Ganancias: fijan nuevo plazo para presentar declaración jurada y reglamentan deducción de alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció cambios significativos en la declaración jurada de bienes, ingresos, gastos y deducciones para el período fiscal 2023, extendiendo el plazo hasta el 30 de septiembre.

La AFIP prolongó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales hasta el 30 de septiembre de 2024. Esta extensión ofrece a los contribuyentes más tiempo para completar sus obligaciones fiscales sin incurrir en penalidades.

Según la Resolución General 5521/2022, publicada en el Boletín Oficial, la Ley 27.737 introdujo un incentivo impositivo para la locación de inmuebles. Esto incluye una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, aplicable tanto por el locatario como por el locador.

Las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias se realizarán conforme al modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web de la AFIP. El modelo específico para la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» estará disponible en la misma plataforma digital.

 

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Deducción de alquileres: requisitos y procedimiento

 

Para beneficiarse de esta deducción, el locador deberá presentar los ingresos por alquileres de inmuebles, incluso si optó por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Es fundamental que los montos de alquileres estén respaldados por facturas o documentos equivalentes emitidos por el locador.

Además, en el primer período fiscal en que se efectúe esta deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR».

Para aplicar la deducción de alquiler correspondiente al período fiscal 2023, los contribuyentes deberán seguir estas pautas:

Informar el importe de los alquileres mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, utilizando el servicio SiRADIG – TRABAJADOR.

Los agentes de retención deberán considerar el monto de la deducción correspondiente en la liquidación anual, incluyendo este importe en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357.

En cuanto a la presentación de declaraciones juradas informativas, la AFIP ha establecido que, de manera excepcional, podrán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. Esta medida busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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