Piden auditoría contable financiera en el IPS

El presidente del bloque de la UCR, Luis Giuliani propuso en un proyecto de ley realizar una auditoría contable y financiera al Instituto de Previsión Social, y para ello se debe incorporar un nuevo artículo, el 8º bis a la ley 568. Según la nueva norma que se proyecta, el Directorio del IPS deberá contratar, mediante licitación pública, los servicios de profesionales independientes matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, a los fines de examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros del Instituto de Previsión Social preparados al cierre de cada ejercicio, así como realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y gestión.

Los respectivos dictámenes deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes antes del 31 de Mayo de cada año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, el Directorio deberá en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, llamar a licitación pública con el objeto de contratar los servicios de los profesionales mencionados en dicha norma a los fines de que examinen y emitan dictamen sobre los estados contables y financieros del Instituto de Previsión Social preparados al cierre del ejercicio del año 2004, así como realizar auditorias contables, financieras, de sis-temas informáticos, de legalidad y gestión.

Los respectivos dictámenes deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo y a Cámara de Representantes antes del 30 de septiembre del año 2005.

FUNDAMENTOS
De un tiempo a esta parte el Instituto de Previsión Social ha sido el foco de severas críticas en torno a su administración económico – financiera las que han tenido fundamento y consecuente legitimidad en hechos que trasuntan una evidente crisis en sus prestaciones tanto en materia previsional como en lo relativo a la obra social.

Lo cierto es que los afiliados, quienes según el mandato del artículo 35 de la Constitución Provincial tendrían derecho al «seguro social integral e irrenunciable» y a administrar el Ente a cuyo cargo estaría el mismo, han sido con el transcurrir de los años meros espectadores cuando no víctimas de conductas fun-cionales contrapuestas con aceptados parámetros de legalidad, eficiencia y eficacia.

Sabido es que los regímenes institucionales de control interno y externo, aún cuando cumplan en tiempo y forma con su cometido, generalmente están acotados a un exa-men documental y numérico de los estados contables y financieros sin que se sepa a ciencia cierta cual fue el resultado de una gestión en términos de concretas realizaciones en beneficio de los afiliados o bien de sus carencias o fracasos y eventuales irregularidades que puedan dar lugar a la atribución de responsabilidades, tanto en el aspecto administrativo – contable, como en la jurídico – penal.

Es por lo expuesto que se propicia incorporar a la Ley 568 y sus modifica-torias una norma que prevé la obligación del Directorio de contratar los servicios de profesionales independientes de las Ciencias Económicas matriculados en la provincia de Misiones, a los fines de examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros del Instituto de Previsión Social preparados al cierre de cada ejercicio, así como realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y gestión. Se establece también la obligación del Directorio, de someter al procedimiento de selección de oferentes mediante licitación pública a la correspondiente contratación de los servicios en cuestión, de manera de garantizar su transparencia.

Los dictámenes deben ser remitidos al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes antes del 31 de mayo de cada año, fecha que no es arbitraria, habida cuenta que existen precedentes de rango constitucional y legal relacionados a la materia que nos ocupa, es decir, la debida, oportuna e integral rendición de cuentas. Así, por ejemplo, el artículo 124 de la Constitución Provincial dispone que «Dentro de los treinta días posteriores a la apertu-ra del período de sesiones, los ministros presentarán a la Cámara de Representantes una me-moria detallada del estado de administración correspondiente a sus respectivos departamentos…» y el artículo 63 de la Ley 257 – Orgánica de Municipalidades – prevé entre las competen-cias, atribuciones y deberes contables del Concejo Deliberante «… el examen de las cuentas de administración municipal…» debiendo remitirlas al Tribunal de Cuentas «…antes del 31 de Mayo de cada año.

Por estos y otros fundamentos que se expondrán en el momento oportuno, es que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.

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