Hoy se celebra el Día del Intérprete Musical: ¿Qué es la propiedad intelectual?

Cada 24 de Julio, se celebra en nuestro país el Día del Intérprete Musical, una fecha que hace homenaje al aniversario de la Asociación Argentina de Intérpretes.

 

La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) conmemora hoy, 24 de julio, el aniversario de su comienzo institucional, jornada en que celebra el Día del Intérprete Músical.

 

A mediados del siglo pasado, AADI iniciaba su camino institucional en la defensa del derecho de los artistas intérpretes músicos. Desde 1954, la entidad -presidida por Leopoldo Federico- administra y distribuye sus derechos de interpretación, consagrados en el artí­culo 56 de la Ley 11.723, denominada Ley de Propiedad Intelectual.

 

Lo que se hace desde AADI precisamente es recaudar y distribuir los derechos a los intérpretes ejecutantes de una canción que suena en la radio, en al tele o en un boliche.

Esto tiene que ver con que esa canción que se interpreta en cualquier medio, tiene un dueño (el autor compositor) y músicos que la interpretan.

 

 

¿Qué es la ley de propiedad intelectual?

 

La ley de propiedad intelectual, 11.723 protege los derechos de los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas.

Es la protección que le da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

Esto le permite al autor exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

Lo ideal ante esto es registrar las obras, así es más fácil probar que una persona es el autor/autora, y que es el titular de los derechos sobre esas obras.
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Registrar las obras también te permite probar cuándo se hizo la obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

Las obras que están protegidas, entre otras, son

  • Libros y otros escritos.
  • Obras dramáticas.
  • Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura.
  • Planos, mapas y maquetas.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Emisiones de radiodifusión
  • Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas.
  • Coreografías.
  • Programas de computación.
  • Bases de datos.

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En ese sentido, la propiedad intelectual dura, para el autor: toda su vida. Para los herederos, 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).

Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros), 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).

Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación. Y finalmente para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

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