El dictamen de la comisión que propuso juicio político a la jueza Guimaraes

Visto el expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 295-B-05, Daniel Horacio Benítez denuncia respecto de la supuesta actuación irregular a la Jueza de Faltas Nº 1 de Posadas, María Martha Guimaraes, y considerando que: A fojas 1 obra denuncia formulada por el señor Benítez, Daniel Horacio Francisco, quien la formula en su carácter de vecino de Posadas, fundado en supuesta actuación irregular y falta de igualdad de trato que propugna nuestra Constitución Nacional y provincial y una justicia igualitaria e imparcial para todos los posadeños.

Que: a fojas 4, obra escrito presentado por los concejales Juan Alberto Galarza y Telmo Orlando Cabrera solicitando informe al Juzgado de Faltas Nº1.

Que, a fojas 7 obra ratificación de la denuncia por parte del ciudadano Daniel Horacio Benítez.

Que a fojas 9, la Comisión de Enjuiciamiento tienen por admitida la denuncia formulada por el señor Benítez Daniel Horacio y se corre traslado de lo actuado a la acusada, Dra. María Martha Guimaraes, Jueza de Faltas Nº 1 de Posadas, mediante cédula Nº 02/05.

Que a fojas 12, la Comisión de Enjuiciamiento, resuelve librar oficio del Juzgado de Faltas Nº 1 de Posadas, a fin que remita acta de Infracción Nº 332414 o copia debidamente certificada donde se acredita el secuestro preventivo del vehículo marca Chrysler Classic 2.0 L, dominio EUU 865 y las infracciones cometidas. Como así también se libra oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Posadas, a fin de que remita el Acta de Entrega del vehículo mencionado, o alguna documentación que acredite su entrega.

Se fija audiencia testimonial para que comparezcan a prestar declaración testimonial los señores: inspector Darío Blanco, encargado de servicio Espinoza César, encargados del Corralón Municipal: Raúl Mendoza y Máximo Burgos, los operadores de turno: Barrios, Zenón y Da Silva Ángel, el director de Tránsito Municipal, Miguel Acuña. Fijándose también audiencia testimonial para que comparezca el señor Abrazián, Alfredo Pascual.

Que a fojas 25, obra contestación por parte del Director de Tránsito Municipal, al oficio oportunamente remitido por el presidente de la Comisión de Enjuiciamiento, en la cual informa que el vehículo marca Chrysler Classic 2.0 L, dominio EUU 865 fue reintegrado a su titular personalmente por la Señora Juez de Faltas Dra. María Martha Guimaraes, no mediando en su oportunidad Acta ni Oficio de entrega, adjuntando copia certificada del libro de guardia del día 04/03/2005, donde consta de puño y letra una constancia de entrega con la firma de la señora juez, además se acompaña copia certificada del Libro del Corralón Municipal, en la cual figura día y hora de ingreso y egreso de la mencionada unidad y copia del Acta de infracción al tránsito Nº 332414.

Que a fojas 31/32 obra respuesta al oficio Nº 01/05 de fecha 29/03/05 por parte de la Dra. María Martha Guimaraes, remitiendo en consecuencia copia certificada del Acta de Infracción Nº 332414.

Que a fojas 33 obra providencia de la Comisión de Enjuiciamiento por la cual suspende las testimoniales oportunamente fijadas, las cuales se trasladan al día 13 de abril y complementaria para el día 14 de abril de 2005.

Asimismo se suspende la audiencia señalada para el día 6 de abril de 2005, fijándose la misma para el día 18 de abril de 2005 a las 17:30. Las cuales fueron debidamente notificados, a los testigos y a la denunciada, conforme surge de las presentes actuaciones, fojas 34 a 42.

Que a fojas 55 a 61 obra contestación de Traslado, formulando el descargo y ofreciendo pruebas y acompañando documental por parte de la Dra. María Martha Guimaraes, en tiempo y forma, basando su defensa básicamente en que las infracciones cometidas por el señor Alfredo Abrazián descriptas por el inspector en el acta de infracción, son faltas que se encuentran penadas con multa, resultando el secuestro una medida antijurídica y violatoria de la libertad de tránsito y del derecho de propiedad, fundando sus dichos en los artículos 6,49, 21 y 51 de la Ordenanza Nº 1009/03; artículos 3 y 72 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y artículo 87 de la ordenanza Nº 63/93. así también sostiene que su actuación estuvo enmarcada dentro de las dispociones legales en vigencia, en especial las que surgen de los artículos 42, 54, 57, 60, 61, 69, 20 y concordantes de la ordenanza Nº 1004/03: artículo 85 inc. b), de la ordenanza Nº 63/93; Atrs. 3º, 70 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.449 y Art. 148 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

Que a fojas 62, se provee el escrito presentado por la Dra. Guimaraes, fijando audiencia testimonial a los testigos ofrecidos por la misma, los cuales son debidamente notificados. Se libra oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Posadas, a los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, a fin de que informen si en alguna oportunidad por orden del Juez se ordenó la entrega de un vehículo secuestrado en forma verbal, sin oficio, identificando los casos, a fojas 97 se resuelve librar oficio al Juzgado de Faltas Nº3 de Posadas con el mismo tenor de los remitidos a los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2.

