La contadora Marianela Fellau detalló los alcances de la “inocencia fiscal”, un régimen simplificado de ganancias que beneficia a los contribuyentes con declaraciones juradas correctas y una reducción en los años de fiscalización. Además, la normativa aumentó los umbrales para evitar causas penales por evasión.
Marianela Fellau – Radio Up
La denominada “Inocencia Fiscal” se instaló en el centro del debate público luego de que trascendiera su utilización por parte de integrantes del gabinete nacional. En ese contexto, la contadora especializada en tributación y derecho laboral, Marianela Fellau, analizó los alcances de la normativa y aclaró quiénes pueden acceder a sus beneficios y cuáles son sus principales implicancias.
La especialista remarcó que, a diferencia de otros incentivos fiscales, la medida no implica una reducción de impuestos ni una condonación de obligaciones tributarias.
“Cuando hablamos de beneficios para las empresas o los contribuyentes solemos pensar en menos impuestos, pero esta normativa no disminuye tributos. Lo que hace es generar beneficios vinculados al Régimen Simplificado de Ganancias y a la Ley Penal Tributaria”, explicó.
Un nuevo esquema para Ganancias
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la implementación del Régimen Simplificado de Ganancias, que modifica la relación entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Según Fellau, quienes adhieran al sistema tendrán como principal beneficio la presunción inicial de veracidad de sus declaraciones juradas.
Hasta ahora, ARCA podía solicitar información adicional o iniciar controles en cualquier momento dentro del vínculo jurídico-tributario con el contribuyente. Con el nuevo esquema, la carga de la prueba se invierte y será el organismo fiscal el que deberá acreditar con elementos concretos la existencia de inconsistencias antes de avanzar con una fiscalización.
Otro de los beneficios consiste en que los contribuyentes no deberán justificar dentro de la declaración el origen de los fondos utilizados para adquirir bienes patrimoniales, concentrándose la presentación en los ingresos, gastos y deducciones correspondientes.
Además, se reduce el plazo de prescripción fiscal, es decir, el período durante el cual el organismo recaudador puede revisar documentación y exigir explicaciones. Ese plazo pasará de cinco a tres años para quienes se encuentren dentro del régimen.
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Quiénes pueden acceder
Fellau aclaró que el beneficio no está abierto a cualquier contribuyente y estableció límites patrimoniales y de ingresos para su aplicación.
El régimen está destinado exclusivamente a personas humanas residentes en Argentina y no alcanza a sociedades o empresas como sujetos jurídicos.
Para adherir, los contribuyentes deben registrar ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio que no supere los 10.000 millones de pesos.
Asimismo, la especialista remarcó que el acceso a los beneficios exige el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, tanto en materia declarativa como de pago.
“No es un blanqueo”
Uno de los puntos que más controversia generó en las últimas semanas fue la comparación de la normativa con los regímenes de blanqueo de capitales implementados anteriormente.
Sin embargo, Fellau fue enfática al señalar que se trata de herramientas completamente diferentes.
“Esto no es un blanqueo. Los blanqueos permitieron regularizar activos no declarados bajo determinadas condiciones. En este caso estamos hablando de un régimen simplificado para la presentación del Impuesto a las Ganancias que otorga beneficios fiscales, pero no elimina obligaciones ni regulariza patrimonio oculto”, sostuvo.
También advirtió que los beneficios se pierden automáticamente si el contribuyente incurre en maniobras fraudulentas, como la utilización de facturas falsas o la presentación deliberada de información incorrecta.
Además, precisó que la normativa no modifica las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria ni por las normas de prevención de lavado de activos. Del mismo modo, aclaró que los activos digitales y las criptomonedas continúan sujetos a los controles y mecanismos de declaración previstos por la legislación vigente.
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Cambios en la Ley Penal Tributaria
Otro de los aspectos destacados por la especialista está relacionado con las modificaciones introducidas en la Ley Penal Tributaria.
Fellau recordó que en Argentina nadie puede ser condenado a prisión por mantener una deuda fiscal, aunque sí existen sanciones penales para quienes cometan evasión o defraudación tributaria mediante la presentación consciente de información falsa con el objetivo de reducir el pago de impuestos.
En ese marco, la reforma elevó significativamente los montos mínimos necesarios para que una conducta pueda configurar un delito penal tributario.
Según explicó, el umbral pasó de 1,5 millones a 100 millones de pesos, lo que limita la intervención penal a casos de mayor magnitud económica.
Para la especialista, esta modificación constituye uno de los beneficios más importantes incorporados por la denominada Ley de Inocencia Fiscal, al reducir la exposición penal de los contribuyentes que incurran en incumplimientos de menor escala y concentrar la persecución en maniobras de evasión más significativas.
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