PASO 2023 | Lo que hay que saber: ¿el domingo es feriado?, ¿qué pasa si no voto?, ¿cuánto cobran las autoridades de mesa?

El domingo 13 de agosto, Argentina se prepara para elegir a los candidatos presidenciales que se presentarán en los comicios de octubre. Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de 2023 se llevarán a cabo en todo el país, por lo que, muchas personas tienen la gran duda de: sí deben trabajar, ¿la jornada laboral se paga cómo un feriado?.

Este fin de semana quienes deben trabajar durante los comicios, se plantean dudas e inquietudes sobre si se considera feriado y qué pasa si no van a votar.

Las elecciones no están consideradas como día no laborable dentro del calendario feriados, pero quienes tengan que trabajar deben tener en cuenta ciertas consideraciones: los empleadores tienen la responsabilidad de asegurar que sus trabajadores puedan ir a votar dentro del horario establecido (de las 8 a las 18), sin ningún descuento salarial según lo establece la Dirección Nacional Electoral. No se puede penalizar a un empleado por cumplir con su deber cívico.

Elecciones 2023: cuánto reciben las autoridades de mesa

La Justicia Nacional Electoral confirmó los montos que recibirán quienes trabajen como autoridades de mesa durante las elecciones: se les pagarán 11.500 pesos como viático y $3.500 por «reemisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral”.

PASO: qué pasa si no voy a votar

Como en todos los comicios, el voto es de carácter obligatorio para los argentinos desde el 10 de febrero de 1912, cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como «Ley Sáenz Peña», que estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.

El artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse en la votación: «Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección». El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.

Además de las sanciones económicas, «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».

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