El Decreto 1470 es provincial, pero la Municipalidad de Ituzaingó se encargó de aclarar que la salud es gratuita para quienes no tienen cobertura. Les cobran a pacientes con cobertura. En casos de urgencias o emergencias, con riesgo de vida, la atención deberá realizarse igual.
La Municipalidad de Ituzaingó recordó que está vigente el Decreto N° 1470 y, quienes tengan obra social o prepagas, deberán pagar gastos de atención médica y medicamentos si son atendidos en hospitales públicos y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
Las únicas excepciones son aquellos casos de urgencias o emergencias, donde haya riesgo de vida. El financiamiento público en Corrientes, informó el gobierno provincial, cubre el 80 por ciento de la demanda en salud. Diferente es el caso de los residentes temporarios, transitorios o precarios, quienes deberán hacerse cargo de las curaciones o medicamentos que reciban.
El Decreto N°1470, firmado por el gobernador Juan Pablo Valdés en noviembre de 2025, reglamenta la Ley N.º 6731 de Recupero de Gastos de Servicios de Salud en la provincia de Corrientes. La medida permite a los hospitales y centros públicos cobrar las prestaciones médicas a las obras sociales, fortaleciendo el sistema sanitario sin eliminar la atención gratuita para los pacientes locales, señala la ley en sus fundamentos.
Pero la norma es muy clara en cuanto a la gratuidad de la salud en centros públicos, para quienes no tengan cobertura de ningún tipo. También busca mejorar el financiamiento del sistema de salud pública, que sostiene más del 80% de la demanda provincial.
También creó un nomenclador hospitalario específico para ordenar la facturación administrativa en hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y teniendo obra social prepaga, sean atendidos en centros de salud pública.
En este caso deberán abonar la atención médica así como los medicamentos que insuman su curación. El objetivo de cobrar la salud pública, a quienes tengan obra social o prepaga, es financiar hospitales y CAPS provinciales, con el dinero de quiénes sí pueden abonar su atención.
Las Obras sociales, prepagas y ART deberán cubrir la atención de sus afiliados. Para ello, los pacientes tienen que presentar credencial al pedir turno o atenderse. No se condiciona la atención por falta de pago en casos de riesgo de vida, subraya.
El alcance de la medida se aplica en hospitales de alta complejidad y en todos los CAPS de la provincia. Los ingresos obtenidos por este recupero son destinados a mejoras edilicias, compra de equipamiento, adquisición de insumos y fortalecimiento general del funcionamiento de los centros médicos.
El Ministerio de Salud Pública, a cargo de Emilio Lanari, dispuso que la Unidad Ejecutora Provincial, realice talleres de capacitación específicos para el personal de admisión y facturación de los hospitales. El objetivo es el de evitar errores y garantizar que los recursos correspondientes a los usuarios con cobertura retornen de manera eficiente a las cajas de los centros de salud pública.
En cuanto a los residentes temporarios, transitorios o precarios, deberán solventar de manera obligatoria la totalidad de los costos de las prestaciones médicas que requieran. El financiamiento deberá ser cubierto de forma particular o a través de un seguro de salud con cobertura suficiente en el territorio provincial.
Los residentes permanentes, es decir aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten formalmente su radicación definitiva en el país, recibirán un tratamiento igualitario al de los ciudadanos argentinos, manteniendo las mismas condiciones de acceso.
Y, en los casos de urgencias y emergencias, bajo ninguna circunstancia se podrá negar la asistencia médica inmediata ante situaciones de riesgo de vida. No obstante, el articulado dispone que, de forma posterior a la resolución del cuadro clínico, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los mecanismos legales para el recupero de gastos y el cobro de los honorarios que correspondan.
Finalmente, el Artículo 20 de la ley faculta al Poder Ejecutivo a entablar negociaciones diplomáticas para celebrar convenios de reciprocidad con otros países, buscando esquemas de cofinanciamiento o cobertura mutua para la asistencia médica de los ciudadanos de ambos territorios.
Fuentes: Municipalidad de Ituzaingó, El Litoral, Radio Dos, radiolacostaonline

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