Hoy es el Día del Empleado de Comercio: ¿Qué implica y a quiénes alcanza?

Mientras miles de personas se preparan para iniciar una nueva semana laboral, otros miles disfrutan de un fin de semana XXL hasta el martes ya que se celebra una jornada muy especial, porque hoy lunes 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio en Argentina.

El Día del Empleado de Comercio, conmemorado el 26 de septiembre, se estableció para que los empleados del sector puedan gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

De acuerdo a lo regido por las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, quienes ejerzan sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%, tal como lo indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo.

“Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”, reza el artículo 1° de la mencionada ley y añade en su artículo 2°: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), además, aclararon que el día lunes “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.

 

Qué rubros pueden cerrar

Supermercados

Tiendas de ropa o calzado

Bazares

Kioscos

Jugueterías

Almacenes

 

Día del Empleado de Comercio: cuánto me corresponde si igual trabajo

Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

Este lunes 26 de septiembre muchos tendrán que salir a trabajar como lo hacen habitualmente, pero un grupo de personas tendrá el día libre ya que se celebra una jornada muy especial.

 

 

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