El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles hizo lugar a una acción iniciada por el usuario Carlos Rubén Sánchez. La cooperativa deberá informar el período facturado, el valor unitario del kWh y los cargos variables en sus liquidaciones.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles ordenó a la Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra (CEUROSP) adecuar la información que incluye en sus liquidaciones de energía eléctrica.
La resolución hizo lugar a una acción declarativa promovida por Carlos Rubén Sánchez, usuario del servicio en la zona de Colonia Apóstoles. El fallo determinó que las liquidaciones deberán indicar en adelante el período facturado, el valor unitario del kilovatio hora y la discriminación de los cargos variables.
La sentencia, firmada por el juez Juan Manuel Lezcano, consideró acreditadas falencias en la información brindada al usuario, aunque no dio por probado que el medidor eléctrico tuviera fallas o hubiera sido alterado.
“Se ha podido acreditar únicamente ciertas falencias en la información volcada en la liquidación del servicio brindado por la demandada, no logrando probar el incorrecto funcionamiento o alguna alteración en sí del medidor del servicio”, expresó el magistrado en el apartado de lenguaje claro de la resolución.
El reclamo se originó a partir de diferencias que Sánchez advirtió entre el consumo registrado y los montos facturados. Según relató en diálogo con Misiones Online, comenzó a detectar variaciones que, a su entender, no se correspondían con la cantidad de kilovatios consumidos.
“Un mes venía, por ejemplo, 30 mil pesos de consumo para abonar y al mes siguiente el doble. A veces, por menos kilovatios consumidos, no coincidía el kilovatio con el monto”, explicó.
El usuario afirmó que presentó notas ante la cooperativa sin obtener respuestas y luego inició una acción civil en el Juzgado de Apóstoles. Durante el trámite, CEUROSP reemplazó el medidor instalado en su propiedad, por lo que el expediente continuó centrado en las características de la facturación.
En el proceso intervino una perito contadora, quien analizó liquidaciones correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2024. El informe detectó que los comprobantes emitidos por la cooperativa no consignaban con precisión las fechas de lectura anterior y actual del medidor, ni el valor unitario del kWh aplicado en cada período.
También señaló que faltaba detallar adecuadamente el período de prestación del servicio, la identificación técnica del medidor o de la conexión y los componentes variables de la facturación.
El juez concluyó que esas omisiones no constituían simples formalidades administrativas, sino que afectaban el derecho de información del consumidor. En ese sentido, sostuvo que la falta de datos impide que el usuario pueda controlar el consumo y verificar cómo se conforma el monto final a pagar.
“Las omisiones constatadas por la perito contable no son meros ‘caprichos’ formales; la ausencia de fechas de lectura, del valor unitario del kWh y de la discriminación de cargos variables impide que el usuario ejerza su derecho constitucional de auditar lo que consume”, sostuvo la sentencia.
Sánchez remarcó que el alcance del fallo podría beneficiar al resto los asociados de CEUROSP si la decisión queda firme. “Esto afecta a todos los usuarios del servicio de electricidad de la cooperativa. Estamos hablando de casi 7.000 hogares o personas asociadas que tienen la misma facturación”, afirmó.
El usuario planteó que contar con el detalle completo permitiría a cada persona conocer con exactitud el consumo, el período medido y los cargos incorporados en la liquidación. “La persona que recibe la factura va a saber con exactitud qué está consumiendo, qué está pagando y el detalle de lo que está abonando”, indicó.
La sentencia impuso las costas a cargo de la cooperativa y difirió la regulación de honorarios. No obstante, se trata de un fallo de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelado ante la Cámara. Sánchez señaló que, si la resolución es confirmada, podría constituir un antecedente para los usuarios de la zona sur de Misiones, entre ellos los de Concepción de la Sierra, Colonia Apóstoles, Tres Capones y localidades cercanas.








