Jaime Ledesma, del COIFORM: “La Ley de Biosumos es una oportunidad con grandes retos y desafíos para la ruralidad de Misiones”

El presidente Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones y miembro del Consejo Asesor del Instituto Forestal Provincial, en representación del Colegio, en su columna mensual suma la mirada de los profesionales sobre el debate por la polémica generada por la reciente Ley de Promoción de Producción de Bioinsumos, y la prohibición del uso del glifosato

“Estos dos años por delante serán, sin dudas, de grandes compromisos, responsabilidades, oportunidades, retos y desafíos”, señala Jaime Ledesma.

 

“Sé el cambio que quieres ver en el mundo” (Mahatma Gandhi)

En virtud de los debates que se dieron en los sectores productivos, y las posturas asumidas por algunos referentes y entidades de la producción (algunas con trascendencia periodísticas nacional) después de la reciente sanción de la Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos, me parece oportuno, como presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (COIFORM) hacer algunas consideraciones, en el entendimiento que esta ley nos brinda una oportunidad inmejorable, con grandes retos y desafíos para ruralidad provincial, en los que nos queda de este decenio al 2030.

Documento COIFORM: “Un ambiente saludable para la prosperidad de todos, es nuestra responsabilidad y nuestra oportunidad”

Desde el COIFORM se ha fijado en julio de 2022) una postura institucional, a través del documento titulado: “Un ambiente saludable para la prosperidad de todos, es nuestra responsabilidad y nuestra oportunidad”, el que fue puesto en conocimiento de las Autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo y, a su vez, difundido por distintos medios de comunicación, y por esta columna de opinión publicada en ArgentinaForestal.com.

En dicho documente se reflejaba, entre otras consideraciones, que:

a)      Es auspiciosa la decisión política del gobierno Provincial dedeclarar a la provincia de Misiones libre de glifosato. (“Chacra libre de Glifosato”);

 

b)     Compartimos, en términos generales, el Dictamen N° 46/2022-23 (23/junio/2022) de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Representantes sobre el “Proyecto de Ley de Promoción de la producción de Bioinsumos (hoy ley);

 

c) Proponíamos una transición gradual, flexibilizando los tiempos para prohibición del glifosato;

 

d) La promoción de reemplazos por bioinsumos no debe circunscribirse solamente a la prohibición del glifosato, sus componentes y afines, sino a todos otros productos fitosanitarios con potencial impacto negativo en el ambiente evaluando y ponderando, en todos los casos, los costos de oportunidad y su probada efectividad y eficacia;

 

e) Los instrumentos normativos, por sí solos, no van resolver los problemas que hoy se tienen, sino no viene acompañado de una adecuada y comprometida Gestión Territorial Sostenible público-privada, con todo lo que ello implica, en donde los profesionales, productores, industriales, empresas, organizaciones e instituciones, etc., ligadas con las actividades agropecuarias y forestales asumamos el compromiso conjunto de involúcranos decididamente con ello, consolidando una Gobernanza Ambiental;

 

f) Bregamos por un mayor Profesionalismo en las actividades productivas e industriales, buscando las alternativas más apropiadas y adecuadas, en este sentido, y a su vez, solicitamos a las instituciones académicas y de investigación las respuestas necesarias que técnicamente nos posibiliten garantizar un ambiente regional en equilibro, dentro de un modelo desarrollo territorial sostenible;

 

g) Estamos comprometidos en acompañar estos procesos en pos del bienestar y progreso de nuestra ruralidad provincial.

legislatura misionera Cámara de Representantes

Decisión política

La prohibición del uso del Glifosato se viene planteando en la Provincia en la Cámara de Representantes, a través de distintos proyectos legislativos de distintos bloques, desde hace más de ocho (8) años.

 

El Gobernador de la Provincia, ante el pleno Legislativo, en su discurso del 1 de mayo de 2022, dio una clara definición política: “Chacra Libre de Glifosato”, lo que es un hecho sumamente auspicioso y beneficioso, en el marco de la políticas públicas provinciales, tanto más, cuando se está reclamando globalmente, en materia ambiental, la toma medidas audaces, para pasar de la crisis, a la curación ambiental del planeta,con soluciones basadas en naturaleza.

