Concejales analizan categorizar a restaurantes, cafés, bares y confiterías de Posadas

Se busca certificar la calidad en los servicios gastronómicos.

Se busca certificar la calidad en los servicios gastronómicos.

La concejala Laura Duarte presentó días atrás un proyecto que ordenanza que busca la reglamentación y categorización de restaurantes, cafés, bares, confiterías y establecimientos afines de la ciudad de Posadas. El documento que tomó estado parlamentario el jueves pasado, busca no sólo crear un registro de acuerdo a la capacidad de calidad del servicio en la Capital misionera sino también un observatorio gastronómico que actuará como contralor para que cada negocio mantenga el status asignado. El proyecto


Laura Duarte, concejal posadeña. Radio Libertad

El proyecto que es tratado en la sesión de hoy en el Concejo Deliberante impulsa la creación del Registro Municipal de Restaurantes, Cafés, Bares y 

Confiterías, en él se deberán inscribir los establecimientos comerciales afines que así lo deseen, los que simultáneamente solicitarán su homologación en el tipo y categoría correspondiente cumpliendo con los requisitos a tal efecto.

 

Duarte explicó en Radio Libertad que la categorización de bares, restaurantes y confiterías de la ciudad, tiene la intención es mejorar la calidad del servicio para los posadeños y turistas. Se busca reglamentar la aplicación de las normas IRAM en todos los locales de servicio gastronomito. Dijo que se evaluará y capacitará para mejorar la calidad del servicio. “Esto viene a acompañar el importante trabajo que se viene haciendo en materia de turismo. Se busca regular la oferta y hacer los controles de calidad para asegurar que los servicios prestados por los locales gastronomitos sean los ofrecidos y se cumplen los estándares nacionales de calidad”.

 

Observatorio Gastronómico

 

El proyecto fija la ceración del Observatorio Gastronómico, área encargada  de registrar la dinámica en el sector comercial gastronómico de Posadas, generando, procesando, sintetizando y exponiendo información de orden cuantitativo y cualitativo para la toma de decisiones. Además promoverá políticas que permitan a las organizaciones identificar oportunidades de mejoras que produzcan un sistema de gestión altamente eficaz, de gran beneficio para la organización y para sus clientes. Estos beneficios permitirán obtener resultados para el control del desarrollo de todos sus procesos, contribuyendo a que la misma sea rentable y sustentable en el tiempo. 

 

El órgano de aplicación propuesto por el proyecto de Laura Duarte es la Secretaría de Calidad de Vida de la Municipalidad de Posadas. Del mismo modo se establece que los establecimientos comerciales debidamente inscriptos en el Registro municipal de Restaurantes, Cafés, Bares y Confiterías, que apliquen recomendaciones emanadas por el órgano de aplicación podrán gozar de las franquicias impositivas, créditos, y regímenes promocionales establecidos o por establecerse, políticas de gestión de calidad, figurar en la promoción publicitaria turística oficial y acceder a la información elaborada por el Observatorio Gastronómico.

 

La clasificación se distinguirá con la asignación de “tenedores”, de acuerdo a las características físicas y el servicio que se brinde en cada lugar.

 

Así, en el artículo 7 se establece la siguiente topología: Restaurantes, establecimientos dedicados a especialidades gastronómicas, parrillas, pescaderías, pizzerías; además de autoservicios, cafés, bares y confiterías.   

 

Entre los requisitos mínimos para registrar en cualquier tipo y categoría cumplimentar figuran ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea totalmente independiente del resto en cuanto a sus funciones y servicios principales, contar con un ascensor con capacidad mínima de cuatro personas, cuando se hallen situados en el tercero o más nivel de un edificio y con servicios sanitarios para público, independiente por sexo y con capacidad acorde a la del establecimiento.Se deja expresamente establecido que puede contar con sanitario unisex en caso de acondicionar uno de los sanitarios para personas con discapacidad  ambulatoria, siempre y cuando se verifique restricciones en cuanto a dimensiones y/o factores funcionales en el local.

Además deben poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y capacidad, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores de acuerdo a normas de organismos competentes. También contar con un botiquín de primeros auxilios, el personal necesario para la eficiente preparación de los servicios en cantidad acorde con la categoría y capacidad del establecimiento, el que estará correctamente vestido.  A lo que se suma un libro de reclamos, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación a disposición de los clientes, entre otros puntos.

 

Ejemplos

Al servicio que cumpla los requisitos básicos se considerará un tenedor y al de máxima oferta cinco tenedores.

 

Así se establece que son requisitos mínimos para registrar en el tipo “restaurante” y la categoría “un tenedor” cumplimentar con las siguientes disposiciones:

 

1)         Salón comedor, con superficie mínima de 0.75 m2 por cubierto. 

2)         Contar con dispositivos mínimos de acondicionamiento ambiental.

3)         Mobiliario apropiado, mesas con superficie mínima de 3600cm2 por comensal y mantelería.

4)         Tanto el personal de cocina, como el del salón o mostrador afectado a la atención del público, deberá desempeñarse con ropa en buen estado de conservación y adecuada a las circunstancias.

