelto por la Resolución Nº 479/12, pero se hace necesario incluir dentro del reglamento de funcionamiento de los NENI a fin de permitir que en el mismo ordenamiento normativo se hallen previstas todas las situaciones referente a los niveles iniciales.  

 

I) CAMBIO DE TAREAS PARA MAESTRAS DE NIVEL INICIAL A LOS 25 AÑOS DE SERVICIOS: A fin de preservar la salud de los colegas que se desempeñan en las distintas salas del nivel inicial, se hace necesario prever un sistema de cambio de tareas para los docentes con 25 años de antigüedad cumplido y siempre que lo soliciten.

 

El presente pedido tiende a la protección de los colegas teniendo en cuenta el enorme esfuerzo que realizan en consideración de las edades de los niños a su cargo.

 

Los docentes del nivel con una antigüedad considerable, en no pocas ocasiones presentan patologías originadas en la propia actividad por lo que resultaría apropiado determinar un sistema de cambio de tareas que permita alcanzar la jubilación cumpliendo funciones administrativas o de asesoramiento pedagógico de las restantes colega que conforman el Nivel Inicial.    

 

Es necesario incorporar dentro de la reglamentación del NI el cambio de tareas del personal en estado de gravidez, sin límite de edad ni antigüedad previsto por Resolución Nº 864/09.

 

J)- CATEGORIZACION DE LOS NIVELES INICIALES: A fin de equiparar con el Nivel primario, es conveniente la categorización de los Niveles Iniciales según la cantidad de secciones con que cuenten y sean estos de 1ra; 2da o 3ra. Categoría.

 

K)- UNIVERSALIZACION DEL NIEL INICIAL: A fin de encuadrar la actividad del Nivel en una sola reglamentación y conducción pedagógica-administrativa, se hace necesario la universalización del Nivel Inicial, de modo que absolutamente todos los docentes que prestan servicios en el Nivel Inicial,  dependan jerárquicamente de una Escuela Jardín, NENI, etc.

 

Siendo el presente un trabajo realizado con los actores que a diario desarrollan su actividad en el Nivel Inicial, en las distintas situaciones que se dan en nuestra jurisdicción,  reflexionamos que en merito a la oportunidad y conveniencia, resultaría más que oportuno iniciar la discusión en cuanto a la actualización y reforma de los instrumentos legales que tutelan el Nivel Inicial.

 

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