El Gobierno nacional estableció una serie de beneficios fiscales y financieros para los productores agropecuarios radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario a raíz de la sequía.
De este modo, los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios.
Así fue dispuesto por medio del Decreto 193/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Según la decisión, los productores afectados gozarán -entre otros- de los siguientes beneficios:
Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, serán suspendidas. Si en el marco de esos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
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Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
Además, los productores podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
La AFIP fue facultada para que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.
Sobre este punto, quedan excluidas las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
De acuerdo con el último informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías, publicado en marzo último, la superficie total del país afectada por sequías se incrementó en más de un millón de hectáreas.
Pero lo más sobresaliente es el aumento en 19 millones de hectáreas de la categoría severa: eso significa un empeoramiento de las condiciones en áreas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y población.
También se desprende de ese informe que más 173 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequía.
Hoy entra en vigencia el Dólar agro que “busca mantener el empleo y beneficiar a las economías regionales” afirmó el presidente de la @CEMISIONEShttps://t.co/DS2UtE6L2R
— misionesonline.net (@misionesonline) April 10, 2023
FUENTE: Ámbito.