La decisión de la Sala VIII dejó sin efecto la cautelar que suspendía más de 80 artículos de la ley de reforma laboral que había sido impulsada por el Gobierno nacional. El presidente Javier Milei destacó la medida y aseguró que no frenará el crecimiento económico.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves conceder la apelación presentada por el Gobierno nacional y dejó sin efecto el fallo del juez Raúl Ojeda que había suspendido la aplicación de la reforma laboral. De esta manera, los artículos de la Ley de Modernización Laboral vuelven a regir en general, al menos hasta que exista un pronunciamiento definitivo del tribunal.
Tras conocerse la resolución, el presidente Javier Milei celebró públicamente la decisión judicial. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, escribió el mandatario en su cuenta de X. En la misma línea, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, afirmó: “Rige la ley de modernización laboral”.
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El fallo de la Cámara implica que la medida cautelar dictada previamente por el juez Raúl Ojeda queda suspendida. En su resolución, el tribunal consideró que no corresponde frenar la aplicación de una norma sancionada por el Congreso Nacional, lo que refuerza la vigencia del proceso legislativo como instancia válida de aprobación de leyes.
La cautelar había sido emitida el pasado 30 de marzo, a partir de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó la inconstitucionalidad de la reforma. En ese momento, Ojeda argumentó la necesidad de evitar posibles perjuicios graves para trabajadores e instituciones, al señalar la complejidad de la implementación de algunos aspectos de la norma. Entre sus planteos, había advertido sobre las consecuencias de poner en marcha estructuras como el Fondo de Asistencia Laboral (F.A.L.) antes de una definición judicial de fondo.
El fallo de primera instancia había suspendido múltiples puntos clave de la reforma. Entre ellos, los cambios en el cálculo de indemnizaciones, la extensión del período de prueba y las modificaciones vinculadas a la responsabilidad en casos de tercerización, manteniendo el criterio de solidaridad amplia. También habían quedado en suspenso disposiciones relacionadas con la jornada laboral, como el sistema de “banco de horas”, y la posibilidad de modificaciones unilaterales en las condiciones de trabajo.
Frente a esa decisión, el Ejecutivo avanzó con distintas herramientas judiciales, entre ellas un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema y la apelación ante la Cámara, que finalmente prosperó.
Fuente: TN
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024

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