Registradas, el beneficio que genera nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares: hasta cuándo y cómo inscribirse al programa

El programa Registradas de la Administración Federal de Ingresos Públicos consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante seis meses. Entérate a quiénes está dirigido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, confirmó que hasta el 30 de junio está abierta la inscripción al Programa Registradas. Un beneficio que genera nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares y busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización. Entérate cómo inscribirse.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante seis meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

 

Programa Registradas: cómo inscribirse

 

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 30 de junio de 2022.

 

El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez. Para inscribirse, deberás tener en cuenta los siguientes pasos:

 

Accede al portal de Casas Particulares con tu clave fiscal.

Selecciona comenzar alta y carga el CUIL del empleado.

El sistema te mostrará los datos personales de la persona. Verifica y completa los opcionales. Y elegí siguiente.

Ingresa su domicilio desde la lista o agrega uno nuevo.

Luego carga los datos sobre características y modalidad del trabajo.

Seguido, completa la dirección laboral. Y verifica los datos y confirma el alta.

Finalmente, imprimí la constancia de alta y dale una copia a tu empleado. Y también paga la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que dará cobertura al primer mes.

Una vez solicitada el alta, podrás acceder a tramitar el beneficio. Para ello, deberás cargar los datos de contacto y selecciona al trabajador por el cual solicitarás el beneficio. Luego completa los datos necesarios para la cuenta sueldo y selecciona una sucursal para dicha cuenta. Por último, tilda la casilla de verificación y confirma.

La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la ART. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

 

Programa Registradas: quiénes pueden acceder

 

Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

Aquellos que, durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021, hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y:

 

Que registren una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:

 

Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.

Dedique 12 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar.

El empleador que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.

 

Programa Registradas: cuáles son los montos

Dependerá del ingreso bruto mensual del empleador:

 

Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.

En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.

El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos. Y para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

 

Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.

Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada. La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.

 

Ingresos brutos de la parte empleadora

 

Los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa, deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

 

Trabajo en relación de dependencia.

Jubilación.

Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G).

Cuando los ingresos provengan de dos o más de las actividades mencionadas, a fin de verificar el promedio mensual de ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si uno de los ingresos proviene del monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría que corresponda.

Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.

 

Programa Registradas: compatibilidad con otros programas

 

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

 

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