RIMI: reglamentaron los beneficios para invertir en paneles solares y energías renovables en el agro

La medida define qué equipos podrán acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Las pymes agropecuarias podrán incorporar tecnología para generar o ahorrar energía sin necesidad de cumplir con un monto mínimo de inversión.

Los productores agropecuarios y las pequeñas y medianas empresas ya cuentan con una reglamentación específica para acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) cuando destinen recursos a proyectos de generación de energía renovable o de eficiencia energética.

La Secretaría de Energía oficializó el alcance de estos incentivos mediante la Resolución 161/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma establece qué bienes podrán incorporarse al régimen y confirma que este tipo de inversiones tendrá un tratamiento diferencial respecto de otras categorías contempladas por la ley.

Uno de los puntos más importantes es que las inversiones en infraestructura energética no deberán alcanzar un piso mínimo de inversión para acceder a los beneficios fiscales. Esto representa una ventaja para las micro, pequeñas y medianas empresas del sector agropecuario, que muchas veces encuentran dificultades para realizar grandes desembolsos, pero sí pueden avanzar en proyectos de menor escala destinados a reducir sus costos energéticos.

A cambio de esas inversiones, el régimen ofrece dos incentivos tributarios: la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales del IVA, herramientas pensadas para acelerar la recuperación de la inversión realizada.

Qué equipamiento estará alcanzado

La reglamentación comprende los equipos destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, además de aquellos orientados a optimizar el consumo energético dentro de los establecimientos productivos.

Entre los bienes incluidos figuran los paneles solares fotovoltaicos, generadores de corriente alterna, aerogeneradores, turbinas hidráulicas, transformadores eléctricos, sistemas UPS, convertidores de corriente y equipos de almacenamiento de energía mediante baterías, entre otros dispositivos técnicos incorporados al anexo de la resolución.

El listado podrá actualizarse en el futuro, ya que la Secretaría de Energía se reservó la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías a medida que evolucionen las alternativas disponibles para el sector.

Una herramienta para mejorar la competitividad

El costo de la energía representa uno de los principales componentes de los gastos de producción en numerosas economías regionales. En ese contexto, la incorporación de paneles solares u otras tecnologías de generación propia se convirtió en una estrategia cada vez más utilizada para disminuir la dependencia de la red eléctrica y mejorar la eficiencia de los establecimientos.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca facilitar ese proceso mediante beneficios impositivos que reduzcan el impacto económico de las inversiones y favorezcan la incorporación de infraestructura energética en el ámbito productivo.

Qué requisitos deberán cumplir las empresas

Aunque estas inversiones quedaron exceptuadas del requisito de monto mínimo, el régimen mantiene otras condiciones para acceder a los beneficios. Los proyectos deberán ejecutarse dentro del plazo de dos años previsto por la normativa.

Asimismo, las empresas deberán estar inscriptas en alguno de los registros habilitados por la Secretaría de Energía —como el RENPER o el RENPALMA— o bien contar con el certificado de Usuario-Generador, según las características de cada emprendimiento.

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