Muerte en una cancha de pádel en Posadas: “Puede ser configurado como homicidio culposo si hubo negligencia”

La clausura del complejo de pádel tras la muerte de un hombre de 46 años expuso que el lugar funcionaba sin habilitación y con irregularidades en Posadas. Un análisis legal advierte que el caso podría derivar en responsabilidades civiles, reclamos como consumidor y hasta una eventual imputación penal por homicidio culposo, según las condiciones en que operaba el predio.

La muerte de un hombre de 46 años en un complejo de pádel de Posadas, que funcionaba sin habilitación municipal y presentaba irregularidades, no solo derivó en la clausura administrativa del predio, sino que también podría desencadenar consecuencias judiciales para sus responsables. Así lo explicó el abogado Adrián Benítez (MP 4888), quien analizó el caso desde el punto de vista legal y planteó distintos escenarios posibles.

Según detalló el letrado, el hecho abre “tres caminos” en términos jurídicos: uno civil, uno vinculado al derecho del consumidor y otro penal, este último considerado el más grave. “Uno civil, que esto es seguro, tenemos una responsabilidad civil por el daño, en este caso se habla del daño sería la muerte”, señaló.

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En ese sentido, explicó que los familiares de la víctima pueden iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el establecimiento donde ocurrió el hecho. “Ahí hay una acción de daños y perjuicios que los familiares tienen contra el lugar donde ocurrió”, indicó, al tiempo que remarcó que esta vía es prácticamente inevitable en este tipo de casos.

Además, Benítez introdujo un elemento adicional: la posible aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. “Porque él seguramente estaba, por más que no esté habilitado el lugar para funcionar, él estaba habiendo pagado una hora de pádel o dos horas”, explicó. En ese marco, la víctima pasa a ser considerada consumidor, lo que refuerza las obligaciones del prestador del servicio.

Adrian Benitez, abogado (MP-4888).

Sin embargo, el eje más delicado se encuentra en el plano penal. “La más grave de todas, que sería la más relevante, sería una cuestión penal, hablamos la responsabilidad penal por homicidio, en este caso sería homicidio culposo”, afirmó.

El abogado precisó que no se trata de un hecho intencional, sino de determinar si existieron conductas negligentes. “Culposo porque la justicia tiene que investigar si hubo negligencia, si hubo imprudencia, si hubo impericia. No estamos hablando de dolo, no estamos hablando de que alguien lo mató a propósito, sino que se murió porque hubo una negligencia”, sostuvo.

En ese punto, puso el foco en las condiciones en las que operaba el predio, que ya fue clausurado por carecer de habilitación. “La justicia le obliga a quien explota un lugar y se beneficie económicamente, a tener en condiciones que evidentemente acá no ocurrió”, advirtió.

Entre los elementos clave que podrían incidir en la investigación, mencionó la ausencia de un sistema de emergencia adecuado. “Si está habilitado el lugar, uno de los requisitos es que tenga un servicio de emergencia inmediato. Entonces, yo tengo una cancha de fútbol y para habilitar mi cancha lo primero que tengo que hacer es poner un seguro y tener un sistema de salud”, explicó.

A partir de allí, la Justicia deberá analizar el nexo causal entre las condiciones del lugar y el desenlace fatal. “Después vamos a ver el nexo causal, qué hubiera pasado si existía o no el sistema de emergencia inmediato con un médico en el lugar”, planteó, al señalar que ese aspecto será determinante para establecer si corresponde imputar un homicidio culposo.

Benítez también aclaró que, más allá del tipo de actividad, la responsabilidad civil del propietario del establecimiento es un principio general. “La responsabilidad civil va a ser sí o sí”, afirmó, incluso en casos que no estén vinculados específicamente al deporte.

En conclusión, añadió que “el fiscal de turno tiene que investigar, va a pedir seguramente una autopsia, van a determinar el motivo”, indicó.

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