Posadas | La Justicia ordenó frenar obras de relleno en la Isla del Medio por falta de estudio ambiental

La medida cautelar dispone el cese inmediato de tareas de refulado y movimiento de suelos hasta que se evalúe el impacto ambiental. La decisión alcanza a la Entidad Binacional Yacyretá y a la Asociación de Protectores de la Isla del Medio.

El Juzgado Federal de Posadas dispuso una medida cautelar de no innovar que ordena detener las obras de relleno, refulado y movimiento de suelos en la Isla del Medio, al advertir que las intervenciones se realizaban sin la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental exigido por la Ley General del Ambiente 25.675.

La resolución fue firmada por el juez federal José Luis Casals en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Civil Orembaé, que solicitó el cese inmediato de las tareas al considerar que las obras se ejecutaban al margen de los presupuestos mínimos de protección ambiental y sin garantizar instancias de acceso a la información ni participación ciudadana previstas en el Acuerdo de Escazú.

Según surge del expediente, la cautelar alcanza tanto a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) como a la Asociación de Protectores de la Isla del Medio (APIM), señaladas como responsables de la ejecución o facilitación de trabajos de disposición de materiales, extracción de arena y modificación de la costa del islote ubicado sobre el río Paraná.

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En su presentación judicial, la organización demandante sostuvo que las intervenciones detectadas implicaban una transformación estructural del relieve de la isla mediante el movimiento de sedimentos y la utilización de materiales potencialmente contaminantes, entre ellos neumáticos fuera de uso y geotextiles en contacto directo con el agua.

De acuerdo a la documentación incorporada, el Ministerio de Ecología de Misiones y la Subsecretaría de Ambiente de la Nación informaron que no existen registros de estudios técnicos ni autorizaciones ambientales para las obras en cuestión, lo que para la parte actora configura una situación de ilegalidad manifiesta.

El juez consideró acreditados los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar, especialmente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, al entender que la continuidad de las obras podría generar daños de carácter irreversible en el ecosistema fluvial.

En la resolución se señala que la ausencia de evaluación ambiental previa impide conocer el alcance de los posibles efectos sobre la biodiversidad, la dinámica hídrica del río Paraná y la calidad del agua, incluyendo el riesgo de contaminación por microplásticos y lixiviados derivados de materiales sintéticos.

Asimismo, el magistrado destacó que el derecho ambiental exige la aplicación del principio precautorio, que obliga a adoptar medidas preventivas ante la posibilidad de un daño grave o irreversible aun cuando no exista certeza científica absoluta.

En ese sentido, el fallo remarca que el ambiente constituye un bien colectivo cuya tutela tiene jerarquía constitucional, por lo que corresponde adoptar decisiones urgentes que eviten la consolidación de situaciones que puedan tornar ineficaz una eventual sentencia definitiva.

La medida cautelar ordena mantener el estado actual de la Isla del Medio y prohíbe la continuidad de cualquier tarea de relleno o disposición de materiales hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

Además, el juzgado encomendó a la Prefectura Naval Argentina la vigilancia y control del cumplimiento de la orden judicial, facultando a la fuerza a adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se altere la situación existente al momento del dictado de la resolución.

El abogado Martín Ferroni, apoderado de la Asociación Civil Orembaé, señaló que el pronunciamiento judicial constituye un respaldo al principio precautorio y al derecho de participación ciudadana en asuntos ambientales, al tiempo que remarcó la necesidad de contar con información técnica previa antes de avanzar con intervenciones en ecosistemas sensibles.

La acción de amparo también solicita, como pretensión de fondo, la recomposición del eventual daño ambiental colectivo y la prohibición de ejecutar nuevas obras sin cumplir los procedimientos legales de evaluación y control.

 

 

 

 

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