Causa AMIA | La Justicia ordenó la captura internacional de un jerarca iraní y amplió las imputaciones contra otros ocho acusados por el atentado

El juez Daniel Rafecas solicitó a Interpol una alerta roja para detener a Alí Asghar Hejazi, mano derecha del líder supremo iraní. Además, reconfiguró los cargos contra otros ocho imputados por asociación ilícita y rechazó por ahora procesarlos a la espera de un fallo de Casación.

El juez federal Daniel Rafecas ordenó la captura internacional del jerarca iraní Alí Asghar Hejazi por su presunta participación en el atentado a la AMIA, que ocurrió el 18 de julio de 1994. Para concretar el arresto con el objetivo de someterlo a declaración indagatoria, el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 6 pidió a la Interpol que active una alerta roja. También giró un pedido de cooperación internacional a la República Islámica de Irán con el mismo fin.

Según la reconstrucción de la UFI-AMIA, que conduce el fiscal Sebastián Basso, Hejazi fue la mano derecha del líder supremo Alí Khamenei. La investigación señaló que este dirigente presidía el denominado Comité Vijeh, un organismo estatal donde se recogió información, se analizó el objetivo y se elaboró la propuesta para destruir la mutual judía.

Por otra parte, fuentes con acceso al expediente confirmaron que Rafecas rechazó el pedido del fiscal para procesar a los diez iraníes y libaneses que fueron imputados anteriormente. La decisión se debe principalmente a que aún se espera un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la constitucionalidad de la Ley de Juicio en Ausencia, con la que se pretende juzgar a los acusados.

Alí Asghar Hejazi

Imputación ampliada

A pedido del fiscal Basso, el Juzgado Federal N° 6 también reconfiguró parcialmente y amplió las imputaciones contra Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpur, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman. La UFI-AMIA dictaminó que Hezbollah fue una creación de Irán que ocurrió entre fines de los ’70 y principios de los ’80 con el fin inequívoco de cometer atentados terroristas, lo que constituye en sí mismo el delito de asociación ilícita.

Esta nueva perspectiva podría derivar en condenas más graves. La medida no implica la incorporación de hechos nuevos, sino que es una forma novedosa de analizar elementos que ya estaban en el expediente. Desde ahora, un tramo independiente de la investigación se concentrará en la integración de la organización terrorista. En lo que respecta a las consecuencias de la voladura de la mutual, los acusados se encaminan a un juicio por los delitos de homicidio calificado por odio racial o religioso, lesiones leves, graves y gravísimas sufridas por al menos 151 personas y los múltiples daños materiales ocasionados por la explosión.

Desclasifican informes secretos

En otra decisión relevante para la causa, el juez Rafecas reconoció el carácter público de cuatro informes hasta ahora secretos, que elaboró el Área de Análisis de la UFI-AMIA y cuya divulgación solicitaron las querellas. La medida judicial responde a un incumplimiento del Gobierno, que en 2020 dispuso mecanismos para la difusión de documentación desclasificada de la SIDE a través de una “mesa de diálogo” que nunca funcionó correctamente.

Antes de la publicación de los informes, el Ministerio Público Fiscal deberá expedirse sobre posibles afectaciones a la investigación en curso. Además, la Secretaría de Inteligencia de Estado deberá revisar los documentos para identificar fragmentos que sea necesario mantener en secreto. También resta delimitar si el hecho de que los documentos tomen estado público habilita su difusión sin restricciones.

Asimismo, el juez Rafecas requirió al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, que elabore y presente un informe sobre las medidas adoptadas para la implementación de los mecanismos de acceso a la documentación desclasificada. Las querellas reclaman periódicamente por el carácter restringido de elementos probatorios que consideran importantes, ya que limita el derecho de la sociedad a acceder a información de interés público y condiciona la participación de los damnificados en el caso.

El magistrado explicó en su fallo los motivos para no seguir con la espera y resolvió: “Frente a este escenario, no resulta razonable ni jurídicamente admisible continuar postergando indefinidamente la publicidad de la información, a la espera de una instancia -la mesa de diálogo- que, hasta el momento, no ha cumplido con la función que le fue asignada. Mantener esa espera implicaría, en los hechos, vaciar de contenido la decisión de desclasificación adoptada por el propio Poder Ejecutivo y frustrar los principios de transparencia que la motivaron y restringir a las partes el pleno ejercicio del derecho de defensa”.

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