Que conforme a lo manifestado a fojas 76 obra respuesta al Oficio por parte del Dr. Hugo Javier Barrios, Juez de Faltas Nº 2, informando que en ese Juzgado no obran antecedentes de alguna restitución de vehículos ordenada en forma verbal o sin el oficio de rigor.

Que a fojas 111 obra respuesta al oficio oportunamente librado por parte del Presidente de la Comisión de Enjuiciamiento, por parte del Juzgado de Faltas Nº 3, donde se informa que se ha procedido a la restitución de vehículos en forma verbal, sin la entrega material de oficio en el acto, suscribiendo el informe el secretario Dr. Miguel Ángel Almada.

Que a fojas 129 obra nota de fecha 18 de abril de 2005, suscripta por el secretario del Juzgado de Faltas Nº 3 Dr. Almada, en la cual manifiesta que el informe mencionado en el párrafo anterior es de conformidad a los términos solicitados porla jueza subrogante Dra. María Martha Guimaraes a cargo del mismo, por encontrarse en esa oportunidad ausente la Conjuez Dra. Andrea Carolina Irigaray de Zinovich, quien se encontraba haciendo uso de compensación de feria. Dejando aclarado que el suscripto elaboró una contestación a los solicitado donde se mencionaba el funcionamiento del Juzgado de Faltas Nº 3, desde su creación en el año 1996 a la fecha, el cual fue rechazado por la Juez Subrogante Dra. María Martha Guimaraes, ordenándole remita la nota recibida por mesa de entrada en fecha 15/04/05. Agregando que desde diciembre de 2002 a la fecha no se ha procedido a la restitución de vehículos verbalmente.

Que a fojas de 128 la Dra. Andrea Carolina Irigaray de Zinovich, Conjuez titular del Juzgado de Faltas Nº 3, al restituirse en sus funciones, informa que desde diciembre de 2002 hasta la fecha no se ha procedido a la restitución en la forma indicada en el oficio referenciado. Sino que los mismos se cumplen con los pasos procesales de rigor para su restitución. Surgiendo en consecuencia una contradicción con lo anterior informado por el Juzgado de Faltas Nº1 que:

Que en la declaración testimonial del agente darío Blanco, obrante de fojas 100, manifiesta que «yo estaba en servicio, me dirigía a la Costanera a prestar servicio, desciendo por la calle Cabral y observo que un auto que viene de Roca, saliendo de la Costanera hacia Corrientes, diviso que disminuye la velocidad, al bajar la ventanilla del vidrio polarizado, me da la licencia y la cédula verde, le comienzo a labrar el acta y le solicito el recibo del último pago del seguro, el cual me manifiesta que no lo tenía con él… Le digo que si no tenía ese documento, el auto quedaría retenido preventivamente… Me vuelvo a acercar al vehículo y le pido los elementos de seguridad y me exhibe únicamente el matafuegos, no tenía la barra de tiro, ni la baliza, ni el botiquín… Siempre actúo de la misma manera en todos los casos».

Que lo manifestado por el señor Darío Blanco concuerda con lo manifestado por el señor Espinoza César, quien expresa que en parte: «nos constituimos en la Avenida sargento Cabral y Roca, cuando llegamos, me hago presente con el agente Darío Blanco, preguntándole sobre la actuación, o sobre cuál era la actuación en ese momento, me manifiesta el agente que dicho vehículo había cruzado el semáforo de color rojo, luego como cualquier procedimiento normal se le pide las documentaciones: cédula verde, registro de conductor según la categoría, comprobante de pago de seguro y último recibo de pago de patentes, la cual me manifiesta que las infracciones eran: cruzar el semáforo en rojo, falta de comprobante de pago de seguro, dispositivos de seguridad, baliza, barra de tiro y poseía vidrios polarizados».

