El proyecto de ley es debatido desde esta semana en conjunto por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto. Entre las modificaciones que propone la iniciativa, se encuentran la autonomía en el valor de los dictámenes, orden de subrogancia del Presidente, comisiones técnicas integradas por profesores y juristas. La iniciativa pertenece al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Rovira, y cuenta con el acompañamiento de la totalidad de los diputados del Bloque Renovador.
Según expresó en los fundamentos el diputado Rovira con la iniciativa busca incentivar la confianza en la independencia del poder judicial y la intangibilidad moral de la justicia, en atención a la multiplicación del trabajo y la necesidad de cubrir los cargos generados a partir de la sanción de numerosas leyes de creación de Juzgados, Fiscalías, Defensorías, Cámara de Apelaciones, como así por las vacantes que se van produciendo.
Entre las modificaciones que propone la iniciativa, se encuentra la que refiere al orden de subrogancia del Presidente, otorgando al Cuerpo la facultad de establecer el mismo, en los casos que corresponda, dotando de agilidad a dicho proceder, evitándose así que se tenga que resolver dicha situación cada vez que se presente el caso.
Por otro lado, la autonomía en el valor de los dictámenes, permitirá un examen más exhaustivo en la valoración de los postulantes, posibilitando declarar desierto un concurso, cuando no se alcance un puntaje mínimo, ello en pos de alcanzar la excelencia que exigen los cargos y el servicio de justicia al ciudadano. El proyecto también incorpora la posibilidad de que las comisiones técnicas estén integradas por profesores y juristas de reconocida trayectoria y prestigio académico, viene a ampliar el espectro de académicos, lo que sumado a la posibilidad de realizar eventos formadores, permitirá llegar excelencia en el servicio de justicia.
El Consejo de laMagistratura es asistido por dos (2) secretarios, los que deben tener título de abogado, tienen incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la profesión y para representar a personas físicas o jurídicas contra los intereses de la Nación, la Provincia o los Municipios, tendrá dos (2) prosecretarios, nombrados en la misma forma y con los mismos requisitos con que se nombran a los secretarios; dependen directamente del Presidente, y sus funciones son establecidas reglamentariamente.
Las modificaciones señaladas han sido propuestas por unanimidad por los miembros del Consejo de la Magistratura
Finalmente con la modificación del inciso c) del artículo 3 se plasma en la ley una cuestión que ya resulta zanjada en los tribunales provinciales, quienes toda vez que se han efectuado planteamientos respecto de la designación de los diputados que actuaran como consejeros, han dicho que el pleno resulta soberano en la designación y elección de los mismos..
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