Ley Bases | Qué puede pasar en Diputados si el Senado hace modificaciones

La iniciativa insignia de Milei deberá cumplir reglas parlamentarias para asegurar las sanciones definitivas una vez que sean tratadas por la Cámara Alta.

El próximo miércoles, el Senado retoma las deliberaciones en las comisiones encargadas de dictaminar los proyectos de ley de Bases y de Medidas Fiscales, así lo establecieron los senadores libertarios Bartolomé Abdala y Ezequiel Atauche. Ya está definido que ambas iniciativas sufrirán modificaciones. Estos cambios harán que los proyectos regresen a la Cámara de Diputados, que la convertirán en Cámara Revisora en segunda instancia.

Es decir, tendrán que analizar cada una de las modificaciones que se están discutiendo y aceptarlas o insistir con su sanción. No abrirán nuevamente el debate, solo resolverán las modificaciones del Senado. Previa reunión de las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Asuntos Constitucionales. También la de Labor Parlamentaria, que preside en Diputados Martín Menem.

“El expediente al volver a Diputados como un proyecto de ley en revisión, se gira a las comisiones correspondientes, que pueden dictaminar para aceptar las modificaciones, o bien insistir en su sanción original, pero no introducir nuevas adiciones o correcciones”, aseguró a TN la prosecretaria parlamentaria del Senado, Dolores Martínez.

La exdiputada Martínez, en un documento referido a la Formación de las Leyes, destacó que “el Reglamento de la Cámara de Diputados no define si es posible aceptar o insistir parcialmente un proyecto devuelto por la Cámara revisora (a diferencia de la Cámara del Senado que si lo hace en su artículo 177), y el artículo 81 de la Constitución no es taxativo sobre este tema en particular. Por ello se cita un Acta de interpretación del año 1995″.

El Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI), las privatizaciones, los cambios en el impuesto a las ganancias o el Blanqueo de capitales son algunos de los capítulos que serán modificados. La discusión se centra respecto con qué mayorías el Senado modificará la sanción de Diputados. Si será una mayoría simple, o una mayoría agravada de dos tercios. A partir de esos resultados empezarán las interpretaciones de cada sector político respecto a la sanción de las Leyes.

 

¿Qué puede pasar con los proyectos al regresar a la Cámara Baja?

Algunos senadores dicen que no hay “claridad en la Constitución y nos vamos a tener que regir por el antecedente de una resolución de las Cámaras del año 1995″. El Acta fue firmada por los entonces titulares del Senado y de Diputados, Carlos Ruckauf y Alberto Pierri, respectivamente.

Aquella resolución de los años 90, del 26 de octubre de 1995, interpretó mediante un Acta el artículo 81 de la Constitución Nacional. Indica que “cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquella aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora”.

En un segundo punto aclara que “las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes”.

El exvicepresidente Carlos Ruckauf, consultado por TN, señaló: “Por supuesto, ratifico lo expresado en la resolución de 1995, la misma se ajusta estrictamente tanto a la Constitución Nacional como a la necesidad de un trámite transparente y expeditivo en la sanción de las Leyes. Estoy convencido de que las dos leyes en discusión, (Bases y Medidas Fiscales), son útiles para buscar el déficit Cero, financiar los gastos legítimos de las provincias, bajar la inflación y reactivar la economía”.

Para el diputado Julio Moreno Ovalle de La Libertad Avanza, no hay que adelantarse, “hay que saber cuáles son las propuestas de los senadores y en base a estas, analizarlas. Esperar a conocer las modificaciones que plantearán y aprobarán”. Mientras que el exdiputado y hoy secretario parlamentario del bloque de la UCR, Alejandro Cacace, sostiene que “hay que ver que cambios introduce el Senado, que es Cámara revisora, y se pueden aceptar unos y rechazar otros, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución y al Acta de 1995″.

 

El antecedente de la ley de Alquileres

El antecedente más próximo fue la sanción en la Cámara de Diputados (que tuvo una segunda revisión), de la ley de alquileres, votada el 11 de octubre de 2023. Esa madrugada, el entonces bloque oficialista del Frente de Todos, aprobó, con mayoría simple, 128 votos a favor contra 114 en contra los cambios introducidos por el Senado, que fue Cámara Revisora. Previamente, en septiembre de ese año el Senado modificó la sanción originaria de Diputados que se había realizado en agosto con el impulso de las diferentes bancadas de la oposición. Los temas centrales que se discutieron se relacionaron con la duración de los contratos y con la actualización de los valores de los alquileres. Más tarde, el año pasado, con el cambio de gobierno, aquella ley de Alquileres fue derogada por el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.

Hay otros antecedentes en la Cámara de Diputados de sanciones en segunda revisión, donde se insistió parcialmente la sanción original. Es decir, se aceptaron algunas enmiendas y se desecharon otras.

  • La Ley 25.239 de 1999, Reforma Tributaria
  • La Ley 25.401 del 2000, Presupuesto general
  • La Ley 25.344 del 2000, Emergencia Económica Financiera
  • Ley 25.345 del 2000, Prevención de Evasión Fiscal
  • Ley 25.563 de 2002, Concursos y quiebras
  • La Constitución Nacional

El Art. 81 de la Constitución Nacional expresa:

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.


FUENTE: TN.

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