«Las provincias tabacaleras firmamos el pedido de actualización del FET» anunció el diputado Iturrieta

Legisladores de Misiones, Salta, Jujuy, Formosa, Tucumán y Corrientes presentaron un proyecto en conjunto, por el cual se pide la actualización del Fondo Especial del Tabaco. «Además del proyecto de Salud que se va a tratar, también está el que presentamos nosotros donde se establece un adicional del 5% por ciento del precio total del venta al público de cada paquete de cigarrillo complementario del adicional fijado en la Ley 19.800, que integra uno de los métodos de recaudación del FET», explicó el diputado nacional Miguel Angel Iturrieta, y agregó que «acá lo que se busca es incrementar este fondo y estamos haciendo fuerza para que este proyecto sea aprobado». Fundamentos del proyecto presentado por las provincias tabacaleras:


«En primer lugar queríamos destacar, que el presente proyecto de ley, fue elaborado teniendo como base, el predictamen elaborado por las Comisiones del Senado de la Nación intervinientes en diversas iniciativas presentadas ante esa Cámara, pero considerando además, las iniciativas vigentes en la Cámara de Diputados sobre la materia.

El año pasado se dedicaron varios meses al estudio y tratamiento de un tema que forma parte de las políticas publicas encaradas en su momento por la anterior administración, y que seguramente no esta ausente de la agenda de éste nuevo gobierno, como es la disminución del consumo de los productos elaborados con tabaco.

Las provincias del norte, a través de los legisladores nacionales, participamos activamente en todos los debates y reuniones de trabajo en oportunidad del tratamiento de este tema, en forma positiva, entendiendo que debíamos avanzar en un proyecto que aborde el tema en forma integral.


Se hacía necesario abordar este tema desde todos los ángulos posibles, es por ello que este proyecto de ley integra las acciones de educación, control y tratamiento del tabaquismo.

Si bien el trabajo en las comisiones que se sintetizaron en este predictamen logro un consenso general en cuento a los temas cardinales, aceptándose en muchos casos modificaciones propuestas por las cámaras del tabaco de las diferentes provincias, existen algunos puntos que la Federación de Tabacaleros sigue sosteniendo, y que no quedaron plasmados en el texto de ese predictamen.

Esta redacción que impulsamos, incorpora estos aspectos que puntualizaremos a continuación.


Hemos querido en esta introducción general, explicitar que se trata de una iniciativa ya trabajada y consensuada en el trabajo de las comisiones del Senado, más los aspectos que la Federación considera deben abordarse, agregándose además un capitulo referido a medidas tributarias tendientes a desalentar el consumo de tabaco; la recomposición del monto fijo del art. 25 de la ley 19.800, y la creación de un Registro Nacional para el Control de los Acopiadores, Procesadores, Fabricantes, Importadores, Exportadores y/o Comercializadores Mayoristas de productos derivados del tabaco.


Si bien el tabaco se considera un elemento cuyo consumo está socialmente permitido, y hasta promocionado, es obligación de este Congreso dotar a nuestro país de un marco legal y programación de políticas públicas, como lo decíamos anteriormente, orientadas a disminuir el consumo de productos elaborados con tabaco.

Es por ello que los tres objetivos del proyecto son: Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco; Reducir o evitar las consecuencias que, en la salud humana, origina el consumo de los productos elaborados con tabaco.

Dentro de este esquema, una de las herramientas que se tiene en cuenta para esta disminución, como es lógico, es una prohibición importante a la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco. Sin embargo, no queríamos dejar de relatar un aspecto que para las provincias productoras es muy importante como es el de la responsabilidad y ayuda social.


En este sentido la Comisión de Salud del Senado, receptó un pedido que hiciera la Cámara de Salta a través de sus legisladores, con referencia al artículo 6º, para que aquellas actividades y actos realizados por los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco que impliquen una ayuda social directa no esté contemplados dentro de las prohibiciones de auspicio y patrocinio.

Esto así, porque, en el caso de las provincias productoras tales como Salta y Jujuy funcionan programas como «Porvenir», que es un programa donde los productores tabacaleros destinan $ 3. 777millones anuales para la erradicación del trabajo infantil.

Este programa se lleva a cabo en forma conjunta con la asociación «Conciencia», en el marco de las actividades sobre responsabilidad social empresaria que la Cámaras del Tabaco Salta y Jujuy realizan. También financia las Cámaras, un programa utricional «complementario de copa de leche» y otro sobre «Sanidad Bucal».


En materia de empaquetado de productos elaborados con tabaco, existe una serie de restricciones referidas a los mensajes sanitarios que se deben insertar en los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco, y las imágenes que se deberá acompañar, cumpliendo de esta manera con lo establecido por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), suscripto por nuestro país.

Existe en el capítulo referido a la composición de los productos elaborados con tabaco, estándares específicos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que deberán respetar los productos que se destinen al comercio en muestro país.

Está también previsto en el capítulo referido a la Venta, Distribución y Consumo una prohibición específica de venta, exhibición, distribución y promoción en establecimientos educacionales, hospitalarios y de


atención de la salud, edificios públicos y transporte público de pasajeros.


Uno de los avances más importantes tiene que ver con un reclamo que venían realizando varias asociaciones civiles y ong’s, con respecto a la prohibición de venta, distribución y promoción y entrega de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, como también la prohibición de ventas por unidad o paquetes abiertos.

En consonancia con los objetivos de la ley, el capitulo VI sobre Protección Ambiental Contra el Humo de Tabaco, realiza importantes restricciones a los espacios donde está prohibido fumar y aquellos en los cuales, según establezcan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán habilitarse para el consumo, sin afectar al público, y para ello, las áreas deberán cumplir con determinados requisitos.

