AFIP establece nuevos límites para transferencias de inmuebles y vehículos

AFIP anuncia ajustes en los montos para declarar transferencias de inmuebles y vehículos. ¿Cuáles son las nuevas cifras?

En el transcurso de la jornada de hoy 11/04, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los montos mínimos que requieren la tramitación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), además de la obligatoriedad de reportar transacciones vinculadas a la adquisición de vehículos de segunda mano, tanto de automóviles como motos.

Conforme a la información proporcionada en su página oficial, la AFIP manifestó que los montos han sido revisados conforme al Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), provisto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Ahora bien, en lo que respecta a la transferencia de Automotores, la entidad fiscalizadora señaló que será necesario adquirir el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el monto acordado por la transferencia o, en caso de existir, su valor conforme a la tabla de tasaciones para el cálculo de tasas, el mayor de los dos, sea igual o superior a $10.919.766.

Mientras que, en relación con los vehículos y motovehículos usados según la RG 2032/2006, las transacciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser notificadas a partir de los $2.669.276, y desde los $1.091.977 para los motovehículos.

 

AFIP actualiza montos para operaciones de inmuebles y vehículos

En contraste, en el ámbito de las transacciones inmobiliarias, la autoridad fiscal subrayó que será imprescindible obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el valor registrado o la base imponible determinada para los tributos inmobiliarios u otros impuestos afines, o el impuesto de sellos aplicable a la transferencia, o incluso el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión, cualquiera de estos, exceda los $22.810.177.

Asimismo, resulta significativo resaltar que esta es la primera vez en que se aplica este enfoque para la revisión, instituido en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023, la cual estipula una actualización anual que entra en efecto el 1 de abril de cada año.

 

Las fechas límite que puso AFIP para pagar el monotributo en abril de 2024

Para los autónomos inscritos en el régimen de monotributo, la fecha límite para el pago mensual correspondiente a los períodos de noviembre a diciembre de 2023 es el martes 9 de abril de 2024. Los empleadores deben tener en cuenta que las fechas límites para la presentación y pago de la declaración jurada comienza el martes 9 de abril de 2024.

CUIT terminados en 0, 1, 2, 3: 5 de abril de 2024.

CUIT terminados en 4, 5, 6: 8 de abril de 2024.

CUIT terminados en 7, 8, 9: 9 de abril de 2024.

CUIT terminados en 0, 1, 2, 3: 9 de abril de 2024.

CUIT terminados en 4, 5, 6: 10 de abril de 2024.

CUIT terminados en 7, 8, 9: 11 de abril de 2024.

 

Cómo quedaron las escalas de facturación del monotributo desde enero 2024

Categoría A: facturación anual hasta $2.108.288,01.

Categoría B: $3.133.941,63.

Categoría C: $4.387.518,23.

Categoría D: $5.449.094,55.

Categoría E: $6.416.528,72.

Categoría F: $8.020.660,90.

Categoría G:$9.624.793,05.

Categoría H: $11.916.410,45.

Categoría I:$13.337.213,22.

Categoría J:$15.285.088,04.

Categoría K:$16.957.968,71.

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