Por Florencia Collinet, abogada
La discusión pública que se generó en Argentina a partir del conflicto entre Duki y el tatuador que diseñó una de las alas que el cantante lleva debajo de sus ojos volvió a poner en agenda un tema clave: la propiedad intelectual y los derechos de quienes crean obras artísticas o contenidos digitales.
Según trascendió, el reclamo no estaría vinculado con el hecho de que Duki exhiba el tatuaje en su rostro, sino con el presunto uso posterior de ese diseño en productos de merchandising, campañas publicitarias, material promocional y acuerdos comerciales, sin autorización expresa de su creador.
A partir de ese caso, surge una pregunta central: ¿quién es el dueño de una creación artística? ¿La persona que la creó, quien la pagó o quien la utiliza?
El planteo excede el caso puntual y alcanza a miles de trabajadores del mundo digital: diseñadores gráficos, community managers, social media managers, editores audiovisuales, fotógrafos, creadores de contenido, influencers, programadores y especialistas en marketing digital. Todos ellos generan valor económico a través de su creatividad y conocimiento, y muchas veces desconocen los derechos que los asisten.
El derecho de autor nace con la creación de la obra
En Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual es una de las principales normas que protege las obras intelectuales. Un punto central es que el derecho de autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra. No hace falta registrarla, inscribirla ni realizar un trámite previo para que exista protección jurídica.
Quedan protegidas, entre otras producciones, los diseños gráficos, ilustraciones, fotografías, videos, animaciones, campañas publicitarias, obras musicales, contenidos digitales, diseños artísticos utilizados en tatuajes y obras publicadas en plataformas digitales.
Por eso, en el caso de un tatuaje, el debate no pasa por si una persona puede mostrarlo en su cuerpo. Nadie discute el derecho sobre la propia imagen o sobre el propio cuerpo. El conflicto aparece cuando ese diseño comienza a ser explotado económicamente fuera del cuerpo donde fue incorporado: en una gorra, una remera, una campaña publicitaria o una estrategia comercial.
En ese momento, deja de tratarse únicamente de un tatuaje y pasa a analizarse como una obra intelectual susceptible de explotación económica.
Derechos morales y patrimoniales del autor
La legislación argentina distingue dos grandes categorías de derechos: los patrimoniales y los morales.
Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten obtener un beneficio económico por el uso de una obra. Estos derechos pueden cederse, venderse, licenciarse o formar parte de un contrato.
En cambio, los derechos morales están ligados directamente a la persona del autor. Comprenden el derecho al reconocimiento de la autoría, a preservar la integridad de la obra y a evitar modificaciones que alteren su esencia. Además, son irrenunciables, inalienables y perpetuos.
Es decir, una persona puede vender los derechos económicos de explotación de una obra, pero jamás deja de ser su autor.
Contratos de obra, servicios y trabajos digitales
Aunque muchas veces se cree que la legislación argentina no contempla las nuevas profesiones digitales, el Código Civil y Comercial de la Nación regula los contratos de obra y de servicios en los artículos 1251 y siguientes. Estas figuras permiten encuadrar jurídicamente gran parte de las actividades que hoy se desarrollan a través de internet.
Cuando una persona es contratada para realizar un resultado concreto, como un logo, una identidad visual, una página web o una campaña determinada, generalmente se trata de un contrato de obra. Allí existe una obligación de resultado.
En cambio, cuando una persona es contratada para desarrollar una actividad continua, como la gestión de redes sociales, la creación permanente de contenido o la administración de comunidades digitales, suele tratarse de una locación de servicios. En este caso, lo que se remunera es el trabajo profesional sostenido en el tiempo.
La diferencia no es menor, porque determina derechos, obligaciones, responsabilidades y mecanismos de resolución de conflictos.
Qué pasa cuando el cliente no paga
Uno de los conflictos más habituales en el mundo freelance es el incumplimiento de pago. El profesional trabaja, entrega contenido, cumple los plazos, la empresa utiliza el material y luego deja de responder.
La ausencia de un contrato escrito no implica que no exista una relación jurídica. El Código Civil y Comercial reconoce la validez de los contratos celebrados por medios electrónicos y de las manifestaciones de voluntad expresadas a través de herramientas digitales.
Por eso pueden servir como prueba conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, presupuestos aceptados, transferencias bancarias, comprobantes de pago, mensajes directos en redes sociales y archivos enviados y aprobados.
Frente al incumplimiento, corresponde intimar fehacientemente al deudor mediante carta documento. La mora genera consecuencias jurídicas y puede habilitar el reclamo judicial del capital adeudado, intereses, daños y perjuicios, y gastos ocasionados por el incumplimiento.
En determinados supuestos, incluso pueden configurarse daños extrapatrimoniales si el incumplimiento afecta de manera relevante la esfera personal o profesional del trabajador.
El falso freelance y la relación laboral encubierta
Otro punto clave es el falso freelance. Muchas empresas contratan trabajadores bajo la apariencia de profesionales independientes cuando, en los hechos, existe una relación laboral.
El artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio de primacía de la realidad. Esto significa que la verdadera naturaleza jurídica de una relación se determina por los hechos y no por el nombre que las partes le hayan dado.
Si existe subordinación jurídica, técnica y económica, la relación puede ser considerada laboral aunque las partes la llamen “freelance”, “prestación de servicios” o “colaboración independiente”.
En esos casos, el trabajador puede reclamar registración laboral, diferencias salariales, aportes previsionales, obra social, vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones por despido. Además, pueden aplicarse sanciones previstas por la legislación laboral para los casos de empleo no registrado o deficientemente registrado.
La importancia de los contratos preventivos
La principal herramienta de prevención es el contrato. Un acuerdo profesional bien redactado permite definir con precisión qué tareas serán realizadas, cuáles quedan excluidas, cómo se abonarán los honorarios, cuáles serán los plazos de entrega, cuántas modificaciones están incluidas, qué ocurre ante incumplimientos y cómo se extingue la relación contractual.
También resulta fundamental establecer quién será titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, si habrá confidencialidad, si existirá exclusividad y cuáles serán las consecuencias jurídicas ante eventuales controversias.
Una cláusula habitual en estos casos establece que la cesión de derechos patrimoniales se perfeccionará únicamente una vez acreditado el pago total de los honorarios. De esta manera, el creador conserva una herramienta de protección frente a posibles incumplimientos.
La creatividad también es trabajo
En el mundo digital, muchos conflictos nacen porque las reglas no quedaron claras desde el principio. Todo puede comenzar con un mensaje informal: “¿Me manejás las redes?”, “¿Me hacés un logo?”, “¿Me armás contenido para Instagram?” o “¿Cuánto me cobrás?”. Sin contrato, sin presupuesto firmado y sin cláusulas, los problemas suelen aparecer más adelante.
Por eso, un contrato profesional debe incluir la descripción clara de las tareas, honorarios y forma de pago, plazos de entrega, cantidad de modificaciones incluidas, propiedad intelectual de los contenidos, confidencialidad, exclusividad o no exclusividad, formas de rescisión, penalidades por incumplimiento, cesión de derechos patrimoniales, protección de datos y acceso a cuentas.
El caso Duki probablemente termine en una resolución judicial o en un acuerdo privado. Sin embargo, más allá de cómo finalice, deja una conclusión clara: la creatividad no es un hobby, es trabajo. Y el trabajo merece protección jurídica.
En el siglo XXI, las ideas también son patrimonio. Quien crea tiene derechos, y el derecho argentino cuenta con herramientas para proteger a los profesionales que generan valor en entornos digitales.
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