5)         Cubertería inoxidable, vajilla y cristalería sencilla y en buen estado de conservación.

6)         Cartas y menús a disposición del cliente con precio al consumidor final, cualquier sobreprecio deberá exponerse de forma clara e inmediata al cliente cualquiera sea su sentido.

 

 

En tanto para obtener la categoría de cinco tenedores se debe cumplir con las siguientes disposiciones:

1)         Entradas independientes para clientes y personal de servicio. Debiendo recibirse todo suministro, insumos, herramientas, etc, por el acceso de servicio.    

2)         Salón comedor, con superficie mínima de 1.40 m2 por cubierto.

3)         Tener vestíbulo o sala de espera, con superficie mínima de 40m2 o de 0.20m2 por comensal.

4)         Tener bar o barra con servicio de coctelería.

5)         Tener guardarropa con capacidad adecuada a la del establecimiento.   

6)         Servicio sanitario al cliente acorde a la capacidad del establecimiento, se deberá contar con baños independientes por sexo y uno exclusivo para clientes con discapacidad ambulatoria.

7)         Los materiales y el equipamiento sanitario deberá ser de primera calidad.

8)         En los sanitarios se contara con agua caliente y fría en lavabos.

9)         Los accesos a sanitarios deberán estar aislados del salón comedor.

10)       Se deberá contar con sanitarios y vestidores o cambiadores para el personal pudiendo ser unisex, acorde a la cantidad de empleados.

11)       Tener calefacción y refrigeración por sistema central o individual. Manteniendo una temperatura interna entre 18 y 22 grados y 40% de humedad.

12)       Mobiliario apropiado, mesas con superficie mínima de 6400cm2 por comensal de primera calidad y uniforme, y mantelería de tela sin cubremantel.

13)       Cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación y uniforme, de primera calidad.

14)       Tanto el personal de cocina, como el del salón o mostrador afectado a la atención del público, deberá desempeñarse con uniforme en buen estado de conservación y adecuada a las circunstancias.

15)       Se deberá contar con al menos el 50% del personal destinados a atención del cliente con capacidades bilingües, en inglés y portugués.  

16)       Cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación y uniforme, de primera calidad.

17)       El mobiliario, las alfombras, tapicerías, lámparas y demás elementos utilizados en la decoración, serán de primera calidad y en armonía con la categoría del establecimiento.  

18)       La oferta gastronómica deberá considerar como mínimo: 

•          Fiambres y entradas, entre 10 y 14 variedades.

•          Sopas y cremas, 5 variedades.

•          Pastas, 6 variedades.

•          Verduras, huevos, arroces, 6 variedades.

•          Aves, 6 variedades

•          Carnes, 10 variedades.

•          Frutas y quesos, 6 variedades.

•          Postres y helados, entre 3 y 5 variedades 

19)       La oferta en bebidas debe considerar como mínimo:

•          Vinos 10 marcas y varios tipos de uvas.

•          Jugos naturales 6 variedades.

20)       Toda bebida ofrecida deberá tener la alternativa de ser consumida fría o a temperatura natural.

21)       La oferta gastronómica deberá considerar como mínimo cinco menús completo para vegetarianos y celiacos.

22)       La carta de platos deberá ofrecer una gran variedad de cocina internacional y de la criolla típica.

23)       Los elementos comunicativos como menús, folleteria, carteles, etc. serán de buen diseño y presentación acorde con la categoría del local.

24)       Tener teléfono a disposición del público, cuando el servicio se preste por el organismo competente en la localidad en cabina aislada o como mínimo el teléfono ubicado con suficiente privacidad.

25)       Deberá tener cobertura médica para eventualidades tanto para clientes como para el personal.

26)       Proveer de servicio de traslado propio o sub arrendado para clientes.

27)       Deberá tener área o playa de estacionamiento a no más de 100mts del local gastronómico, o como mínimo un perímetro de estacionamiento en la vía pública cubierto por seguridad ofrecida por el comercio.

28)       La cocina deberá tener almacén, despensa, bodega, cámara frigorífica o nevera, batería de buena calidad, hornos y fregaderos ubicados de manera  independiente del área destinada a la elaboración de alimentos.

29)       Patio sucio o deposito al aire libre.

30)       Se admitirá el cobro o precio del cubierto hasta en un 5% sobre el costo final del consumo, en concepto de provisión de pan, manteca y/o guarniciones y/o aderezos y la provisión de agua potable de buena calidad fresca o fría según lo requiera el cliente.

31)       Se admitirá el cobro por derechos de espectáculo hasta en un 40% sobre el costo final del consumo.

32)       Se admitirá el cobro o precio del cubierto hasta en un 10% sobre el costo final del consumo cuando la ubicación de los comensales estén en la vía pública, siempre y cuando el comercio haya intervenido, mejorado las condiciones urbanas del sitio.

 

Escuchar el audio de la entrevista a la concejal Laura Duarte en Radio Libertad FM 93.7

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