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El abogado de la familia de Rodrigo Barrientos, Federico Esquivel, adelantó que presentará formalmente el pedido ante el Juzgado de Instrucción. Aseguró que el hecho no constituyó un accidente de tránsito y que el imputado podría recibir una condena de cumplimiento efectivo.
La detención de un joven de 18 años, presunto responsable de la muerte de Rodrigo Adán Barrientos, abrió un canal de dolor y reclamo de justicia para su familia. El soldado voluntario de 26 años, quien era el sostén fundamental de su hogar y ayudaba a afrontar el tratamiento de su madre enferma, falleció tras ser atropellado el domingo en la Costanera de Posadas durante los festejos por el triunfo en cuartos de final del Mundial de Argentina ante Suiza.
El sospechoso, según registros de cámaras de seguridad, realizaba piruetas a bordo de una motocicleta, embistió a Barrientos, escapó a pie del lugar y abandonó su vehículo. Tras una investigación policial que incluyó el rastreo de una oferta de venta en Facebook Marketplace, las autoridades lograron detenerlo.
En diálogo con Misiones Online, el abogado de la familia Barrientos, Dr. Federico Esquivel (MP 4567), asumió la representación legal y contó que la causa se encuentra actualmente caratulada como homicidio en accidente de tránsito, una calificación provisoria que buscarán modificar de inmediato. El letrado anticipó que solicitará formalmente al Juzgado de Instrucción Nº 7, bajo la subrogancia por feria del juez Miguel Mattos y la fiscal de instrucción de turno, el cambio de calificación legal a una figura mucho más severa.
El abogado de la querella detalló la diferencia técnica entre la imputación actual y la que planea solicitar en los próximos días: “El homicidio en accidente de tránsito nos remitimos al artículo 84, que con imprudencia, impericia comete un hecho de este tipo, manejando un motovehículo o un vehículo automotor, en donde ocasiona la muerte de una víctima. Está clarito en el artículo 84 del Código Penal. Ahora, el homicidio con dolo eventual cambia totalmente porque al actor, o en este caso el autor de hecho, cometió el ilícito, y prácticamente no le importó. Se dio a la fuga. Entonces, ahí, hay un cambio bastante importante en el cambio de carátula, porque las penas son muchísimo mayores”.
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Esquivel explicó que la pena para un homicidio con dolo eventual es de cumplimiento efectivo y se ubica en un rango de entre 20 y 25 años de prisión, y marca una distancia rotunda con el homicidio culposo tradicional, el cual históricamente la doctrina llegó a considerar un delito excarcelable. De igual manera, el doctor expuso de forma indirecta que, en el caso de evaluar la sumatoria de los delitos cometidos —tales como la huida del conductor y el intento de homicidio contra el joven que caminaba junto a la víctima—, la condena final podría resultar sustancialmente superior a dicho límite.
Asimismo, el abogado aclaró de manera indirecta que la ingesta de alcohol o el consumo de sustancias prohibidas y alucinógenas bajo ninguna circunstancia disminuyen la responsabilidad del conductor en la actualidad. Esquivel aseveró que la doctrina y la jurisprudencia unificaron criterios para determinar que, si una persona decide consumir alcohol, debe asumir la posición de no manejar un vehículo, por lo que este estado representa hoy un agravante pleno para el imputado.
Respecto al estado de los familiares del joven militar, cuyos restos fueron inhumados el martes por la mañana, el abogado describió un panorama desolador y puntualizó las directivas recibidas de sus representados: “La familia está destruida y lo único que me pidió en todo momento es que haga justicia. Me parece que no corresponde que una persona ya con 18 años esté haciendo wheelie con una motocicleta. Hay una segunda persona en donde voy a evaluar el presupuesto, ya sea en el video o con testigos, si hay una tentativa de homicidio también hacia la segunda persona que se encontraba con Rodrigo”.
Además, el representante legal de los Barrientos se refirió de forma indirecta a la problemática generalizada de las picadas y piruetas que realizan las agrupaciones de motociclistas tanto en Posadas como en el resto de Misiones. En ese sentido, alertó que este fenómeno de maniobras temerarias y ruidos molestos se replica en la zona norte y sur de la provincia, lo cual expone a un peligro constante para la ciudadanía.
El letrado manifestó abiertamente que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Posadas debe reestructurar su labor de manera urgente y calificó la situación de vergonzosa: “La dirección de tránsito tiene que trabajar de forma muy distinta. Yo he visto a dos inspectores de tránsito tomando helado a las 1:00 de la mañana. Me parece una situación vergonzosa, siendo que hay motos que están haciendo wheelie y que están corriendo carreras”.
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En esa misma línea, el abogado diferenció el rol preventivo de la Policía de la Provincia de Misiones de la actuación de las dependencias municipales de control. Esquivel expuso indirectamente que la fuerza de seguridad provincial ejecuta un esfuerzo constante en la vía pública mediante el secuestro de los vehículos que realizan estas maniobras peligrosas en el ejido urbano.
De este modo, rechazó de manera categórica la denominación de «accidente» para referirse a la pérdida de la vida de Rodrigo Barrientos y remarcó la gravedad del suceso: “No es un accidente. Esto es un homicidio. No es un accidente vial. Esto no es un accidente. Desde el aspecto penal, jurídico, es irrelevante, porque yo debo cuidar la integridad de las personas que se encuentran en la calle o se encuentran transitando, ya sea en una senda peatonal o manejar con la precaución debida, no haciendo wheelies ni con excesiva velocidad”.
Esquivel concluyó de forma indirecta que, si bien una imprudencia del peatón al cruzar por un sector no habilitado puede derivar en una distribución de responsabilidades y culpas compartidas dentro de una demanda en el ámbito civil, esta circunstancia pierde toda relevancia jurídica en el fuero penal, donde prevalece la obligación absoluta del conductor de resguardar la vida ajena mediante el manejo prudente.
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