Es una iniciativa del diputado Eduardo Morales Lezica que plantea la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la venta de combustible en las estaciones de servicio o en otros comercios, estén o no habilitados a dichos fines, a todo motociclista, cualquiera sea la cilindrada del rodado que posea, que al momento de presentarse a cargar y/o recargar combustible no cuente con el casco protectorio y lo utilice reglamentariamente (puesto en la cabeza), tanto el conductor, como su acompañante si lo tuviera. Asimismo queda prohibido, en cualquier circunstancia, el expendio de combustible a todo motociclista que transporte consigo a más de un pasajero.
Para cada trasgresión hay una sanción en el proyecto de ley:
a) Primera infracción: una multa valuada en cincuenta unidades fijas (U.F.)
b) Segunda infracción: una multa valuada en cien Unidades fijas (U.F.)
c) Tercera y cada una de las subsiguientes infracciones: una multa valuada en 200 unidades fijas (U.F.) y la clausura del comercio por el término de siete días corridos.
Articulo 3.- Cada transgresión a lo establecido en el articulo 1 será sancionada y la pena solidariamente impuesta a la empresa que expenda combustible, al gerente, encargado, responsable y/o propietario de la misma.
Articulo 4.- El Poder Ejecutivo, realizará una amplia campaña de difusión y concientización ciudadana respecto de las prohibiciones objeto de la presente normativa. Asimismo proveerá de carteles, a ser ubicado en los surtidores de las estaciones de servicio y demás comercios involucrados, que contengan el número y partes pertinentes de la presente normativa.
Articulo 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las modificaciones de partidas presupuestarias correspondientes a los efectos de poder implementar la presente.