El programa de incremento exportador y las economías regionales

Recientemente, el gobierno nacional dispuso mediante decreto 194/23 el restablecimiento del “Programa de Incremento Exportador” (PIE) orientado a promover la exportación de materias primas agropecuarias.

Con dichas medidas se pretende estimular el ingreso de divisas por parte de los exportadores de ese sector con el objetivo por un lado, de acumular y reforzar las reservas del Banco Central (BCRA) y por otro, generar ingresos fiscales incrementales a través del cobro tanto de derechos de exportación como demás tributos nacionales y provinciales. A casi 1 año de la primera versión del programa se analizan sus particularidades y aspectos diferenciales.

La cuestión saliente de la norma es que establece un tipo de cambio (contravalor de la exportación de mercaderías para la liquidación de divisas) de $300,00 por cada dólar u$s.- que no afectará la metodología para el cálculo del tipo de cambio por parte de BCRA. Dicho valor seria un 40% superior aproximadamente, y se encontraría a mitad de camino entre el dólar oficial y el blue.

Otros aspectos destacables son: en primer lugar, el PIE no es aplicable a a todo el universo de productos exportables, sino que está restringido a un determinado grupo de mercaderías: soja y sus derivados (aceite, harina y pellets entre otros) que ya figuraban incluidos en la versión anterior del PIE y, lo que es mas importante para la economía misionera, se amplía el alcance a productos agropecuarios de las economías regionales, entre los que se encuentran: yerba mate, té, madera y sus manufacturas.

Por otra parte, el decreto señala que se trata de una medida “extraordinaria y transitoria” esto quiere decir que tiene un plazo de vigencia acotado del 10/4/23 al 31/5/23 para soja y derivados y del 10/4/23 al 31/08/23 para productos de las economías regionales, por lo tanto, superadas las fechas mencionadas se reestablecería el esquema anterior (dólar oficial).

Por último en cuanto a los sujetos,  los mismos deberán adherir de manera voluntaria al programa como condición para que les resulte aplicable el “dólar agro” como algunos se refieren al mismo.

Asimismo, es requisito para la mencionada adhesión, renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, es decir, no podrán acceder aquellos productores/exportadores que estén formulando un reclamo judicial contra el Gobierno por la aplicación de retenciones.

Además, los sujetos serán elegibles teniendo en cuenta el cumplimiento de 3 condiciones: la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

En definitiva, lo destacable de la medida es la acertada incorporación de las economías regionales al programa, reclamada por los diversos sectores desde el año pasado. La incógnita que surge es como instrumentar de manera rápida y eficaz el ingreso al programa de sujetos con características heterogéneas de diferentes sectores económicos, teniendo en cuenta que como se expresó, se trata de un esquema de carácter excepcional y  transitorio con un plazo de vigencia determinado.

Por Ernesto Seidel

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