 

En ese marco de definición de política de estado provincial: “Chacra libre de glifosato” el Gobernador en su discurso, sostenía que: “Los ejes para el sector agropecuario misionero son claros. Diseñamos un plan que pone a la sostenibilidad en primer lugar: cuidando los recursos y el entorno, la salud de nuestros pobladores rurales, y el rol de los pequeños productores y las PyMES. Para ello, trabajamos en la industrialización y agregado de valor en origen de la producción, la innovación en los sistemas productivos y el arraigo rural. Las claves son el financiamiento, la infraestructura y la comercialización. En este nuevo modelo productivo que estamos haciendo realidad, declaramos a la provincia de Misiones libre de glifosato. Fertilizantes y herbicidas orgánicos únicos en el país, creados en nuestra provincia, se implementan en pruebas piloto para su posterior aplicación generalizada.”

 

Un dato político que no se puede soslayar, y cabe acortar en este contexto de reflexión, es que el 7 de mayo próximo pasado estas políticas fueron ratificadas electoralmente por el 65% de la ciudadanía urbana y rural.

 

Haciendo las paces con la naturaleza

El Secretario General de Naciones Unidas Antonio Guterres, en la presentación oportunamentedel Informe titulado: “Haciendo las Paces con la Naturaleza: Un Plan con Base Científica para hacer frente a las Emergencias del Clima, la Biodiversidad y la Contaminación», elaborado por el PNUMA, en febrero de 2021, expreso ante la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que: “…el bienestar y la prosperidad de los seres humanos pueden mejorarse enormemente si se priorizan las soluciones basadas en la naturaleza. Que se necesita generar una voluntad global de acción y una transformación de nuestra relación con la naturaleza”.

 

Bioeconomía circular como oportunidad

Los tres pilares de la sustentabilidad: social, ambiental y económico hoy no sirven desde esa perspectiva de conceptualización (pilares); hoy todo está muy concatenado de manera circular.La biotecnología es un factor clave para consolidar el desarrollo territorial sostenible de los procesos y actividades productivas en nuestra provincia y región.

 

Los nuevos paradigmas de la bioeconomia circular plantean la necesidad de volver a soluciones basadas en naturaleza, teniendo por finalidad superar la dicotomía de la era Industrial entre ecología y economía; sociedad y naturaleza; mundo rural y urbano; con el objetivo de generar prosperidad y bienestar dentro de los limites renovables del planeta.

 

Ambiente regional sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sostenible para las actividades productivas

 

El bienestar y la prosperidad de las generaciones presentes y futuras requiere de un esfuerzo urgente y total; del compromiso político, de las instituciones y de los distintos sectores de la economía para acompañar y generar los cambios necesarios en pos de garantizar el derecho constitucional:“…de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Clases de Agroecología

Ley Nacional N° 25.675 Ley General del Ambiente

En cumplimiento del art. 41 de la CN, la Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible; la que rige en todo el territorio de la Nación. Sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

 

Los Principios de la política ambiental. 

La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la ley general del ambiente; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

  • Principio de prevención: «Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.»

 

  • Principio precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

 

  • Principio de equidad intergeneracional: «Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras».

 

  • Principio de progresividad: «Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos».

 

  •  Principio de responsabilidad: «El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan».

 

  • Principio de subsidiariedad: «El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales».

 

  • Principio de sustentabilidad: «El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras».

 

  • Principio de solidaridad: «La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos».

 

  • Principio de cooperación: «Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.»

 

Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos

Primeramente debemos reconocer que la Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos es un avance significativo para nuestra provincia, consecuente con una clara política de estado provincial.

 

Dicho esto, en el contexto de los debates que se vienen dando, no debemos perder de vista el marco general normativo de la ley aprobada el 22 de junio, dejando de focalizar los planteos en un sólo artículo (art. 7), el cual es la prohibición del agroquímico glifosato; prohibición que operará recién dentro de dos (2) años y focalizarnos fuertemente en los otros aspectos relevantes de la ley, que es donde ahora se debe poner todo esfuerzo y empeño institucional, de las organizaciones y actores de la producción agropecuaria y forestal.

 

Alcances de la Ley

El marco normativo de la ley sancionada el 22 de junio contempla:

1º) El objeto de establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos, que aportan a las políticas de sostenibilidad y sustentabilidad aplicadas a la agroindustria en la Provincia.

 

2º) La definición de bioinsumos, entiendo como tal: «a todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética e incluso en el saneamiento ambiental agropecuario».

