Corrientes | Un fallo judicial declaró inconstitucional la retención del carnet por deudas de multas: ¿Qué dice la ley de tránsito?

El Superior Tribunal de Justicia correntino declaró inconstitucional que un municipio niegue una licencia de conducir por deudas de multas. La medida rige para casos puntuales en esa provincia, aunque el especialista Luis Di Falco indicó que se observa una tendencia nacional hacia este tipo de decisiones judiciales.

Entrevista Radio República

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inconstitucional la negativa de una municipalidad a otorgar una licencia de conducir por la existencia de deudas de multas. El abogado especialista en leyes de tránsito, Luis Di Falco, explicó que esta decisión se limita a los casos planteados ante ese tribunal y para su jurisdicción, aunque puede sentar un precedente para futuros planteos.

Di Falco aclaró que el fallo, que es de aplicación exclusiva para la provincia de Corrientes, declaró inconstitucional el planteo de una municipalidad que negaba a un particular la posibilidad de acceder a una licencia de conducir. La negativa se basaba en la existencia de deudas con el municipio, ya sea por multas o por otros motivos. “Dice que no es legal que se haga esa negación y por consiguiente debería otorgársele la licencia”, afirmó.

El fundamento del fallo

El especialista indicó que el fundamento de la resolución se basa en un planteo de inconstitucionalidad. “Es contrario a la Constitución, a la libertad, a la libertad de circulación”, explicó Di Falco. Además, sostuvo que la Ley de Tránsito no prevé la negación de la licencia por motivos de deudas. Lo que sí establece la ley es la inhabilitación por antecedentes justificados por un juez, como ocurre en casos de accidentes graves o sentencias judiciales que impidan la conducción.

El abogado enfatizó que la ley de tránsito no establece como requisito para obtener el carnet que las multas estén pagas. Agregó que estas prácticas se originaron en costumbres que, con el tiempo, en ocasiones se transforman en leyes. Sin embargo, en este caso, la normativa nunca se reguló de esa manera. “En este caso nunca se reguló, por consiguiente este tribunal, en este caso específico, ha decretado de que no se puede negar la posibilidad”, precisó.

Para Di Falco, la decisión del tribunal correntino es parte de una tendencia a nivel nacional. “Yo creo que es, viéndolo desde el punto de vista macro, es algo que se viene a nivel nacional. Hay cosas que están cambiando a nivel nacional y eso una de estas es este tipo de situaciones”, manifestó. Anticipó que, tarde o temprano, esta cuestión podría llegar a la Ley Nacional de Tránsito, con el objetivo de que no se impida la obtención de licencias o transferencias por multas impagas. “He leído por ahí que en el tiempo no sé si cercano, pero el planteo es que se quite también eso y que no sea más un impedimento que vos tengas multas, por ejemplo, y que vayas a poder sacar la licencia y que te digan, ‘no, tenés que ir a pagar la multa primero y después venir a renovar su licencia en el caso de que tengas multas’”, añadió.

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Situación en Misiones y otras jurisdicciones

Di Falco confirmó que en Misiones, y específicamente en Posadas, ocurre una situación similar. “En todos los las municipalidades que están adheridas a la Ley Nacional de Tránsito y además algunas tienen sus propias ordenanzas que dicen de que primero tenés que ir a pagar y después te otorgan la licencia o te la renuevan”, detalló. Sin embargo, aclaró que el fallo correntino no tiene aplicación directa en otras provincias, ya que es una jurisprudencia para casos específicos en Corrientes.

El especialista explicó que en Misiones se podría plantear una situación similar ante un juez o el Superior Tribunal de Justicia. No obstante, por ahora, el pago de multas sigue siendo un requisito obligatorio para obtener o renovar la licencia de conducir. Di Falco también enumeró algunas infracciones de tránsito graves: “Una infracción de tránsito, un accidente de tránsito, por ejemplo, que mates a alguien, que pases un semáforo en rojo. Que conduzcas sin registro. Esas son infracciones graves. Entrar en contramano también es una infracción grave”, concluyó.

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