Que lo manifestado por el señor Darío Blanco y el señor César Espinoza toman el carácter de verosimilitud si tenemos en cuenta lo manifestado por el señor Miguel Acuña que en parte manifiesta: «… En ese ínterin el encargado de servicio me informa cuál es la situación, giro por detrás del auto y me dirijo al señor Abrazián… le digo buenas noches señor ¿en qué le puedo servir? Y el me dice ¿no le parece una exageración lo que está haciendo? Y le respondo de ninguna manera, que le procedimiento era el correcto y que se iba a realizar…

Que de las testimoniales de los señores Máximo Burgos, de 14 años de antigüedad, obrante a fojas 103, César Espinoza de 14 años de antigüedad en tránsito, obrante a fojas 104 vta., Angel Da Silva, de 4 años de antigüedad en tránsito, obrante a fojas 105, surge además que es la primera vez que la jueza y que ningún otro Juez de Faltas se haya constituido a liberar pesonalmente un vehículo, sin el oficio de rigor, que concuerda con lo manifestado por los juzgados de Faltas números 2 y 3 en sus informes.
A fojas 27 obra fotocopia del libro de novedades de la Dirección de Tránsito Municipal donde consta que la Jueza de Faltas Dra. Guimaraes ordena la restitución del vehículo, en forma verbal dejando constancia de la misma orden en el libro de novedades.

Que, al momento de retirar el vehículo no cumplimentaba con los requisitos de baliza, barra de tiro, y no se retiro el polarizado de los vidrios.

Que, de las documentales obrantes a fojas 145/146/147/148/149/150 oficio Nº 87/05, 03/05, 19/05, 55/05, 58/05, 68/05, suscripta por la Dra. Guimaraes, Jueza de Faltas Nº 1 surge que antes de la entrega de los vehículos detenidos en el corralón municipal deberán presentar los requisitos faltantes: como por ejemplo, presentar matafuegos, baliza, barra de tiro, retirar vidrios polarizados, etc.

Que la conducta de la jueza en este caso en particular parecería ajustada a derecho, pero no puede analizarse una conducta en un acto aislado, los antecedentes agregados a fojas 146/147/148/149/150, ponen de manifiesto que en idéntica y similares actuaciones el accionar de la juez fue totalmente opuesto al caso planteado. Así entonces queda en el marco cognoscitivo de las presentes actuaciones acreditado que la juez aplicó las reglas de la sana crítica racional en un caso en particular, pero no adoptó las medidas emergentes que las circunstancias aconsejen en los demás hechos, lo que demuestra la arbitrariedad en la aplicación de las normas vigentes.

Que la negligencia se encontraría configurada por lo que surge de estas actuaciones, en haber tenido la juez conocimiento de actuaciones «… de absoluta improcedencia e ilegalidad manifiesta…» como manifiesta a fojas 59 párrafo cuarto, de actos «… contrarios a la ley y un claro ejemplo de ejercicio abusivo del derecho…» como manifiesta a fojas 58 párrafo primero y no haber tomado por ende las medidas conducentes para hacer cesar dichas irregularidades.

Que lo que distingue la tarea de un juez, lo que destaca su labor, está dado por: a) Por su conocimiento del derecho. Su capacidad, su inteligencia, cuando sepa en materia jurídica; b) Pero por sobre todas las cosas: su sensatez, su buen juicio, su prudencia. Su capacidad de mantenerse distante de los intereses que estén en juego. Su actuación sin parcialidad ni favoritismo. Todo juez por ser persona pública pone en vidriera todos los días su personalidad, su integridad, la equidad con el que actúa. El tratamiento parcial, o discriminatorio, antojadizo o caprichoso frente a situaciones similares, lo torna vulnerable frente a la sociedad que lo observa y en vez de asegurar paz social genera conflictividad social.

Que en sus relaciones con otros miembros del Poder Judicial, los auxiliares de la justicia y los justiciables el juez debe observar una actitud de respeto y procurar una prudente disposición lo que no se ha ido respetado tal surge de la nota presentada por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 3.

Que del análisis ut- supra realizado entiende esta Comisión que el accionar de la juez estaría encuadrado en las causales previstas en el artículo 36 de la Carta Orgánica Municipal, negligencia, irregularidad en sus funciones e indignidad.

Que por todo lo expuesto la Comisión de Enjuiciamiento resuelve:

1) Elevar las presentes actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento
2) Designar a los concejales: ing. José Domínguez y Don Telmo Orlando Cabrera, para que sostengan la acusación, art. 54 ordenanza Nº 71/96
3) Remitir copia certificada del presente expediente al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de que el mismo tome conocimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182º de la Carta Orgánica Municipal.

Suscriben el dictamen: los concejales Juan Alfredo Fragueiro, Luis Fernando Dei Castelli, José Adolfo Domínguez, Graciela Márquez, Benigno Gómez y el presidente del bloque justicialista, Ángel René Repetto.

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