Natatorios deberán cumplimentar requisitos habilitantes

Para obtener la habilitación de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales, los responsables deberán acercarse a la secretaría de calida de vida municipal –segundo piso edificio central- y comunicar por medio de nota dirigida a la dirección de medio ambiente urbano. Entre las necesidades se enumeran: seguro de responsabilidad civil; poseer un (1) guardavidas con título, inscripto en el Registro de Medio Ambiente y que deberá poseer el carné sanitario para el control de 50 usuarios bañistas. El predio deberá poseer salva vidas tipo rosca, botiquín de primeros auxilios, silla elevada con sombrilla, un (1) palo gancho.
Asimismo, cada natatorio deberá dar inicio de las actividades presentar en la dirección de medio ambiente el Libro de Novedades a efectos de su habilitación.

El club o espacio donde se encuentra el natatorio deberá contar obligatoriamente con servicio de emergencias y urgencias médicas, y un (1) libro de control de agua del natatorio, foliado y rubricado por la dirección de laboratorio de bromatología municipal, área que será encargada del control de calidad de agua de las piletas.

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