Narcotest: uno por uno los exámenes que Passalacqua exigirá a los funcionarios

A través de la firma del Decreto N° 776, el Poder Ejecutivo provincial formalizó la obligatoriedad de exámenes toxicológicos para el gabinete, fuerzas de seguridad y personal de salud, con el objetivo de garantizar la idoneidad en el desempeño de las funciones públicas y fortalecer las políticas de prevención de consumos problemáticos.

En consonancia con la declaración del “Año de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones”, el gobernador Hugo Passalacqua ratificó el Decreto N° 776, una medida que marca un precedente en la transparencia y la integridad de la gestión pública en Misiones. La normativa establece la implementación de exámenes toxicológicos obligatorios, anuales y de carácter aleatorio, diseñados para detectar la presencia de metabolitos de sustancias psicotrópicas ilegales en el organismo de quienes ocupan roles estratégicos en el Estado.

Alcance y obligatoriedad del control

El decreto no solo alcanza a la cúpula política, sino que se extiende de manera jerárquica y funcional a los siguientes sectores:

  • Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios y subsecretarios (todo el gabinete provincial).

  • Personal Superior: Autoridades de organismos descentralizados y entes autárquicos.

  • Seguridad: Personal operativo y jerárquico de la Policía de Misiones y del Servicio Penitenciario Provincial.

  • Salud Pública: Agentes del sistema sanitario provincial.

Procedimiento y confidencialidad

Los controles se realizarán bajo estrictos protocolos médicos para asegurar la validez de las muestras. El decreto especifica que la selección de los agentes será aleatoria, garantizando que todos los niveles de la administración estén sujetos al monitoreo de forma periódica. Asimismo, el proceso contempla el respeto a la dignidad de la persona y la confidencialidad de los datos médicos, aunque los resultados serán determinantes para la permanencia o el tratamiento del agente en su función.

Con esta firma, Passalacqua busca que quienes tienen la responsabilidad de decidir y ejecutar políticas públicas, especialmente en áreas sensibles como la seguridad y la salud, lo hagan en óptimas condiciones psicofísicas, enviando un mensaje directo de lucha contra el narcotráfico y las adicciones desde el propio seno del Gobierno.

Uno por uno los exámenes que exigirán a los funcionarios de Misiones

VISTO: El Expte. N° 1710-067-2026 registro de la Gobernación, caratulado «Decreto Señor Gobernador»; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con las políticas públicas de su competencia, trabaja arduamente para dar a la sociedad un ejemplo inequívoco de congruencia para garantizar que el narcotráfico no forma parte de los eslabones de gobierno;

QUE, en tal sentido, se hace necesario adoptar medidas para reforzar la política de estado en la lucha contra el narcotráfico, un flagelo que afecta tanto a nuestra Provincia, como a la Nación;

QUE, los funcionarios públicos que actúan en niveles de decisión, deben ser coherentes en esta batalla, a la vez dignificar el ejercicio de la función pública y dar el ejemplo, cumpliendo estrictamente la normativa vigente;

QUE, el presente instrumento legal, pretende evitar que el consumo de sustancias ilícitas en funcionarios y agentes del Estado, condicione sus capacidades al momento de tomar decisiones que afectan la vida de sus conciudadanos;

QUE, por ello, se hace necesario que las Autoridades Superiores, el Personal Superior de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado Provincial, Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Provincial, se realice exámenes de presencia de sustancias psicotrópicas ilegales y, atento a la función que desempeñan, también es necesario un examen similar de carácter aleatorio, a los agentes del Sistema Público de Salud, de la Secretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, al personal de las fuerzas policiales y penitenciario;

QUE, sin perjuicio de las medidas que correspondan adoptar en el marco de la normativa vigente que rige la labor de los agentes y funcionarios públicos, debe garantizarse además poner a disposición de la persona involucrada, los mecanismos para el abordaje integral, de modo de velar por la recuperación e inserción laboral y social del mismo;

QUE, en virtud a las atribuciones conferidas por el Artículo 116°, Inciso 17) de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumento legal;

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para el Gobernador, el Vicegobernador, las Autoridades Superiores y el Personal Superior de la Administración Central, como así también para los miembros de Directorios de los Entes Autárquicos, de las Sociedades del Estado Provincial y de las Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Provincial, la realización obligatoria de un examen toxicológico preventivo con el fin de descartar la presencia de sustancias psicoadictivas ilegales.

