Fertilización post mortem: autorizaron a una mujer a ser madre con embriones congelados tras la muerte de su esposo

Un reciente fallo en Chubut autorizó a una viuda a continuar un tratamiento de fertilización asistida con embriones criopreservados de su difunto esposo. Este precedente se suma a un caso de Buenos Aires que, hace once años, permitió extraer semen post mortem a un hombre para que su viuda pudiera ser madre, lo que abrió un debate sobre la filiación y la herencia.

La Justicia de Chubut autorizó a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización asistida, luego del fallecimiento de su esposo. Esta decisión judicial, que tomó trascendencia pública esta semana, se suma a un antecedente importante en Buenos Aires y expone la falta de legislación específica sobre la filiación post mortem en Argentina.

Florencia Collinet, abogada especialista en Derecho de Familia, explicó los detalles del caso de Trelew. La pareja, casada y con un hogar constituido, realizaba tratamientos de fertilización desde hacía cinco o seis años. El médico les indicó una fertilización in vitro, se sacaron las muestras y se formaron los embriones, que quedaron criopreservados en una clínica. Luego llegó la pandemia y pospusieron el tratamiento. Finalmente, el hombre falleció.

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La abogada relató que, un año después, la mujer deseó continuar con el tratamiento para tener un hijo, pero la clínica se negó a realizar la fertilización. “Porque no estaba vivo uno de los dos, y lo que le decía era que si bien estaba el consentimiento informado, que es muy importante el consentimiento informado porque es ahí donde uno firma que uno quiere formar una familia, da el consentimiento de eso, no es solamente un consentimiento de amor, por así decirlo, sino que es un escrito jurídico”, afirmó Collinet.

Ante esta negativa, la mujer se presentó ante la Justicia y solicitó la autorización para la fertilización asistida. La Justicia evaluó la existencia de la voluntad procreacional del fallecido. “Si bien ella iba a ser una familia monoparental también porque solamente iba a ser la mamá, ya no iba a estar más el papá, ven que a través, obviamente, de las pruebas que se incorporan, no solamente de que estaban haciendo un tratamiento, que venían buscando, a través de testigos, de familiares de ambas partes, amigos que dicen saber la voluntad que ellos tenían de ser padre y de formar una familia, la juez considera que todo esto es un argumento razonable y, por supuesto, para poder fallar de esta forma”, detalló la letrada.

Collinet señaló que, aunque el Código Civil incorporó en 2015 la filiación por fecundación in vitro, no legisló sobre la filiación post mortem. “No legislaron acerca de la filiación post mortem, o sea, todo es hasta la filiación, pero ¿qué pasa si uno de los dos fallece?”, cuestionó la estudiosa de las leyes. Esta situación genera un vacío legal y cada caso se trata de manera particular.

Un antecedente en Buenos Aires

La abogada recordó un caso de hace once años en Buenos Aires que sentó un precedente. Se trata de la tragedia de Flores de 2011, donde un hombre falleció en un accidente. Su viuda, asesorada por la abogada Herrera, solicitó a la Justicia la extracción de semen del cuerpo de su esposo para realizar una fertilización asistida.

La viuda no tenía un consentimiento escrito, pero presentó testigos que demostraron la voluntad de la pareja de tener hijos y su intención de iniciar un tratamiento.

El juez falló en solo siete horas y autorizó la extracción y criopreservación del líquido seminal. “Después durante cinco largos años de debate judicial, se dijo que sí. La señora ya tenía 41 años y se hizo la inseminación artificial”, contó Collinet. La mujer quedó embarazada y tuvo un hijo seis años después del fallecimiento de su esposo.

Implicancias legales y éticas

La fertilización post mortem plantea interrogantes en el ámbito legal, especialmente en lo referente a la herencia. Collinet explicó que, si el fallecido ya tenía hijos, la aparición de un nuevo heredero nacido años después podría reabrir una sucesión ya finalizada. “Ese es el tema. Es todo de nuevo esto”, afirmó.

Además, la abogada destacó la necesidad de legislar sobre la fertilización in vitro. “No existe nada, y queda a criterio de las clínicas lo que pongan también para el consentimiento. Es un contrato entre privados, básicamente”, dijo. La falta de especificaciones en los consentimientos, como fechas de vencimiento o qué sucede en caso de fallecimiento, genera incertidumbre.

La especialista también mencionó que la bioética entra en juego, especialmente en lo que respecta a la vida y el descarte de embriones. “Toca muchas áreas del Derecho, como por ejemplo, el hereditario, que tampoco en sucesiones está legislado el tema. Pero tenemos un principio general: ninguno de los hijos pueden ser segundos o terceras categorías, son todos los hijos, son iguales ante la ley”, puntualizó.

Collinet puso como ejemplo el proceso de adopción, donde el fallecimiento de uno de los adoptantes requiere una nueva evaluación de la situación del cónyuge sobreviviente. “Si queda solamente una persona, cambia todo y hay que volver a evaluar si esa persona tiene la capacidad de mantener o sostener tanto física como psicológicamente y económicamente a una persona”, indicó.

La abogada insistió en que existe un vacío legal en la filiación post mortem. “Está faltando esa pata a la mesa en este sentido de la filiación, porque si bien está la parte de la filiación, no se dice qué pasa una vez que fallece”, planteó.

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