Solicitan que el cuarto tramo de la Costanera lleve el nombre de César Napoleón Ayrault

En el año 2004 los ediles posadeños homenajearon al ex Gobernador misionero César Napoleón Ayrault, imponiendo su nombre al cuarto tramo de la Costanera de Posadas. Ahora el ex fiscal de Estado, Lloyd Jorge Wickström solicitó al Defensor del Pueblo de Posadas, Alejandro Cohen que se haga efectivo ese homenaje.

A través de una carta el abogado y ex Fiscal de Estado, solicita a la Defensoría del Pueblo que haga efectiva la Ordenanza 1417 sancionada por el Concejo Deliberante posadeño el 18 de noviembre de 2004. La Ordenanza impuso el nombre de César Napoleón Ayrault, al denominado “cuarto tramo” de la Avenida Costanera.

El pedido es acompañado por la familia Ayrault quienes conocían el homenaje dado por los ediles posadeños. Pero que nunca pudieron verlo realizado. Ante el pedido del abogado Wickström ellos también instan al municipio a hacer efectivo el homenaje.

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Ayrault e Irrázabal frente a la Casa de Gobierno

Wickström en su pedido fundamenta que “la Ordenanza N º 1417 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Noviembre de 2004, la que tiene como antecedente a la Ordenanza 368, habiendo transcurrido casi 12 años desde la sanción de la primeramente citada, por lo que el transcurso del tiempo -es de considerar-, ha hecho que caiga en el olvido”. El considera esto una “violación por parte del Departamento Ejecutivo de disposiciones legales” por ello pide al Defensor del Pueblo que cumpla con imponer el nombre y colocar un cartel en el ingreso de ese sector, tanto del lado de la calle Benavidez (continuación calle Bolívar) como en el de la avenida Horacio Quiroga (continuación avenida Mitre).

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La razón del pedido es para que el homenaje se haga público así los medios de comunicación al nombrar la zona se refieren con el nombre del homenajeado ex Gobernador.

Realizó una pequeña biografía del homenajeado, recordando que nació en Posadas el 28 de Mayo de 1921, hijo del matrimonio de Eugenio Ayrault y Cornelia Fortuolli, posadeño de prestigio y de reconocida honestidad, tanto en el ejercicio de la profesión de abogado, como en la actividad política, fue electo Diputado Nacional por Misiones en 1955, frustrándose el desempeño en razón al golpe de Estado denominado “Revolución Libertadora” que interrumpiera el orden constitucional de la Nación. Tiempo más tarde fue designado por el Presidente Dr. Arturo Frondizi, el 16 de Marzo de 1959 Interventor Federal de Misiones cargo que desempeña hasta el 21 de Enero de 1960, año en que el pueblo de la provincia en ejercicio de su autonomía, a través del voto, lo ungió como Gobernador con más de treinta mil votos, en las elecciones del 27 de marzo de 1960,ejerciendo la alta magistratura entre el 1º de Mayo de 1960 hasta el 22 de Abril de 1962, cesando en razón al golpe de estado que derrocara al gobierno constitucional encabezado por el Dr. Frondizi

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Maqueta del cuarto tramo de la Costanera

Su trayectoria política lo lleva a integrar el Movimiento de Integración y Desarrollo y representando a esta parcialidad política es electo diputado Provincial, entre los años 1965 y 1966. Posteriormente el 15 de Abril de 1973 es electo Vicegobernador

No puede ser materia de discusión el homenaje que se rindiera a César Napoleón Ayrault, por el pueblo de Posadas a través de sus representantes, los Concejales.

Durante su gestión gubernamental se adoptó el actual escudo provincial, y se creó el canal televisivo estatal provincial y sus emisoras. Impulsó la construcción de viviendas populares, los Altos Hornos del Arroyo Zaiman para la obtención de arrabio y el Club Guaraní Antonio Franco cuenta, aún hoy, con las tribunas construidas en su gestión, por citar algunas de sus obras.

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Sabido es que el 30 de noviembre de 1973, fallece juntamente con el Gobernador Irrazábal  en un accidente aeronáutico en  inmediaciones de Puerto Iguazú, como asimismo las esposas y el piloto y días más tarde la hija del Gobernador.

Además Wickström fundamentó su pedido al Defensor del Pueblo explicando que él tiene entre otras atribuciones de acuerdo con lo prescripto en el art. 220 de la Carta Orgánica Municipal la defensa de los derechos difusos o derechos colectivos, siendo el cumplimiento de las Ordenanzas ya citadas una clara manifestación de este derecho difuso puesto que su cumplimiento interesa a los munícipes. Al respecto cabe consignar que el término de derechos difusos no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos.

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Que, de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO 13 del Reglamento de la Defensoría el Defensor del Pueblo, puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, entes privados y de sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. En el caso nos encontramos ante la situación de una manifiesta omisión de la administración pública municipal, diría de una manifiesta negligencia, en el caso del Departamento Ejecutivo que no ejecuta o cumple con las ya referidas ordenanzas, colocando el pertinente cartel vial indicador del nombre que se le ha asignado al denominado “cuarto tramo de la Costanera ”, privando que el pueblo de la ciudad tomo conocimiento del homenaje que se ha hecho por el Concejo Deliberante a quién en vida fuera el ciudadano respecto del cual he hecho una semblanza de su trayectoria pública, por lo que se torna procedente que realice una investigación a fin de conocer la razón por la cual no se cumple con la ley municipal.

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Que, en el sentido apuntado el art. 222 inciso 11 de la Carta Orgánica concede al Defensor del Pueblo legitimación para demandar ante los Tribunales el cumplimiento de los Derechos Difusos, tal como el que vengo relatando, ello en atención a que el  derecho de los habitantes de Posadas a que una arteria vial lleve el nombre de César Napoleón Ayrault se trata de un derecho ciudadano de esta naturaleza jurídica, plasmado en disposiciones legales sancionadas por sus representantes y por ende deben ser cumplidas por el Departamento Ejecutivo.Dr._César_Napoleón_Ayrault

Por lo expuesto en la presente, solicito de Usted que se requiera el cumplimiento de la Ordenanza ya citada y se requiera por ende la colocación del pertinente cartel indicador del nombre del gobernante al hasta hoy denominado “cuarto tramo” de la Avda. Costanera.

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