ARTÍCULO 2º.- EL personal indicado en el Artículo precedente, que se encuentre en ejercicio de sus respectivos cargos, deberá realizarse anualmente el examen respectivo, de forma aleatoria y como lo determine la autoridad de aplicación. La primera vez se realizará en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto. Aquellos designados con posterioridad a dicha publicación, deberán cumplir tal obligación en idéntico plazo, a partir de la designación en el cargo.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se hace extensivo a todos los agentes dependientes de Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial, del Ministerio de Salud Pública, Parque de la Salud y de la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones. El examen, para este personal, se realizará aleatoriamente, mediante un procedimiento que garantice la transparencia e igualdad de tratamiento en la selección de los agentes que deban someterse al mismo.

ARTÍCULO 4º.- SERÁ autoridad de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultado dentro del ámbito de sus competencias para dictar el procedimiento y la normativa complementaria, por sí o en conjunto con la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones, cuando la temática a regular así lo indique. También queda facultado a determinar el área que tendrá a su cargo la realización de los exámenes. Dicha reglamentación deberá dictarse dentro de los treinta (30) días desde la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- SI del examen realizado, se detectare la presencia de metabolitos de sustancias psicotrópicas ilegales, la autoridad de aplicación deberá remitir el informe a la autoridad máxima del organismo donde el funcionario cumple sus tareas, para que a través de éste se activen los mecanismos previstos en la Constitución Provincial y la legislación vigente para el adecuado tratamiento del funcionario público. El Ejecutivo evaluará de mantener al funcionario en el cargo, o relevarlo de sus funciones. En el caso de los agentes indicados en el Artículo 3º, las autoridades respectivas determinarán, si corresponde el otorgamiento de licencia, suspensión del ejercicio en sus funciones hasta su recuperación o cese en la función pública, observando lo establecido en la Constitución Provincial y legislación vigente para cada caso, debiendo ser todas las actuaciones administrativas que se lleven a cabo de carácter reservado, secreto. Asimismo, se deberán garantizar en todos los casos precedentes, los mecanismos para el abordaje integral a personas con consumo problemático de sustancias psicotrópicas ilegales, implementadas por el área competente a fin de brindar contención y asistencia interdisciplinaria, con el fin de velar por la recuperación e inserción laboral y social del agente.

ARTÍCULO 6º.- LOS exámenes toxicológicos deben descartar la presencia de sustancias psicoactivas prohibidas. A tal fin, se consideran, a título enunciativo, las siguientes: a) Metabolitos de cannabinoides. b) Metabolitos de cocaína. c) Metabolitos de opioides, anfetaminas, metanfetaminas, metilendioximetanfetamina (MDMA), metilendioxianfetamina (MDA) y barbitúricos, salvo que se acredite prescripción médica para su uso.

ARTÍCULO 7º.- LA implementación de los exámenes toxicológicos se regirá por los siguientes principios: a) Confidencialidad y privacidad. b) Proporcionalidad. c) No discriminación. d) Protección de datos personales (Ley nacional 25326 de Protección de los Datos Personales). e) Reserva estricta de la causa del posible relevo de funciones, licencia, suspensión o cese en la función pública del funcionario y/o agente público. f) Derecho de defensa y debido proceso. g) Legalidad. h) Prevención y preservación del interés público e idoneidad en el ejercicio ético de la función pública.

ARTÍCULO 8°.- LOS exámenes toxicológicos deben realizarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Análisis de detección conforme al procedimiento establecido. b) En caso de análisis de confirmación y contraprueba, muestra sellada y firmada por el funcionario examinado y el personal interviniente. c) Contraprueba, en caso de resultado positivo.

ARTÍCULO 9º.- A fin de garantizar los lineamientos establecidos en el artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá convocar al Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones y al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones, a fin de conformar, en conjunto con dichas instituciones, un Comité de Auditoría Externa, el cual tendrá a su cargo la evaluación de calidad y la auditoría de procesos que garanticen la seguridad y veracidad de los exámenes toxicológicos que se practiquen en el marco de la presente normativa.

ARTÍCULO 10º.- INVÍTASE al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos de la Constitución y a los Municipios de la Provincia, a dictar en la órbita de sus competencias, normas en concordancia con el presente Decreto.

ARTÍCULO 11º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros de Coordinación General de Gabinete y de Salud Pública.

ARTÍCULO 12º.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento Ministerios, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado Provincial, Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Provincial, Organismos de la Constitución y remítase copia al Poder Legislativo y Poder Judicial. 

 

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