Proponen que se prohíba la venta de combustible a motociclistas sin casco

Es una iniciativa del diputado Eduardo Morales Lezica que plantea la prohibición  en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la venta de combustible en las estaciones de servicio o en otros comercios, estén o no habilitados a dichos fines, a todo motociclista, cualquiera sea la cilindrada del rodado que posea, que al momento de presentarse a cargar y/o recargar combustible no cuente con el casco protectorio y lo utilice reglamentariamente  (puesto en la cabeza), tanto el conductor, como su acompañante si lo tuviera. Asimismo queda prohibido, en cualquier circunstancia, el expendio de combustible a todo motociclista que transporte consigo a más de un  pasajero.

 

Para cada trasgresión hay una sanción en el proyecto de ley: 

a) Primera infracción: una multa valuada en cincuenta unidades fijas (U.F.)

b)  Segunda infracción: una multa valuada en cien Unidades fijas (U.F.)

c) Tercera y cada una de las subsiguientes infracciones: una multa valuada en 200 unidades fijas (U.F.) y la clausura del comercio por el término de siete días corridos.

Articulo 3.-     Cada transgresión a lo establecido en el articulo 1 será sancionada y la pena solidariamente impuesta a la empresa que expenda combustible, al gerente, encargado, responsable y/o propietario de la misma.

Articulo 4.-  El Poder Ejecutivo, realizará una amplia campaña de difusión y concientización ciudadana respecto de las prohibiciones objeto de la presente normativa. Asimismo proveerá de carteles, a ser ubicado en los surtidores de las estaciones de servicio y demás comercios involucrados, que contengan el número y partes pertinentes de la presente normativa.

Articulo 5.-    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las modificaciones de partidas presupuestarias correspondientes a los efectos de poder implementar la presente.

 

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