 

3º) Los objetivos de:

3.1) Generar líneas de trabajo colaborativas a los efectos de promover el desarrollo de insumos biológicos;

 

3.2) Optimizar los procesos de elaboración de los productos utilizando métodos de purificación totalmente orgánicos;

 

3.3) Promover planes de acción para el adecuado manejo del riego agropecuario y la eficiencia del uso del agua;

 

3.4) Diseñar y ejecutar acciones tendientes al crecimiento y desarrollo sustentable de los cultivos en la Provincia;

 

3.5) Incentivar al desarrollo de nuevos procesos tecnológicos para la producción de bioinsumos a los fines de impulsar su utilización como herramienta primordial en el territorio;

 

3.6) Enfatizar el empleo de técnicas relacionadas con el reciclaje de materiales orgánicos para mejorar la fertilidad del suelo, el control biológico de plagas y enfermedades y utilizar semillas provenientes de sistemas de producción orgánica;

 

3.7) Difundir los beneficios y la importancia de la utilización de bioinsumos.

 

4º) La creación del Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, con la finalidad de conformar una base de datos actualizada de todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.

 

5º) A la Autoridad de aplicación: Ministerio del Agro y la Producción, que está facultado para el dictado de la normativa necesaria y complementaria para la aplicación de la ley interactuando con los demás ministerios competentes en la materia y con atribuciones de:

 

5.1) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, estableciendo los mecanismos adecuados a los efectos de facilitar los registros de desarrollo, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición y publicidad de los insumos naturales;

 

5.2) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para la investigación y desarrollo de nuevos bioinsumos;

 

5.3) Otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos incentivos financieros y asesoramiento técnico a través de los organismos competentes.

COIFORM

6º) La prohibición, por la que se prohíbe la utilización del glifosato, sus componentes y afines en toda la Provincia; luego de dos (2) años de entrada en vigencia desde su publicación oficial, esto es a los efectos de una transición progresiva del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementado a partir de la Ley XVI – N.° 124 hacia métodos más amigables con el ambiente (Ó sea, en agosto de 2025).

 

*Observación: Aquí cabe reseñar, en este punto, que por Ley XVI N° 124, hoy está PROHIBIDO el USO del GLIFOSATO, sus componentes y afines, en los EJIDOS URBANOS del TERRITORIO PROVINCIAL; COMUNIDADES de PUEBLOS ORIGINARIOS; ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y SANITARIOS cualquiera sea su denominación o rango; RESERVAS NATURALES de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas; CENTROS TURÍSTICOS; CURSOS de AGUA DULCE que proveen para consumo humano o su utilización para la producción agrícola ganadera (Prohibición rige desde 1 de abril del 2020).

Hoy ya opera una fuerte restricción territorial sobre el uso del glifosato en la Provincia.
7º) Las sanciones, estableciendo que el incumplimiento de la ley, tiene como sanciones las establecidas en el capítulo X de la Ley XVI – N.° 144, de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, las contempladas en la Ley XVI – N.º 35 (Antes Ley 3079) y sin perjuicio de otra pena impuesta por la normativa vigente que contemple conductas específicamente tipificadas.

 

Implementar el Programa de Bioinsumos

El desafío es implementar la Producción de Bioinsumos en el marco de ley, y en ese sentido fortalecer el diálogo institucional, con los distintos actores público-privados de sector productivo agropecuario y forestal, buscando acuerdos, alianzas y construyendo los consensos necesarios para trabajar conjunta y articuladamente en la búsqueda de alcanzar las alternativas biotecnológicas eficaces, sustituibles, para los sectores productivos.

 

Las instituciones académico-científicas, de investigación y extensión, de innovación y desarrollo (I&D), y Profesionales tienen el compromiso ético y la responsabilidad mayor, en acompañar estos procesos buscando las respuestas necesarias en estos tiempos, que técnicamente nos posibiliten garantizar un ambiente provincial saludable, en equilibro, apto para el desarrollo humano y sostenible para que las actividades productivas, donde se satisfagan las necesidades presentes, pero sin comprometer las de las generaciones futuras, en pos del bienestar y progreso de nuestra ruralidad provincial.

 

Estos dos años por delante serán, sin dudas, de grandes compromisos, responsabilidades, oportunidades, retos y desafíos.

 

Concentremos todo esfuerzo institucional, de las organizaciones y asociaciones en alcanzar los objetivos de la “Ley de Promoción de Producción de Bioinsumos”, el presente y futuro ambiental de la provincia nos demanda.

 

 

(*) Por Jaime Ledesma

Ingeniero Forestal

Mat. Prof. N° 082

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