La abogada Florencia Collinet analizó los alcances del derecho sucesorio en Argentina, detalló cómo se heredan las deudas familiares, la imposibilidad legal de excluir a los hijos de la herencia por razones afectivas y diferenció los derechos patrimoniales del matrimonio frente a las uniones convivenciales.
La abogada Florencia Collinet (MP 4187) detalló un reciente fallo judicial que otorgó una pensión por viudez a una mujer separada de hecho, destacando la influencia de la violencia de género en el reconocimiento de los derechos previsionales.
“ANSES rechazaba darle la pensión a esta mujer porque decía que ellos estuvieron separados por mucho tiempo”, contó en diálogo con el programa de streaming Día Siete, transmitido por Misiones Online.
“Tuvieron que recurrir ante la justicia y la Cámara Federal de Bahía Blanca dijo que ella tenía el derecho, porque primero que no había divorcio, que había una separación de hecho, y por otro lado, logró probar que la separación no fue por su culpa, sino por la culpa exclusiva del fallecido, por mediar violencia de género”.
Respecto a las diferencias legales entre las parejas formales y las informales, la profesional aclaró que las uniones convivenciales carecen de los mismos privilegios sucesorios universales que otorga el matrimonio.
“Si bien la convivencia, a partir del nuevo Código Civil, otorga beneficios y derechos al conviviente, no tienen la vocación hereditaria. El matrimonio es un vínculo jurídico. El otro es un vínculo amoroso, pero este es un vínculo jurídico, si no aparece cualquier persona y dice: ‘Yo estaba con esta persona…’”, explicó.
En materia de deudas y sucesiones, la especialista remarcó que el ordenamiento jurídico protege el patrimonio personal del heredero frente a las obligaciones financieras no saldadas por el fallecido.
“No vas a responder vos como heredero con tus bienes. Vas a responder con los bienes que dejaron. Lo que van a hacer, obviamente, es tratar de que se abone totalmente la deuda, pero vos vas a responder con un límite hasta donde tenés también”.
Al abordar los conflictos de cuidado filial y equidad sucesoria, la letrada explicó que la legislación actual distribuye los bienes en partes idénticas, sin evaluar el grado de acompañamiento afectivo o físico que los hijos brindaron en vida. “La justicia es objetiva. No puede cuantificar el amor la justicia. Entonces, lo que va a decir es: ‘Sí, esta persona merecen todos iguales’”.
Ante las consultas sobre la posibilidad de excluir a un familiar directo del acervo hereditario, Collinet precisó que la desheredación directa fue eliminada, recayendo en los herederos la responsabilidad de probar judicialmente las faltas graves.
“¿Puedo desheredar a mis hijos? No, no se puede, no existe. Existía en el viejo Código Civil, pero no en el nuevo Código Civil, lo sacaron. Lo que sí existen son causales de indignidad puede ser una causal de que los dejen afuera de la herencia. Pero tienen que hacerlo los hermanos una vez fallecido el padre”, dijo.
Sobre las dinámicas de las familias ensambladas y los procesos de adopción, se subrayó que los hijos adoptados legalmente adquieren una legitimación hereditaria integral, igualando sus condiciones frente a la ley.
“Si es plena, tienen total derecho a heredar. Es como un hijo biológico más. Adopción por integración, por ejemplo, le va a corresponder, y va a tener los mismos derechos que los hijos biológicos, pero también va a seguir teniendo vínculo con su familia de origen, con su vínculo biológico, con su papá y también va a recibir su herencia”.
En cuanto a la transferencia de pasivos financieros cuando no existen descendientes directos, la abogada advirtió que las deudas siguen una estricta jerarquía familiar que puede alcanzar hasta el cuarto grado de parentesco.
“La heredan los herederos, por supuesto. Los hijos o la cónyuge, si no tuviere hijos, o los ascendientes, tus padres, si no tuvieres cónyuge o hijos. Si vos no tenés hijos y tenés pareja, va a tu pareja. Si vos no tenés pareja ni hijos, va a tus padres”, indicó.
Consultada sobre las maniobras de simulación de ventas para favorecer patrimonialmente a un solo sucesor, la profesional indicó que la ley defiende jurídicamente una porción equitativa e irrenunciable para todos los herederos forzosos. “No podés beneficiar a uno en detrimento del otro”.
A pesar de estas restricciones, la letrada detalló que existe un mecanismo legal mediante escribano público para que los propios familiares cedan voluntariamente sus porciones hereditarias a favor de otro miembro.
“Se hace mediante testamento que se va a hacer una donación, y se llama a los herederos que van a renunciar a su herencia, y se firma eso ante escribano. Y el día de mañana, que esta persona ya no esté más, que fallezca, se puede abrir la sucesión testamentaria vía testamento para solicitar la inscripción a mi nombre, del bien, atento que los otros herederos renunciaron a la herencia”, concluyó.
👉 Mantenete informado siempre, estés donde estés.
Seguinos en nuestro canal de Whatsapp 📲 https://t.co/whakJNoXxh pic.twitter.com/MCb1BvpOLZ
— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024
La diseñadora María Marta Krijanovsky contó cómo forjó su marca de indumentaria “Herencia Bonita” en Misiones
«Herencia» de Juan Regis Rolón vuelve con fuerza a radio libertad y la televisión de Misiones Online
Buenos Aires se posiciona entre los destinos más atractivos del mundo según Tripadvisor






