Ataque sexual en Posadas: ¿Por qué se reservan los datos de la víctima y del victimario/a?

A raíz de los comentarios de nuestros lectores en las redes sociales del porqué se protege los datos del acusado del ataque sexual a la joven de 21 años, respondemos a esos interrogantes teniendo como eje principal el derecho constitucional que radica el principio de inocencia.

Indudablemente los datos de la joven de 21 años no serán revelados para así no revictimizar a la víctima y, los datos del principal acusado (foto) se mantienen bajo resguardo por el principio de inocencia dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina.

En nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley suprema y en su artículo 18 dispone que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, mediante un juicio previo. El citado artículo reza «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Tal derecho, se encuentra amparado por los tratados internaciones que tienen carácter constitucional, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el punto 2, del artículo 8, dice que «toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad».

Los medios de comunicación audiovisual deben respetar la garantía constitucional de la presunción inocencia en el tratamiento de noticias policiales. Ello se debe a que frecuentemente en la cobertura de este tipo de sucesos, se haga referencia a las personas sospechadas o acusadas como si el poder judicial ya hubiera emitido un fallo, afectando a quien está siendo señalado por los medios de comunicación.

Esta recomendación está incluida en la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de noticias policiales”, dispuesto en el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), material redactado por la Defensoría del Público.

Aunque en este caso en particular del ataque sexual en Posadas, según se supo, el acusado fue encontrado in fragantti sobre la víctima, quien se hallaba amordazada, con una bolsa en la cabeza y encintada, tiene derecho a una defensa y a su vez, contar su versión de los hechos, si así lo desea.

Ello se debe a que, involuntariamente, se incriminan a personas en hechos que aún no están demostrados o que no participaron en su desarrollo.

Incumplir con esta recomendación podría resultar un grave daño en la imagen y dignidad de la persona a quien la sociedad y los medios de comunicación representen como culpable. Para evitarlo, la Defensoría sugiere utilizar términos como “principal acusado/a” o “imputado/a”; como así también no difundir imágenes, videos, fotografías y demás datos identificatorios de la vida privada de las personas sospechadas, detenidas y/o imputadas.

Tratamiento responsable de la violencia contra las mujeres en los medios audiovisuales

A su vez el FOPEA, dispone una serie de recomendaciones para el tratamiento responsable de la violencia contra las mujeres en los medios audiovisuales.

En primer lugar, hay que tener presente que existen distintos tipos de violencia contra las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y simbólica; y modalidades: doméstica, institucional, laboral, mediática, obstétrica y contra la libertad reproductiva. (Ley 26.485). Es por ello que se recomienda no espectacularizar o frivolizar la noticia, ni confundir interés social con morbo.

Los datos de la víctima no tienen que ser revelados, salvo que se cuente con su autorización. Es fundamental preservar su integridad, dignidad e imagen. En caso de femicidios se desaconseja la exposición reiterada de imágenes de la víctima.

Por esa misma línea, cuando se trata del asesinato de una mujer por razones de género se sugiere hablar de femicidio. Evitar el uso del concepto “crimen pasional” porque se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor.

Ley Micaela

La ley Micaela surge a partir del femicidio de Micaela García, una chica de veintiún años violada y asesinada en abril de 2017 a la salida de un boliche, en Gualeguay, Entre Ríos, por un hombre con antecedentes de ataques sexuales.

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Luego de siete días de búsqueda intensa, la noticia del crimen generó una fuerte conmoción en todo el país, ya que Micaela participaba activamente del movimiento Ni Una Menos y militaba en el Movimiento Evita.

Fue promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

A su vez, se busca que los medios de comunicación trabajen la promoción de una comunicación más igualitaria y libre de violencias, es decir que incorporen el enfoque de género para la prevención de la violencia en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan.

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