El próximo 30 de junio vence la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo fiscal 2009 del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor (Tasa de Comercio), que deben hacer todos los comerciantes inscriptos en la Municipalidad de Posadas.
Mediante la Resolución General N° 01 con fecha de ayer (17/06), la dirección general de Rentas de la Comuna, estableció lo que antecede, las opciones para el cumplimiento y las multas en su defecto.
En cuanto a las opciones cumplir con esta obligación, informó que para mayor comodidad al contribuyente se implementó un nuevo sistema on-line para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales, a este sistema podrá accederse a través de la página www.posadas.gov.ar, o www.dja.posadas.gov.ar. También está disponible el formulario de Declaración Jurada utilizado tradicionalmente y que se retira en área de atención al contribuyente, ubicada en la planta baja del edificio de Rivadavia y San Martín.
Respecto a la multa por no cumplir con la obligación, su monto lo establece el Artículo 128 del Código Fiscal Municipal; por cierto, mayores dificultades traerán su exigencia ante cualquier trámite que deba realizar el comerciante en la Comuna.