Este proyecto tiene, como lo anticipamos, una serie de medidas fiscales tendientes a desalentar el consumo y establecer medidas compensatorias para aquellas economías del norte, que tienen a la producción tabacalera como una de las principales fuentes de trabajo.

También resulta necesario, para el cuidado de las arcas fiscales, establecer un sistema que pese a la disminución que sufrirá el consumo de productos elaborados con tabaco, no las afecte negativamente.

Para ello se ha pensado en dos reformas a leyes ya existentes, la primera a la Ley 19.800 que crea el Fondo Especial del Tabaco y otra a la Ley 24.674 de Impuestos Internos.

Como medida compensatoria para las provincias productoras del norte, se propicia un complemento al adicional fijo establecido en el artículo 25 de la ley 19.800, que integra la recaudación del inciso a) del artículo 23 de esa ley. Este monto fijo, al sancionarse la ley 19.800, significaba una participación del monto fijo (artículo 25) en el precio de 5,91%, y según estimaciones de la Cámara del Tabaco de Salta, esta participación sin actualizar a abril de 2007, significa un 0.0803 %.

La evolución del componente fijo del FET, según estas estimaciones, pueden ser confrontados en el Anexo Técnico de estos fundamentos.


Se propicia además, la aplicación de una tributación mínima a ingresar por el expendio de cigarrillos mediante un procedimiento a través del cual se dispone que el impuesto no podrá ser inferior al 75% del gravamen correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

A tal efecto, se establece que para determinar el referido impuesto mínimo se entenderá como precio de la categoría más vendida (CMV),


aquel precio de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta y que el mismo será calculado trimestralmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, en función a la información que a tales fines deberá suministrarle la secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Corresponde asimismo tener presente que las compensaciones que se establecen mediante la modificación de las leyes citadas, encuadran en los enunciados de la política de salud emergentes del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), al cual la República Argentina adhirió en la 58° Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme a los términos que surgen de sus Artículos 34 y 35.

A través del referido convenio, las Partes, sin descuidar su propias políticas en materia de control del tabaquismo, se comprometieron a cooperar con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes, mediante la implementación de medidas relacionadas con los precios y tributos de los productos del tabaco, con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio y de los Protocolos suscriptos, tendientes a lograr reducir su consumo.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la especificidad de los productos comprendidos en los Artículos 15 y 16 de la ley del tributo, que se encuentran alcanzados a distintas tasas, así como la particularidad de ciertas operaciones realizadas con los mismos, han generado dudas en cuanto a la cabal interpretación de las disposiciones legales, se hace necesario definir aquellos que a los efectos de la aplicación y liquidación del impuesto, reciben la denominación de cigarrillos, cigarritos y cigarros.

En atención a lo manifestado y a efectos de instrumentar los cambios propuestos, es que resulta necesario entonces modificar la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, incorporando tres párrafos a su Artículo 15º a los fines de establecer el impuesto mínimo a ingresar por el expendio de cigarrillos, y un artículo a continuación del Artículo 16 con la definición de los productos mencionados en el párrafo precedente.

Finalmente, entendemos que dada la complejidad del tema y las consecuencias que tendrá en el comercio la comercialización de productos elaborados con tabaco a partir de la vigencia de la presente Ley, será necesario ejercer un estricto control sobre todo los actores del sector tabacalero, desde quienes plantan tabaco, pasando por quienes manufacturan y/o importan estos productos hasta quienes lo venden.

En consecuencia, la norma que se impulsa incorpora un capítulo por el cual se prevé la creación del «Registro Nacional para el control de Fabricación, Importación, Exportación y/o Comercialización de Productos Derivados del Tabaco».

La creación de dicho Registro tiene por finalidad brindar al Estado nacional los medios que permitan realizar un seguimiento del tabaco y los productos derivados del mismo a lo largo de todo el circuito económico.

En mérito a los fundamentos expuestos solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.-

Anexo técnico


Evolución del componente fijo del FET (1)

En cada oportunidad se evaluó el valor del fijo (adicional previsto en artículo 25, inciso a) de ley 19.800) establecido por cada Ley en relación al precio promedio de los paquetes de cigarrillos de 20 unidades en la fecha que se tomaba la decisión política de establecer dicho componente fijo.


o año 1972: Ley 19.800 –

a. Valor fijo por paquete de cigarrillos de 20u :$0,07.


b. Precio promedio del paquete de cigarrillos: $1,18.


c. Participación del fijo en el precio 5,91%.


o AÑO 1974: Ley 20.678 –


a. Valor fijo por paquete de cigarrillos de $0,408.


b. Precio promedio del paquete de cigarrillos: $3,16.


c. Participación del fijo en el precio 12,91%.


o AÑO 1984: Ley 23.074 –


a. Valor fijo por paquete de cigarrillos de $a1,50.


b. Precio promedio del paquete de cigarrillos: $a34,35.


c. Participación del fijo en el precio 4,37%.


o AÑO 1989: Ley 23.684 –


a. Valor fijo por paquete de cigarrillos de A3,18.


b. Precio promedio del paquete de cigarrillos: A41,16.


c. Participación del fijo en el precio 7,73%.


o AÑO 2006: Sin actualización.-


d. Valor fijo por paquete de cigarrillos de $0,00246.


e. Precio promedio del paquete de cigarrillos: $2,83.


f. Participación del fijo en el precio 0,087%.


o AÑO 2007: Sin actualización.- (a abril del 2007)


g. Valor fijo por paquete de cigarrillos de $0,00246.


h. Precio promedio del paquete de cigarrillos: $3,06.


i. Participación del fijo en el precio 0,0803%.


(1) Estimaciones realizadas por la Cámara del Tabaco de la Provincia de Salta


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